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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332224 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de octubre de 2006, la empresa Transmilenio S.A cursó invitación a PROTRANSPORTE, para la Segunda Feria Internacional de Transporte Masivo a realizarse en Bogotá D.C. - Colombia, los días 8 y 9 de noviembre de 2006, que tendrá como eje central un evento académico y conferencias temáticas que agrupará académicos y especialistas de distintas regiones del mundo, los que expondrán los más relevantes temas relacionados con el transporte masivo en su región, además de realizarse una muestra comercial de stands, de buses y presentaciones comerciales; Que, resulta de gran interés para el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima que profesionales de nuestra entidad participen en dicho evento ya que congregará participantes académicos, técnicos y comerciales de varias regiones, siendo una oportunidad para promocionar los procesos de concesión a personas interesadas así como contactar a empresas que tengan experiencia en la implementación de sistema BRT, proveedores de tecnologías para transporte masivo, etc; Que, en la Sesión de Directorio Nº 016-2006, de fecha 27 de octubre de 2006, el Directorio del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima se designó a los señores Jorge Luis Cuba Hidalgo, Gerente General; César Olea Ángeles, Gerente de Operaciones; y Luis )HOLSH*LO6ROtV2¿FLDOGH&RQFHVLRQHVFRPRPLHPEURVde la Comisión que representaría a la institución en la Segunda Feria Internacional de Transporte Masivo; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento, viáticos, tarifa Córpac de los miembros de la Comisión de representantes de la institución a asistir en la Segunda Feria Internacional de Transporte Masivo serán cubiertos por el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; Que, el artículo 7 de la Directiva Nº 004-2006-MML/ ALC, aprobada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1102, de fecha 23 de agosto de 2006, en concordancia con el tercer párrafo de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, de fecha 4 de enero de 2002, PRGL¿FDGDSRU/H\1žSXEOLFDGDHOGHMXOLRGH2006 y precisado por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 11 de agosto de 2006, señala que los pasajes al exterior que se adquieran con cargo a los presupuestos institucionales para comisiones o actividades que resulten indispensables para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, empresas u OPDs municipales serán en clase económica o similar; En uso de las facultades conferidas en el inciso d) del artículo 15 de la Ordenanza Nº 732, inciso d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2006/MML/IMPL/PE, de fecha 12 de mayo de 2006, y de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; así como el literal j) del numeral 8 de la Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2006, y dando estricto cumplimiento a lo acordado por Unanimidad por el Directorio a través de su Acuerdo Nº 052 de la Sesión de Directorio Nº 016-2006, de fecha 27 de octubre de 2006, RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a los señores Jorge Luis Cuba Hidalgo, Gerente General; César Olea Ángeles, Gerente de Operaciones; y Luis Felipe Gil, 2¿FLDOGH&RQFHVLRQHVSDUDTXHYLDMHQHQ&RPLVLyQGHOServicio a la ciudad de Bogotá D.C. en Colombia, del 7 al 10 de noviembre de 2006, a efectos que participen en la Segunda Feria Internacional de Transporte Masivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. $UWtFXOR6HJXQGR .- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas disponer la ejecución de los gastos por concepto de viáticos para la Comisión de Representantes de la Institución para que participe en la Segunda Feria Internacional de Transporte Masivo, con cargo al Presupuesto del INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA, de acuerdo al siguiente detalle:COMISIÓN DE REPRESENTANTESPASAJES CLASE ECONÓMICAVIÁTICOS TARIFA CORPAC JORGE LUIS CUBA HIDALGO $ 652 $ 600 $ 30.25 CESAR OLEA ANGELES $ 652 $ 600 $ 30.25 LUIS FELIPE GIL SOLIS $ 652 $ 600 $ 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los miembros de la Comisión de Representantes de la Institución a la Segunda Feria Internacional de Transporte Masivo deberán presentar al Titular de la Entidad un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos entregado, ello de conformidad a los artículos 6º y 10º del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Presidente Ejecutivo 3941-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento de Autorización, Registro y Supervisión del Trabajo Adolescente en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 207-C/MC Comas, 20 de setiembre del 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre del 2006, el Proyecto de Ordenanza sobre el Reglamento de Autorización, Registro y Supervisión del Trabajo Adolescente en el distrito de Comas, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el DUWtFXORžGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDPRGL¿FDGRSRUla Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Carta Magna en su artículo 2º, numerales 1 y 2, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física, a su libre desarrollo, bienestar y a no ser discriminado por ninguna índole; Que, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades en su artículo IV del Título Preliminar, establece que HV ¿QDOLGDG GH ORV *RELHUQRV /RFDOHV UHSUHVHQWDU DOvecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades en su artículo X del Título Preliminar, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, debiendo coordinar y asociarse con el gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, la Ley Nº 27337 que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes en su artículo 22 establece que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone la citada norma, siempre y cuando no exista explotación económica y su DFWLYLGDGODERUDOQRVLJQL¿TXHULHVJRSHOLJURDIHFWHVXproceso educativo, sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Código de los Niños y Adolescentes en sus artículos 50º, 52º y 49º regula que los adolescentes