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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332228 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Reglamento para la determinación y pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos '(&5(72'($/&$/'Ë$ Nº 09-2006-MSS Santiago de Surco, 27 de octubre de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la declaración jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo \IRONORUHQDFLRQDOFDOL¿FDGRVFRPRHVSHFWiFXORVS~EOLFRVculturales por el Instituto Nacional de Cultura; Que, el artículo 59º de la citada norma establece que la recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo; 4XHPHGLDQWH2UGHQDQ]D1ž066PRGL¿FDGD por Ordenanza Nº 271-MSS se aprobó el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento; Que, los artículos 50º y 51º de la citada norma establecen los requisitos generales para solicitar la licencia municipal temporal así como los requisitos particulares a cada procedimiento, dentro de los que se encuentran el referido a los Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, el numeral 8) del ítem referido a los Espectáculos Públicos No Deportivos del artículo 51º de la norma precitada establece la obligación de presentar declaración jurada tributaria respecto del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos donde conste las garantías otorgadas; Estando a lo expuesto en los informes Nº 429 2006- GAT-MSS y Nº 977-2006-OAJ-MSS, emitidos por la *HUHQFLDGH$GPLQLVWUDFLyQ7ULEXWDULD\2¿FLQDGH$VHVRUtDJurídica respectivamente y, en uso de las facultades que OHFRQ¿HUHHODUWtFXORžLQFLVR GHOD/H\1ž- Ley Orgánica de Municipalidades y conforme al artículo 42º de la misma norma; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS, que consta de cinco Títulos, veintitrés Artículos, dos Disposiciones Finales y un Anexo que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada Tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos que obra como Anexo 1 del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía5(*/$0(1723$5$/$'(7(50,1$&,Ï1 <3$*2'(/,038(672$/26(63(&7$&8/26 38%/,&2612'(3257,926 7Ë78/235,0(52 &217(1,'2<$/&$1&(6 Artículo 1º.- CONTENIDO Las disposiciones del presente reglamento regulan la oportunidad y formalidad de los actos que el administrado debe realizar con relación a la determinación y pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. $UWtFXORž$0%,72'($3/,&$&,Ï1 El presente reglamento rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco. $UWtFXORž68-(7262%/,*$'26 Están obligados al cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente reglamento las personas naturales o jurídicas que organicen espectáculos públicos no deportivos sin excepción, aún respecto de los que IXHUDQ FDOL¿FDGRV SRU HO ,QVWLWXWR 1DFLRQDO GH &XOWXUDcomo espectáculos culturales. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por: a)$&7$ '( ),6&$/,=$&,Ï1 Documento donde se deja constancia de los resultados de las acciones GH ¿VFDOL]DFLyQ WULEXWDULD GXUDQWH OD UHDOL]DFLyQ GHOespectáculo y a la conclusión del mismo. b)AFORO APROBADO.- Capacidad máxima de personas que se permite albergar en el espacio acondicionado para el espectáculo, conforme a las normas de defensa civil. c)&Ï',*275,%87$5,2 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 1ž()\VXVPRGL¿FDWRULDV d)'(&/$5$&,Ï1 -85$'$ Declaración Jurada Tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. e)ENTRADA.- Ticket, contraseña o similar que se entrega al espectador como constancia de haber adquirido el derecho de ingreso al espectáculo. f)(63(&7È&8/2 3Ò%/,&2 12 '(3257,92 Actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural, que se realiza en locales o parques cerrados, con carácter público y que no es un espectáculo deportivo. g)(63(&7È&8/2'(&$5È&7(53(50$1(17( El que se realiza en locales que cuentan con licencia LQGH¿QLGDSDUDODUHDOL]DFLyQGHDFWLYLGDGHVFRQVLGHUDGDVcomo espectáculos públicos no deportivos y donde el organizador es el titular de la licencia. h)),6&$/,=$'25 Persona designada por la DGPLQLVWUDFLyQ SDUD UHDOL]DU ODERUHV GH ¿VFDOL]DFLyQdurante el espectáculo. i)/(< Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-()\VXVPRGL¿FDWRULDV j)ORGANIZADOR.- Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración del espectáculo y es quien ostenta la calidad de agente de percepción del impuesto conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. k)REPORTE DE VENTA DE ENTRADAS.- Documento que informa sobre la venta de entradas para el ingreso al espectáculo. Obligatoriamente debe detallar: - Número de entradas puestas a la venta por localidad - Número de entradas vendidas por localidad- Precio Unitario de la entrada por localidad- Venta total por localidad- Número de entradas de cortesía o con valor cero por localidad l)68%*(5(1&,$'(),6&$/,=$&,Ï175,%87$5,$ Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco.