Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran asumidos integramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentacion y transporte aereo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 550.00 600.00 30.25

Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) procedente de Canada: El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA origen, y encontrado libre de: Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans y Gibberella avenacea. El producto libre de: Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola y Fumaria officinalis, Cirsium arvense, Polygonum hydropiper, Sonchus arvensis y Thlaspi arvense. 2.2. Tratamiento de desinfeccion preembarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomara una muestra de las semillas que sera remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5686-1 1.

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar un informe sobre los resultados de su participacion al Titular del Sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5689-1

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de colza/ canola procedente de Canada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2006-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 14 de noviembre de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Nº 08-2006-AG-SENASA-DGSV/ UARP de 14 de noviembre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) de Canada"; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA del 27 de octubre de 2006, interesado en la importacion de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) por el programa de MORDAZA Exportadora, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas ­ UARP del SENASA con la informacion que cuenta, inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, la UARP emitio el Informe Tecnico Nº 08-2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF, en el que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el

MINCETUR
Modifican la R.M. N° 350-2006MINCETUR/DM, mediante la cual se autorizo viaje de servidora de PROMPERU a Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382 -2006-MINCETUR/DM MORDAZA, 7 de noviembre de 2006 Vista la Carta Nº C.703.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 350-2006MINCETUR/DM, de fecha 26 de octubre de 2006, se autorizo el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Manassevitz, quien presta servicios en la Gerencia de Marketing e Imagen de la Comision de Promocion del Peru - PromPeru, del 7 al 11 de noviembre de 2006, para que en representacion de la referida entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promocion turistica en la exposicion "Tesoros del Senor de Sipan y el Esplendor de la Cultura Mochica", a llevarse a cabo en la Pinacoteca

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