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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332802 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 550.00 Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 30.25 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 5689-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de colza/canola procedente de Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2006-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de noviembre de 2006VISTO:El Informe Técnico Nº 08-2006-AG-SENASA-DGSV/ UARP de 14 de noviembre de 2006, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de colza/canola ( Brassica napus var. napus ) de Canadá”; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA del 27 de octubre de 2006, interesado en la importación de semilla de colza/canola ( Brassica napus var. napus ) por el programa de Sierra Exportadora, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas – UARP del SENASA con la información que cuenta, inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, la UARP emitió el Informe Técnico Nº 08-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus ) procedente de Canadá: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Las semillas provienen de un semillero que fue o fi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país origen, y encontrado libre de: Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans y Gibberella avenacea . El producto libre de: Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola y Fumaria of fi cinalis, Cirsium arvense, Polygonum hydropiper, Sonchus arvensis y Thlaspi arvense . 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas que será remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 5686-1 MINCETUR Modifican la R.M. N° 350-2006- MINCETUR/DM, mediante la cual se autorizó viaje de servidora de PROMPERU a Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382 -2006-MINCETUR/DM Lima, 7 de noviembre de 2006 Vista la Carta Nº C.703.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2006- MINCETUR/DM, de fecha 26 de octubre de 2006, se autorizó el viaje de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, quien presta servicios en la Gerencia de Marketing e Imagen de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del 7 al 11 de noviembre de 2006, para que en representación de la referida entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la exposición “Tesoros del Señor de Sipán y el Esplendor de la Cultura Mochica”, a llevarse a cabo en la Pinacoteca