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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332468 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2006-002390 del 24 de enero del 2006, precisada con documento de Registro Nº 2006-003952 del 9 de febrero del 2006, LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. solicita la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga otorgado mediante Resolución Directoral Nº 017-2002-MTC/15.16 del 24 de enero del 2002; Que, según los términos del Memorando Nº 119- 2006-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, de conformidad con el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde tramitar el documento anteriormente señalado como uno de solicitud de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; Que, según los términos del Memorando Nº 119-2006- MTC/12.AL y Memorando Nº 204-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 024-2006-MTC/12 y Memorando Nº 073-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando Nº 3813-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Colombiana ha designado a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo internacional de carga en la ruta solicitada; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., de conformidad a la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: BOGOTÁ - LIMA y vv., con tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 727. - DC-9BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “El Dorado”, Bogotá.Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A.deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República