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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332471 1 Categoría 9 Nº Asientos / Pasajeros 2 Marca 10 Peso neto (kg.) 3 Modelo 11 Peso bruto vehicular (kg.) 4 Año de fabricación12 Carga útil (kg) 5 VIN / Nº de Serie13 Nº ejes / Nº ruedas 6 Nº de Motor 14 Nº de Puertas 7 Nº Cilindros / Cilindrada (cm3)15 Nº de salidas de emergencia 8 Combustible 16 Largo / Ancho / Alto (m) Conste por el presente documento que el vehículo antes referido cumple con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y las exigencias técnicas complementarias previstas en los artículos 9º y 10º del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, aprobado por D.S. Nº 053-2005-RE, según consta en el Expediente Técnico Nº ...................................... El vehículo materia de la evaluación fue diseñado y construido de fábrica para el transporte de personas, con volante de dirección ubicado originalmente al lado izquierdo y no ha sufrido modi fi caciones en los sistemas de dirección y transmisión. OBSERVACIONES: ............................................................................................ ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. VIGENCIA : Seis (6) meses.Se expide el presente certi fi cado en la ciudad de........... ................a los...........del mes de.................................del 20..... ........................................ .................................... Firma y sello del Director Firma, sello y Nº CIP de la Entidad Certi fi cadora del Ingeniero inspector 4873-1 VIVIENDA Encargan al Ministerio ejecutar acciones necesarias para fortalecer capacidades de gestión ante posibles embates naturales del Fenómeno “El Niño” por el período 2006-2007 DECRETO SUPREMO N° 037-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil se encarga de la protección de la población en caso de desastres, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada en caso de desastres. Dicho Sistema está constituido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, las Direcciones Regionales de Defensa Civil, los Comités Regionales, Subregionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, las O fi cinas de Defensa Civil Regionales y Subregionales, las O fi cinas de Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y de las Empresas del Estado, las O fi cinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, resulta necesario encargar a uno de los ministerios, que forman parte integrante de la mencionada Comisión, el inicio de las acciones necesarias para fortalecer las capacidades de gestión ante los embates naturales que en materia de lluvias, fenómenos geodinámicos así como crecidas de caudales suele producir el Fenómeno del Niño en el territorio nacional por el período 2006 - 2007; Que, el mencionado Ministerio deberá dotar a la Comisión de la información su fi ciente para la toma de decisiones que les permita evaluar, priorizar y supervisar las medidas de mitigación de daños, preparación para la atención y rehabilitación en caso que el Fenómeno “El Niño” 2006 - 2007, produzca desastres de gran magnitud; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, norma que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual ejecuta las políticas nacionales en estas materias, siendo este sector uno de los más perjudicados con los efectos del Fenómeno “El Niño”; Que, en ese sentido resulta necesario encargar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que ejecute las acciones necesarias para fortalecer las capacidades de gestión ante los embates naturales que pueda producir el Fenómeno “El Niño” en el territorio nacional por el período 2006-2007, debiendo mantener debidamente informada a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por Decreto Supremo N° 081-2002-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Del Objeto Encárguese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que ejecute las acciones necesarias para fortalecer las capacidades de gestión ante los embates naturales que en materia de lluvias, fenómenos geodinámicos así como crecidas de caudales suele producir el Fenómeno “El Niño” en el territorio nacional por el período 2006 - 2007, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios para tal fin. Las acciones a realizarse deberán estar enmarcadas dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 029-2006, norma que establece medidas urgentes y extraordinarias para fi nanciar y ejecutar las actividades y proyectos de mitigación del impacto y aprovechamiento del período de lluvias 2006-2007 y el eventual Fenómeno “El Niño”. Artículo 2°.- De las coordinacionesEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá mantener debidamente informada a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por Decreto Supremo N° 081-2002-PCM, sobre los resultados de las acciones realizadas en el marco de lo señalado en el artículo 1° del presente decreto. Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.