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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332804 sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 204-88-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 041-97-EF, establece los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero en el departamento de Ucayali; Que, teniendo en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante O fi cio Nº 395-2006-INEI/J del 25 de octubre de 2006, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales ha procedido a efectuar el cálculo de los nuevos índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero correspondiente a la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28753, la Ley Nº 27555, el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifícanse los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero aprobados por el Decreto Supremo Nº 204-88-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 041-97-EF, correspondientes a la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali a fi n de adecuarlos a los cambios en la población producidos por la delimitación y redelimitación territorial de la mencionada provincia establecidas por la Ley Nº 28753, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO NUEVOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, PRODUCTO DE LA DELIMITACIÓN Y REDELIMITACIÓN DE DICHA PROVINCIA DE ACUERDO A LA LEY Nº 28753 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CAMPOVERDEIPARIAMASISEAYARINACOCHANUEVA REQUENAMANANTAY0.2190844002 0.02178579780.0283460000 0.0296650000 0.05029361490.0109138822 0.1246113049 5685-1 EDUCACION Aprueban suscripción de Enmienda al Memorándum de Acuerdo con el PNUD sobre administración de recursos para la ejecución de la evaluación censal a docentes de Educación Básica Regular y de aprendizaje de alumnos del segundo grado de primaria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2006-ED Lima, 14 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD suscribieron el Memorándum de Acuerdo, aprobado por Resolución Ministerial N° 298-96-ED, con el objeto de brindar servicios administrativos y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas (UNOPS), para el Proyecto “Apoyo a la Gestión del Sector Educación”, financiado con recursos del tesoro público; Que, mediante Memorando N° 136-2006-ME/SPE, la Secretaría de Plani fi cación Estratégica propone la celebración de una Enmienda al citado Memorándum de Acuerdo, con el objeto de viabilizar los procesos para la ejecución de la evaluación censal a Docentes de Educación Básica Regular y del Aprendizaje de Alumnos del Segundo Grado de Primaria, las mismas que fueron autorizadas mediante Decreto Supremo N° 025-2006-ED; para tal efecto, el Ministerio de Educación deberá transferir a la O fi cina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas (UNOPS), recursos hasta por VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28’000,000.00); Que, la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre sus ventajas y bene fi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modi fi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Informe N° 343-2006-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, se ha pronunciado favorablemente respecto a la celebración de dicha Enmienda, las ventajas y desventajas, así como, la previsión presupuestal para talfi n a efectos de posibilitar la transferencia de recursos fi nancieros hasta por el monto indicado; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar una Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD acerca de servicios administrativos y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por la UNOPS con respecto al Proyecto “Apoyo a la Gestión del Sector Educación”, y transferir los recursos para tal fi n; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28652, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 28411 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la suscripción de una Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación, con elfi n de viabilizar los procesos para la ejecución de la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular, autorizada mediante Decreto Supremo N° 025-2006-ED. Artículo 2°.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir la Enmienda al Memorándum de Acuerdo, entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la misma que garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.