Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
BASE DE OPERACIONES:

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

Vista la solicitud de LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2006-002390 del 24 de enero del 2006, precisada con documento de Registro Nº 2006-003952 del 9 de febrero del 2006, LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. solicita la renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 017-2002-MTC/15.16 del 24 de enero del 2002; Que, segun los terminos del Memorando Nº 1192006-MTC/12.AL emitido por la Asesoria Legal, de conformidad con el articulo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, corresponde tramitar el documento anteriormente senalado como uno de solicitud de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Internacional Regular de carga; Que, segun los terminos del Memorando Nº 119-2006MTC/12.AL y Memorando Nº 204-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorando Nº 024-2006-MTC/12 y Memorando Nº 073-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorando Nº 3813-2006-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Colombiana ha designado a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., para efectuar servicios de transporte aereo internacional de carga en la ruta solicitada; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., de conformidad a la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- Aeropuerto Internacional "El Dorado", Bogota. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.- LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A.debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica

- CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: BOGOTA - MORDAZA y vv., con tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727. - DC-9

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