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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332473 doctor Germán Francisco Ugaz Sánchez Moreno, en el cargo de Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de con fi anza; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo, por lo resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto por en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor Germán Francisco Ugaz Sánchez Moreno, al cargo de Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de con fi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 5111-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2006-VIVIENDA Lima, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de con fi anza; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada CLAUDIA CRISTINA REYES JUSCAMAITA, en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 5111-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2006-VIVIENDA Mediante O fi cio Nº 594-2006-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 410-2006-VIVIENDA, publicada en la edición del 1 de noviembre de 2006. En el Artículo 1º DICE: ... DEPARTAMENTO PROVINCIA: LIMADISTRITO(...) MAGDALENA DEL MARPACHACÁMACPUCUSANA (LA HONDA, LA QUIPA)(...)DEBE DECIR: (...) DEPARTAMENTO PROVINCIA: LIMADISTRITO (...)MAGDALENA DEL MARMIRAFLORESPACHACAMACPUCUSANA (LA HONDA, LA QUIPA)(...) 5123-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen que la Sala Penal Nacional y juzgados penales supraprovinciales 1º, 2º, 3º y 4º, con sede en Lima, tienen competencia para conocer procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2006-CE-PJ Lima, 26 de setiembre del 2006 VISTO:El expediente administrativo que contiene solicitudes de creación de Juzgados Especializados en Delitos Tributarios, Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual; y, CONSIDERANDO: Que, las organizaciones criminales dedicadas al contrabando, la evasión tributaria, así como la piratería afectan gravemente la economía del país, en desmedro de su desarrollo; Que, por la alta peligrosidad de quienes participan en estas organizaciones, así como por la incidencia de estos delitos en diversos lugares del país, se requiere que sean atendidos por órganos jurisdiccionales especializados y con experiencia; Que, mediante Resolución Administrativa N° 170- 2004-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del 2004, se constituyó la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, con competencia en procesos por delitos de terrorismo, contra la humanidad y, delitos comunes que hayan constituido casos de violación a derechos humanos; Que, siendo atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, y encontrándose facultado para establecer una organización jurisdiccional penal nacional en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, conforme lo establece el artículo 16°, numeral 2, del Código de Procedimientos Penales, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 959, resulta conveniente ampliar la competencia material de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, con sede en la ciudad de Lima; Por tales, fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82°, incisos 24 y 26, del Texto