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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332470 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 7 de setiembre de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza7 de setiembre de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza7 de setiembre de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza7 de setiembre de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza7 de setiembre de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 3568-1 Aprueban formato del Certificado de Operatividad de vehículos que se habiliten para el servicio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5875-2006-MTC/15 Lima, 3 de octubre de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2602-2003- MTC/15 de fecha 15 de mayo de 2003, la Dirección General de Circulación Terrestre, aprobó la Ficha de Inspección Técnica sobre los componentes de los sistemas eléctricos y mecánicos básicos del vehículo automotor a ser veri fi cados para determinar la operatividad de un vehículo habilitado al transporte colectivo Tacna - Arica, disponiéndose a su vez mediante Resolución Directoral Nº 1541-2001-MTC/15.18 que el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI realice la inspección técnica antes referida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2005-RE publicado el 8 de julio de 2005, se rati fi có el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, sustituyendo, a partir de su vigencia, los acuerdos que hubieren sido previamente adoptados sobre la misma materia; Que, el articulo 3º del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, señala que la circulación de los vehículos habilitados al servicio se efectuará de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre tránsito vehicular, disposiciones aduaneras, migratorias, policiales y sanitarias, debiendo cada parte comunicar a la otra las condiciones que exige para dicha circulación, las que en ningún caso podrán ser distintas a las exigidas para los vehículos de su propio país. Que, el artículo 10º del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, señala que sólo se habilitarán vehículos en buen estado de funcionamiento, el que se acredita con el Certi fi cado de Inspección Técnica de periodicidad semestral, cuyo volante de dirección esté ubicado originalmente al lado izquierdo, que hayan sido diseñados de fábrica para el transporte de personas y que no hayan sufrido modi fi caciones en su chasis que afecten su estructura y que le hagan perder sus condiciones originales de seguridad, resistencia y maniobrabilidad; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC establece que en tanto se implemente la revisión técnica vehicular, queda en suspenso la existencia del Certi fi cado de Revisión Técnica para los vehículos destinados al servicio de transporte el cual será sustituido por el Certi fi cado de Operatividad emitido conforme a la Resolución Directoral Nº 026-2001-MTC/15.18 por las instituciones designadas o que designe la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, en consecuencia, resulta indispensable aprobar el formato del Certi fi cado de Operatividad, para vehículos que se habiliten para prestar el servicio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna - Arica; De conformidad con la Ley Nº 27791 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, aprobado por D.S. Nº 053-2005-RE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato del Certi fi cado de Operatividad para los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna - Arica, el mismo que está contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Las Entidades Certi fi cadoras autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certifi cados de Operatividad podrán emitir el citado documento con arreglo a la normatividad vigente. Artículo 3 º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 1541-2001-MTC/15.18 y Nº 2602-2003-MTC/15. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre ANEXO (Datos de la Entidad Certi fi cadora) (Dirección, teléfono, fax, etc.) CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD (TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS ENTRE TACNA - ARICA ) Certifi cado Nº : EL ....................................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certi fi cadora) CERTIFICA: Haber efectuado la inspección técnica respecto de las condiciones de operatividad del vehículo de Placa Única de Rodaje Nº ............................ y que consigna las siguientes características: