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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332227 Tercera.- En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento, rige la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, y demás normas complementarias \HVSHFt¿FDVFRUUHVSRQGLHQGRDOD0XQLFLSDOLGDGDtravés de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Cuarta.- Apruébese el Formato de Inscripción (Anexo 1) Declaración Jurada (Anexo 2), Libreta del Adolescente Trabajador (Anexo 3) que forma parte integrante del presente Reglamento. Quinta.- Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga al presente Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 3848-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Amplían Plazo de la Campaña “Ponte al Día por Fiestas Patrias”, otorgada mediante la Ordenanza N° 086-MDPP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2006-MDPP Puente Piedra, 5 de octubre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PÌEDRA VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 086-MDPP .CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF , establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 086-2006-MDPP de fecha 5 de julio del 2006, se aprobó la CAMPAÑA “PONTE AL DÍA POR FIESTAS PATRIAS”, otorgando este beneficio hasta el 27 de julio del 2006; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 086-MDPP , el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía puede dictar las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2006- MDPP de fecha 28/8/2006 se amplió el plazo de vigencia de la Campaña Ponte al Día en Fiestas Patrias hasta el 29 de septiembre del presente. Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 086-MDPP , y a lo que establece la Ley Nº 27972 ( Ley Orgánica de Municipalidades); DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia DE LA CAMPAÑA “PONTE AL DÍA EN FIESTAS PATRIAS”, otorgadas mediante la Ordenanza Nº 086-MDPP , hasta el 31 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Estadística, y Gerencia de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 3900-2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 051-MDSL-2006, mediante la cual se establecieron beneficios tributarios '(&5(72'($/&$/'Ë$ 10'6/ San Luis, 2 de noviembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDSL publicada el 11 de octubre de 2006, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales aplicable a los contribuyentes que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 051-MDSL, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para su cumplimiento y prorrogar su vigencia; 4XH D ¿Q GH EULQGDU D ORV FRQWULEX\HQWHV ODV mayores facilidades y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y/o formales de naturaleza tributaria, resulta conveniente prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 051-MDSL; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 051-MDSL; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de noviembre de 2006, el plazo de vigencia establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 051-MDSL-2006, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y/o formales. $UWtFXOR6HJXQGR ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Rentas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 3898-1