Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Rectifican Res. Nº 092-06-GODU-MDS respecto a la descripcion de linderos y medidas perimetricas de lotes acumulados
Nº 125-06-GODU/MDS Surquillo, 23 de octubre de 2006 EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto, el Agregado de Expediente Nº 93010-06, seguido por ACR CONSTRUCTORA S.A.C.; Sociedad representado don MORDAZA LI MORDAZA CHIA; Gerencia Nº 092-06-GODU-MDS. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21/8/06, se expide la Resolucion de Gerencia Nº 092-06-GODU-MDS, mediante el cual a solicitud de don MORDAZA LI MORDAZA CHIA; se Resuelve Aprobar la ACUMULACION de los Lotes: Lote 18 de 525.80 m2; y Lote 19 de 589.90 m2; ubicados en la Av. Paseo de la Republica Mz. F-3 Lote 19, esquina con Pasaje Las Aguilas, Urb. Limatambo, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Que, en la referida Resolucion de Gerencia, se aprobo la acumulacion de los inmuebles mencionados en el considerando anterior, en un lote acumulado de 1,115.70 los planos y memoria descriptiva inicial, datos que se consignaron en la citada Resolucion. Que, en la mencionada Resolucion Nº 092-06-GODUMDS, emitida por esta Gerencia, al describir el area del Lote Nº 18, por error involuntario de parte del peticionario, al haber entregado los planos de ubicacion -localizacion, en donde se consigno el area del perimetro donde aparece el lindero derecho de dicho lote con la medida de 35.96

ml, siendo la correcta 35.86 ml, tal como se encuentra en los Registro Publicos de Lima. En consecuencia, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y en concordancia al Art. 201 y siguientes de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR la Resolucion de Gerencia Nº 092-06-GODU-MDS, expedida el 21/08/06, en la parte Resolutiva, en cuanto al Articulo MORDAZA, en lo que respecta a la descripcion de los linderos y medidas perimetricas de los lotes Acumulados (lotes 18 y 19), quedando establecido de la siguiente manera: AREA DEL LOTE 18 525.80 m
2

(PLANO: A-1)

Por la derecha entrando, con propiedad de terceros, con 35.86 ml. Por la izquierda entrando, con propiedad de terceros, con 36.17 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 14.20 ml. AREA DEL LOTE 19 589.90 M
2

(PLANO: A-1)

Por la derecha entrando, con propiedad de terceros, con 36.17 ml. Por la izquierda entrando, con Pasaje Las Aguilas, con 36.52 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 15.85 ml. AREA DE LOTE ACUMULADO 1,115.70 M
2

(PLANO: A-2)

Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros, con 35.86 ml. Por la Izquierda entrando, con Pasaje Las Aguilas, con 36.52 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 30.05 ml. Encargar a la Subgerencia de Archivo y Tramite Documentario el debido conocimiento al recurrente y, una vez consentida archivar lo actuado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA 3826-1

PROYECTO OSIPTEL

Proyecto de Reglamento de Calidad de la Interconexion y Exposicion de Motivos
Que el literal g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285 otorga al OSIPTEL la funcion relacionada con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, los articulos 111º y 112º del Texto unico Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones (en adelante el Reglamento de la Ley), aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones debe realizarse en MORDAZA con los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso acordando aspectos tecnicos, de MORDAZA de servicios y otros en condiciones de igualdad; Que, el articulo 260º del Reglamento de la Ley otorga al OSIPTEL la potestad de emitir Reglamentos que normen la calidad de los servicios publicos siempre que no implique imponer indices o modalidades de produccion o indices de productividad; Que, los literales f) y h) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante el Reglamento de OSIPTEL), establecen que en el ejercicio de su funcion formativa, este Organismo Regulador puede dictar, dentro del ambito de su competencia, lineamientos para la

MATERIA DE REDES MORDAZA, 26 de octubre de 2006 VISTOS: El Proyecto de Reglamento de Calidad de la interconexion de redes y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante la Ley), dispone que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL) se encarga al usuario;

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