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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332475 mil dos guión Lima, seguida contra los servidores Rolfy Raúl Ocampo Quinte, Juan José Ordaya Mantari, Jorge Antonio Castro Díaz y Martín Fritz Meyer Velásquez, por sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas seiscientos veinticuatro a seiscientos treinta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante O fi cio número ciento veinticinco guión dos mil dos guión AD guión seis PEL, de fojas veintinueve, el señor Saúl Peña Farfán, Juez Penal titular de Lima, comunicó a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la decisión de su despacho de poner a disposición de la Corte Superior de Justicia de Lima a los servidores Rolfy Raúl Ocampo Quinte, Jorge Antonio Castro Díaz, Juan José Ordaya Mantari y Martín Fritz Meyer Velásquez, debido a que los tres primeros admitieron haber vendido copias de la declaración instructiva de quien en vida fuera el procesado Oscar Villanueva Vidal, recibiendo por dicho servicio cada uno la suma de cincuenta nuevos soles; así como por el hecho que los dos últimos admitieron haber recibido tiques de canastas navideñas del abogado de una procesada, cargos que el mencionado magistrado acreditó con las actas de reconocimiento que obran de fojas treinta y dos a treinta y seis; Segundo: Que, concluida la respectiva investigación, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores Juan José Ordaya Mantari, Jorge Antonio Castro Díaz, Rolfy Raúl Ocampo Quinte y Martín Fritz Meyer Velásquez, por sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima por las siguientes irregularidades funcionales: a) haber incurrido en responsabilidad funcional los servidores Rolfy Raúl Ocampo Quinte, Juan José Ordaya Mantari y Jorge Antonio Castro Díaz, al expedir copias de la declaración instructiva del procesado Oscar Villanueva Vidal que corre en el Expediente número dieciséis guión dos mil dos, a cambio de suma de dinero; y, b) haber recibido indebidamente los servidores Rolfy Raúl Ocampo Quinte y Martín Fritz Meyer Velásquez tiques para canastas navideñas del supermercado Wong, entregadas por el abogado de una procesada; Tercero: Que, al respecto, los citados investigados niegan en todos los casos las imputaciones que se les atribuye, y si bien han aceptado que las fi rmas que aparecen en las actas presentadas por el Juez Saúl Peña Farfán son suyas, desconocen el contenido de las mismas, re fi riendo además que participaron en dicha diligencia, no en forma voluntaria sino por presión del referido magistrado, sin tener la oportunidad de leerlas; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por los servidores Rolfy Raúl Ocampo Quinte, Juan José Ordaya Mantari, Jorge Antonio Castro Díaz, y Martín Fritz Meyer Velásquez, es menester señalar que los hechos irregulares materia de investigación se encuentran fehacientemente corroborados con sus declaraciones, resultando evidente que la negación posterior no tiene otra intención que retractarse de sus declaraciones que aparecen en las actas de fojas cincuenta y ocho a setenta y uno, que motivaron la presente investigación, no evidenciándose que éstas no se hubieran producido en forma espontánea e inmediata; razón por las que las diligencias antes anotadas tienen plena validez, habida cuenta que re fl ejan la forma correcta de actuar por parte de un magistrado que conoce de hechos indebidos acontecidos en el despacho a su cargo; Quinto: Que, sobre el particular, resulta claro que los investigados como personas conocedoras del derecho saben tanto de sus obligaciones y deberes, como de sus derechos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, además de dominar la práctica judicial relacionada con la redacción de actas que se llevan a cabo en las actuaciones judiciales, entre las que obviamente se encuentran las tomas de declaraciones, cuyas actas contienen lo acontecido y declarado durante una diligencia, siendo el caso que éstas son suscritas por las partes interesadas tras la lectura respectiva, y sólo cuando éstas se encuentran conformes con lo que allí aparece, caso contrario establecen en tal oportunidad sus reparos o se niegan a fi rmar las actas, dejándose constancia de ello; por lo que siendo así, el argumento de defensa formulado por los investigados, respecto a que suscribieron las actas sin leerlas, resulta inverosímil para servidores que por el tipo de función que desempeñan, tienen evidentemente pleno dominio, experiencia y conocimiento de causa sobre las consecuencias que implica su suscripción, tanto más si se considera que éstos en dicho acto no emitieron cuestionamiento alguno, y que no se ha encontrado ningún elemento indiciario en relación a que fueron conminados a suscribir las citadas actas; Sexto: Que, tal situación, permite que se aplique la regla jurídica del proprium factum nemo impugnare potest, o también denominada venire contra factum proprium, que establece que no se puede impugnar el propio hecho, ni se puede atacar lo que resulta del propio hecho evidenciado, teniendo en cuenta que los investigados luego de haber reconocido expresamente y de manera espontánea y voluntaria su responsabilidad en relación a los hechos materia de denuncia, pretenden contradictoriamente negar tales actos, manifestando que fueron obligados a fi rmar sin leer el contenido de las actas; Sétimo: Que, en cuanto a las nulidades planteadas por los investigados Rolfy Raúl Ocampo Quinte y Martín Fritz Meyer Velásquez, se debe precisar que en nuestro ordenamiento administrativo la nulidad no funciona como institución procesal autónoma, y por consiguiente no puede ser formulada como si se tratara de un recurso independiente, debiendo necesariamente plantearse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo once, numeral once punto uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio de los recursos administrativos previstos en el título tercero capítulo segundo de la mencionada Ley, y que están referidos a los recursos de reconsideración, de apelación y de revisión; resultando improcedente el pedido formulado; Octavo: Que, en cuanto a la prescripción formulada por los servidores Rolfy Raúl Ocampo Quinte y Martín Fritz Meyer Velásquez, debe considerarse que el plazo de prescripción se ha interrumpido con la expedición de la resolución de fojas cuarenta y cuatro, su fecha diecisiete de octubre del dos mil dos, a tenor de lo previsto por el artículo sesenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de conformidad con el informe que corre a fojas ochocientos uno a ochocientos ocho, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedente la nulidad formulada por los investigados Rolfy Raúl Ocampo Quinte y Martín Fritz Meyer Velásquez; Segundo: Declarar infundada la prescripción deducida por los investigados Rolfy Raúl Ocampo Quinte y Martín Fritz Meyer Velásquez; Tercero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores Rolfy Raúl Ocampo Quinte, Juan José Ordaya Mantari, Jorge Antonio Castro Díaz y Martín Fritz Meyer Velásquez, por sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 5109-2