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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332476 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen límites de inversión gene- rales para los fondos previsionales administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 027-2006-BCRP Lima, 8 de noviembre de 2006 Ref.: Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con las modi fi caciones realizadas por la Ley Nº 27988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. En consecuencia, los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30%b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30%c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos a y b precedentes 40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior 12% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (inciso a): - Bonos Brady 10% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 007-2004-EF/90. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 5113-1 CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 315-2006-CG Mediante O fi cio Nº 1085-2006-CG/SGE la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 315-2006-CG, publicada en la edición del 1 de noviembre de 2006. DICE: (página 331995) DIRECTIVA Nº - 2006 - CG / PL FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2007DEBE DECIR: DIRECTIVA Nº 07-2006-CG/PL FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2007 4847-1 ONPE Designan Coordinadores de Locales de Votación de las Oficinas Descentra-lizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 250-2006-J/ONPE Lima, 27 de octubre de 2006 Vistos: El Ofi cio Nº 4463-2006-OROP/JNE suscrito por el Jefe de la O fi cina del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; el O fi cio 5453-2006-SG/JNE suscrito por el Subsecretario General del Jurado Nacional de Elecciones; el Acta Nº 030-2006 de la Comisión de Selección de Personal que tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de los Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2006, designada mediante Resolución Jefatural Nº 135-2006-J/ONPE; y el Memorando Nº 906-GAJ/ONPE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, el Presidente de la República convoca a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones, así como, a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales, para el día 19 de noviembre del 2006; Que, mediante Resolución Nº 750-2006-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones de fi ne, en un número de noventa y dos (92), las circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2006; Que, con fecha 14 de setiembre del presente año, se convocó al Concurso Público para la selección del personal que ocupará el cargo de Coordinador de Local de Votación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las elecciones antes mencionadas; Que concluida la selección de personal derivada de la citada convocatoria, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 241-2006-J/ONPE, la que contiene la relación de personas seleccionadas para desempeñar el citado cargo de Coordinador de Local de Votación, así como la lista de los accesitarios, otorgándose el plazo de ley para la interposición de las tachas respectivas; Que, conforme lo prescribe el artículo 9º y 16º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos