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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332221 del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, PRGL¿FDGRSRUORV'HFUHWRV 6XSUHPRV1žV() y 042-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0171-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 054 300.93 m², ubicado a la altura de los kilómetros 301 al 305 de la carretera Panamericana Norte, en el balneario de Tuquillo, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese.-LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 3831-2 SUNAT Autorizan a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a no considerar determinados días en el cómputo de los plazos 5(62/8&,Ï1'(683(5,17(1'(1&,$ 1$&,21$/$'-817$'($'8$1$6 Nº 535-2006/SUNAT/A Callao, 2 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralización de labores realizada por los trabajadores de ENAPU S.A. desde el 20 al 25 de setiembre del año en curso, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar ORVWUiPLWHVUHODFLRQDGRVFRQHOPDQL¿HVWRGHFDUJD\ORVregímenes, operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepción ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 011-2005-EF; Que la referida paralización resulta un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria GLVSRQJDODVPHGLGDVSHUWLQHQWHVD¿QGHHYLWDUXQSHUMXLFLReconómico a los operadores del comercio exterior, cuyos trámites no se hubieren podido efectuar desde el 20 al 25 de setiembre de 2006; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, para que en los trámites vinculados FRQHOSURFHVRGHPDQL¿HVWRGHFDUJD\HQORVUHJtPHQHVoperaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que se vieron afectados por la paralización de labores realizada por parte de los trabajadores de ENAPU S.A., no considere los días 20 al 25 de setiembre de 2006 en el cómputo de los plazos y términos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 3921-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Restablecen situación de emergencia de la actividad pesquera artesanal en el litoral de Lambayeque 25'(1$1=$5(*,21$/ 1ž*5/$0%&5 Chiclayo, 12 de octubre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Extraordinaria del 11 de octubre del 2006, ha aprobado, por unanimidad, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2006. GR.LAMB/CR, declara por el término de noventa (90), días calendario, el estado de emergencia de la actividad pesquera artesanal en el litoral de Lambayeque, debido al decrecimiento alarmante en la extracción de recursos hidrobiológicos en los últimos años, motivados por diversos factores climatológicos y meteorológicos, los vientos han sido predominantes siendo de gran intensidad en determinados meses y el fuerte oleaje ingresa desde aproximadamente a un kilómetro de playa sin ninguna protección, estas situaciones adversas y anómalas han originado un peligro constante para las embarcaciones y pérdidas de vida humana en el mar; Que, dicha medida conllevó a conseguir logros como son: La Asistencia Alimentaria a los pescadores Artesanales por parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), conformación de la mesa de concertación para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal integrada por organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas ligadas al VHFWRU SHVTXHUR DUWHVDQDO R¿FLDOL]DGD FRQ 5HVROXFLyQGerencial Regional Nº 08-2006-GR.LAMB/GRDE del 6.6.2006, mediante reunión de acuerdo regional se expide la Resolución Nº 126-2006-GR/LAMB, donde el Gobierno se constituye en aval de los pescadores artesanales para acceso a los créditos dentro del Programa de apoyo para la pesca artesanal, a través del Gobierno Regional se ha rehabilitado una embarcación pesquera artesanal, la que mediante convenio Multiinstitucional será entregada en administración a gremios pesqueros Artesanales de Pimentel. Que, de acuerdo a los informes presentados por la Dirección Regional de Producción y al sustento de la propuesta realizada por los integrantes del Consejo Regional en su integridad; en la que persiste tales anomalías por lo que existe una coincidencia que