Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

332477

Electorales, se encuentran impedidas de desempenarse como funcionarios o servidores de la ONPE, entre otros supuestos, aquellas personas que hayan pertenecido en los ultimos cuatro (4) anos a una organizacion politica; Que, por lo expuesto, corresponde excluir de la lista de personas seleccionadas al cargo de Coordinador de Local de Votacion de las ODPE, a las personas que se encuentran incursas en el referido supuesto, conforme al Oficio Nº 44632006-OROP/JNE emitido por el Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, las mismas que a continuacion se detallan: senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantoral, senor MORDAZA Arisperez MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Quezada; Que del Oficio Nº 5453-2006-SG/JNE, suscrito por el Subsecretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones se advierte que no se han presentado tachas contra ninguno de los ciudadanos seleccionados para el cargo de Coordinador de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, asi como de sus accesitarios, a los que hace referencia la Resolucion Jefatural Nº 241-2006-J/ONPE; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49º de la Ley N.º 26859, Ley Organica de Elecciones, corresponde al Jefa de la ONPE designar a los Coordinadores de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de la ONPE que desempenaran sus funciones para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 49º de la Ley N.º 26859, Ley Organica de Elecciones; los literales c) y g) del articulo 5º y el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; asi como, los literales d) y aa) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural N.º 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir del 28 de octubre del presente ano, en el cargo de Coordinador de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones, asi como, para las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales 2006, a las personas comprendidas en la lista que como anexo forma parte de la Resolucion Jefatural Nº 241-2006-J/ONPE publicada con fecha 21 de octubre del presente ano en el Diario Oficial El Peruano, con exclusion de las personas senaladas en el octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y del MORDAZA Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

El Oficio Nº 2011-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 500-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO:

4850-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 995-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de octubre de 2006

Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LLONTOP MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amparados en la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar otra inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 09436581 obtuvo en forma irregular la Inscripcion Nº 40978041 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA NAKASONE MORDAZA, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 657-2005/GP/ BG/RENIEC, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, que establece que se trata de una misma persona biologica con dos identidades diferentes; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15745979 en forma irregular obtuvo la Inscripcion Nº 15846862 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA KOYANO MORDAZA, presentando la Libreta Militar Nº 2401742712 la cual no se encuentra inscrita en los registros del Ejercito ni MORDAZA de Guerra; asimismo, la Municipalidad Distrital 27 de Noviembre, Huaral informa con Oficio Nº 25-2005/MDN/A que tampoco figura inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA Koyano Rosadio; habiendose llegado a determinar que se trata de una misma persona biologica conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0177-2005/GP/SGDAC/ AP elaborado por el Perito Dactiloscopico y Grafotecnico de la Gerencia de Procesos; Que, la ciudadana MORDAZA LLONTOP MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 16754945, obtuvo de manera irregular la Inscripcion Nº 40170519, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA LLONTOP MORDAZA, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 1124187772 y Partida de Nacimiento Nº 208, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 17 de octubre de 1977 en el distrito de Monsefu, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, habiendose determinado que se trata de una misma persona biologica con dos identidades diferentes, conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 392-2005/GP/BG/ RENIEC de fecha 14 de junio del 2005, elaborado por el Perito Dactiloscopico y Grafotecnico de la Gerencia de Procesos; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 32939365, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 42950132, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA TAIRA MORDAZA, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 1227537741 y Partida de Nacimiento Nº 53 del Registro Civil del distrito de Huanchaco - provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, consignando como fecha de nacimiento el 05 de MORDAZA de 1974, habiendose determinado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 452-2005/GP/BG/ RENIEC de fecha 20 de MORDAZA del 2005, emitido por el Perito Dactiloscopico y Grafotecnico de la Gerencia de Procesos, que se trata de una misma persona biologica con dos identidades; Que habiendose evidenciado la existencia de una ilegal inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, se procedio a la exclusion definitiva del Registro respectivo de las Inscripciones Nºs. 40978041, 15846862, 40170519, y 42950132 respectivamente, en virtud de la Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 283-2004-GP/SGDACRENIEC, por declaracion de datos falsos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

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