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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332233 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Rectifican Res. Nº 092-06-GODU-MDS respecto a la descripción de linderos y medidas perimétricas de lotes acumulados 5(62/8&,Ï1'(*(5(1&,$ Nº 125-06-GODU/MDS Surquillo, 23 de octubre de 2006EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto, el Agregado de Expediente Nº 93010-06, seguido por ACR CONSTRUCTORA S.A.C.; Sociedad representado don CARLOS LI CARRILLO CHIA; VROLFLWDQGROD5HFWL¿FDFLyQGH2¿FLRGHOD5HVROXFLyQGHGerencia Nº 092-06-GODU-MDS. CONSIDERANDO:Que, con fecha 21/8/06, se expide la Resolución de Gerencia Nº 092-06-GODU-MDS, mediante el cual a solicitud de don CARLOS LI CARRILLO CHIA; se Resuelve Aprobar la ACUMULACIÓN de los Lotes: Lote 18 de 525.80 m2; y Lote 19 de 589.90 m2; ubicados en la Av. Paseo de la República Mz. F-3 Lote 19, esquina con Pasaje Las Águilas, Urb. Limatambo, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Que, en la referida Resolución de Gerencia, se aprobó la acumulación de los inmuebles mencionados en el considerando anterior, en un lote acumulado de 1,115.70 PFRQODVFDUDFWHUtVWLFDV\PHGLGDVTXH¿JXUDEDQHQlos planos y memoria descriptiva inicial, datos que se consignaron en la citada Resolución. Que, en la mencionada Resolución Nº 092-06-GODU- MDS, emitida por esta Gerencia, al describir el área del Lote Nº 18, por error involuntario de parte del peticionario, al haber entregado los planos de ubicación -localización, en donde se consignó el área del perímetro donde aparece el lindero derecho de dicho lote con la medida de 35.96 ml, siendo la correcta 35.86 ml, tal como se encuentra en los Registro Públicos de Lima. En consecuencia, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en concordancia al Art. 201 y siguientes de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución de Gerencia Nº 092-06-GODU-MDS, expedida el 21/08/06, en la parte Resolutiva, en cuanto al Artículo Segundo, en lo que respecta a la descripción de los linderos y medidas perimétricas de los lotes Acumulados (lotes 18 y 19), quedando establecido de la siguiente manera: ÁREA DEL LOTE 18 525.80 m 2(PLANO: A-1) 3RUHO)UHQWHFRQ$Y3DVHRGHOD5HS~EOLFDFRQPOPor la derecha entrando, con propiedad de terceros, con 35.86 ml.Por la izquierda entrando, con propiedad de terceros, con 36.17 ml.Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 14.20 ml. ÁREA DEL LOTE 19 589.90 M 2(PLANO: A-1) 3RUHO)UHQWHFRQ$Y3DVHRGHOD5HS~EOLFDFRQPOPor la derecha entrando, con propiedad de terceros, con 36.17 ml.Por la izquierda entrando, con Pasaje Las Águilas, con 36.52 ml.Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 15.85 ml. ÁREA DE LOTE ACUMULADO 1,115.70 M 2(PLANO: A-2) 3RUHO)UHQWHFRQ$Y3DVHRGHOD5HS~EOLFDFRQPOPor la Derecha entrando, con propiedad de terceros, con 35.86 ml.Por la Izquierda entrando, con Pasaje Las Águilas, con 36.52 ml.Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 30.05 ml . $UWtFXOR6HJXQGR Encargar a la Subgerencia de Archivo y Trámite Documentario el debido conocimiento al recurrente y, una vez consentida archivar lo actuado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO GerenteGerencia de Obras y Desarrollo Urbano 3826-1 PROYECTO OSIPTEL Proyecto de Reglamento de Calidad de la Interconexión y Exposición de Motivos 5(62/8&,Ï1'(&216(-2',5(&7,92 1&'26,37(/ MATERIA 352<(&72'(/5(*/$0(172'( &$/,'$''(/$,17(5&21(;,Ï1DE REDES Lima, 26 de octubre de 2006 VISTOS:El Proyecto de Reglamento de Calidad de la interconexión de redes y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante la Ley), dispone que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL) se encarga GHJDUDQWL]DUODFDOLGDG\H¿FLHQFLDGHOVHUYLFLREULQGDGRal usuario;Que el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285 otorga al OSIPTEL la función relacionada con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, los artículos 111º y 112º del Texto único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones (en adelante el Reglamento de la Ley), aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones debe realizarse en armonía con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso acordando aspectos técnicos, de mercado de servicios y otros en condiciones de igualdad; Que, el artículo 260º del Reglamento de la Ley otorga al OSIPTEL la potestad de emitir Reglamentos que normen la calidad de los servicios públicos siempre que no implique imponer índices o modalidades de producción o índices de productividad; Que, los literales f) y h) del artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante el Reglamento de OSIPTEL), establecen que en el ejercicio de su función formativa, este Organismo Regulador puede dictar, dentro del ámbito de su competencia, lineamientos para la