Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y 042-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0171-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 054 300.93 m², ubicado a la altura de los kilometros 301 al 305 de la carretera Panamericana Norte, en el balneario de Tuquillo, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº VII - Sede Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese.LILIANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 3831-2

operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion que se vieron afectados por la paralizacion de labores realizada por parte de los trabajadores de ENAPU S.A., no considere los dias 20 al 25 de setiembre de 2006 en el computo de los plazos y terminos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 3921-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Restablecen situacion de emergencia de la actividad pesquera artesanal en el litoral de MORDAZA

Chiclayo, 12 de octubre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria del 11 de octubre del 2006, ha aprobado, por unanimidad, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Nº 535-2006/SUNAT/A Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2006. GR.LAMB/CR, declara por el termino de noventa (90), dias calendario, el estado de emergencia de la actividad pesquera artesanal en el litoral de MORDAZA, debido al decrecimiento alarmante en la extraccion de recursos hidrobiologicos en los ultimos anos, motivados por diversos factores climatologicos y meteorologicos, los vientos han sido predominantes siendo de gran intensidad en determinados meses y el fuerte oleaje ingresa desde aproximadamente a un kilometro de playa sin ninguna proteccion, estas situaciones adversas y anomalas han originado un peligro MORDAZA para las embarcaciones y perdidas de MORDAZA humana en el mar; Que, dicha medida conllevo a conseguir logros como son: La Asistencia Alimentaria a los pescadores Artesanales por parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), conformacion de la mesa de concertacion para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal integrada por organizaciones sociales e instituciones publicas y privadas ligadas al Gerencial Regional Nº 08-2006-GR.LAMB/GRDE del 6.6.2006, mediante reunion de acuerdo regional se expide la Resolucion Nº 126-2006-GR/LAMB, donde el Gobierno se constituye en aval de los pescadores artesanales para acceso a los creditos dentro del Programa de apoyo para la pesca artesanal, a traves del Gobierno Regional se ha rehabilitado una embarcacion pesquera artesanal, la que mediante convenio Multiinstitucional sera entregada en administracion a gremios pesqueros Artesanales de Pimentel. Que, de acuerdo a los informes presentados por la Direccion Regional de Produccion y al sustento de la propuesta realizada por los integrantes del Consejo Regional en su integridad; en la que persiste tales anomalias por lo que existe una coincidencia que

SUNAT
Autorizan a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao a no considerar determinados dias en el computo de los plazos

Callao, 2 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralizacion de labores realizada por los trabajadores de ENAPU S.A. desde el 20 al 25 de setiembre del ano en curso, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar regimenes, operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepcion ante la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, dentro de los plazos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-2005-EF; Que la referida paralizacion resulta un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo senalado en el articulo 1315º del Codigo Civil, por lo que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria economico a los operadores del comercio exterior, cuyos tramites no se hubieren podido efectuar desde el 20 al 25 de setiembre de 2006; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso q) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, para que en los tramites vinculados

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