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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332477 Electorales, se encuentran impedidas de desempeñarse como funcionarios o servidores de la ONPE, entre otros supuestos, aquellas personas que hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política; Que, por lo expuesto, corresponde excluir de la lista de personas seleccionadas al cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE, a las personas que se encuentran incursas en el referido supuesto, conforme al O fi cio Nº 4463- 2006-OROP/JNE emitido por el Jefe de la O fi cina del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, las mismas que a continuación se detallan: señor Pedro Cesar Juárez Tamayo, señora Norma Barraza Cárdenas, señora Gilda Bendezu Sánchez, señor Antero Daniel García Cantoral, señor Richard Arisperez Honorato Alata, señor Juan Luis Pickman Gutiérrez, señora Elizabeth Quispe Pariona, señora Doris Díaz Vásquez, señora Flor de Maria Lazo Vásquez, señor Sergio Luis Rodríguez Angulo y señora Milagros de Narcisa Arambulo Quezada; Que del O fi cio Nº 5453-2006-SG/JNE, suscrito por el Subsecretario General del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que no se han presentado tachas contra ninguno de los ciudadanos seleccionados para el cargo de Coordinador de Local de Votación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de sus accesitarios, a los que hace referencia la Resolución Jefatural Nº 241-2006-J/ONPE; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde al Jefa de la ONPE designar a los Coordinadores de Local de Votación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales de la ONPE que desempeñarán sus funciones para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones; los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como, los literales d) y aa) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.º 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 28 de octubre del presente año, en el cargo de Coordinador de Local de Votación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones, así como, para las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales 2006, a las personas comprendidas en la lista que como anexo forma parte de la Resolución Jefatural Nº 241-2006-J/ONPE publicada con fecha 21 de octubre del presente año en el Diario O fi cial El Peruano, con exclusión de las personas señaladas en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y del Jurado Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolución para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOfi cina Nacional de Procesos Electorales 4850-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 995-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006VISTOS: El Ofi cio Nº 2011-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 500-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos LUIS ENRIQUE PAREDES PERALTA, MIGUEL ANGEL RAMÍREZ MORA, FANNY LLONTOP RAMON y RICARDO NAZARIO OSORIO MALCA, amparados en la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar otra inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identi fi cación; Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES PERALTA, titular de la Inscripción Nº 09436581 obtuvo en forma irregular la Inscripción Nº 40978041 bajo el nombre de LUIS ADOLFO NAKASONE VARGAS, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 657-2005/GP/BG/RENIEC, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, que establece que se trata de una misma persona biológica con dos identidades diferentes; Que, el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMÍREZ MORA, titular de la Inscripción Nº 15745979 en forma irregular obtuvo la Inscripción Nº 15846862 bajo el nombre de MIGUEL KENJI KOYANO ROSADIO, presentando la Libreta Militar Nº 2401742712 la cual no se encuentra inscrita en los registros del Ejército ni Marina de Guerra; asimismo, la Municipalidad Distrital 27 de Noviembre, Huaral informa con O fi cio Nº 25-2005/MDN/A que tampoco fi gura inscrito el nacimiento de Miguel Kenji Koyano Rosadio; habiéndose llegado a determinar que se trata de una misma persona biológica conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 0177-2005/GP/SGDAC/AP elaborado por el Perito Dactiloscópico y Grafotécnico de la Gerencia de Procesos; Que, la ciudadana FANNY LLONTOP RAMON, titular de la Inscripción Nº 16754945, obtuvo de manera irregular la Inscripción Nº 40170519, bajo el nombre de MARIA SONIA LLONTOP RAMON, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 1124187772 y Partida de Nacimiento Nº 208, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 17 de octubre de 1977 en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, habiéndose determinado que se trata de una misma persona biológica con dos identidades diferentes, conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 392-2005/GP/BG/RENIEC de fecha 14 de junio del 2005, elaborado por el Perito Dactiloscópico y Grafotécnico de la Gerencia de Procesos; Que, el ciudadano RICARDO NAZARIO OSORIO MALCA, titular de la Inscripción Nº 32939365, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 42950132, bajo el nombre de ICHIRO RICARDO TAIRA MALCA, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 1227537741 y Partida de Nacimiento Nº 53 del Registro Civil del distrito de Huanchaco - provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, consignando como fecha de nacimiento el 05 de julio de 1974, habiéndose determinado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 452-2005/GP/BG/RENIEC de fecha 20 de abril del 2005, emitido por el Perito Dactiloscópico y Grafotécnico de la Gerencia de Procesos, que se trata de una misma persona biológica con dos identidades; Que habiéndose evidenciado la existencia de una ilegal inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, se procedió a la exclusión de fi nitiva del Registro respectivo de las Inscripciones Nºs. 40978041, 15846862, 40170519, y 42950132 respectivamente, en virtud de la Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 283-2004-GP/SGDAC-RENIEC, por declaración de datos falsos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;