Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- Adicionar al Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, los articulos 14º, 15º y 16º en los siguientes terminos: "Articulo 14º.- Listado de embarcaciones y Autoridad Maritima Para la aplicacion de lo establecido en el articulo anterior, la Autoridad Maritima consultara diariamente en la pagina Web del Ministerio de la Produccion el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y extranjeras que incumplen con la obligacion de emitir senal satelital. Articulo 15º.- Revision tecnica obligatoria y publicacion de listado de embarcaciones que no emiten senal de posicionamiento satelital. Aquellas embarcaciones pesqueras que dejen de emitir senal satelital por un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos, deberan someter su equipo SISESAT a una revision tecnica obligatoria a su arribo a puerto; la cual estara a cargo del personal tecnico de la empresa proveedora del servicio de SISESAT, bajo la supervision de un inspector de la Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO que corresponda o del Ministerio de la Produccion, si fuera el caso, con el fin de verificar su operatividad. La empresa proveedora del servicio SISESAT debera remitir a la DIGSECOVI, via fax o correo electronico, el Informe Tecnico con el resultado de la revision tecnica del equipo SISESAT, el cual debera contar con el visado del inspector de la DIREPRO o de la DIGSECOVI, que participo en el acto de verificacion de las pruebas tecnicas. El Ministerio de la Produccion publicara diariamente en su pagina Web la relacion de embarcaciones pesqueras que dejen de emitir senal satelital en un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos, asi como de aquellas que no emitan senal en forma permanente. La Autoridad Maritima no otorgara autorizacion de zarpe a dichas embarcaciones mientras no se sujeten a una revision tecnica y reestablezcan las senales del SISESAT. Articulo 16º.- Fallas en la emision de la senal del SISESAT Ante la MORDAZA del Sistema de Seguimiento Satelital que impida su normal funcionamiento en zonas de pesca restringidas, los patrones de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala, informaran de inmediato de tal circunstancia al Centro de Control Principal (CCP) de la DIGSECOVI del Ministerio de la Produccion. Si la MORDAZA no fuera evidenciada por el patron de pesca, el CCP informara a la embarcacion pesquera sobre tal hecho a traves de la unidad de luces indicadoras de la operatividad de dicho sistema. De no producirse la regularizacion de las senales de posicionamiento del SISESAT, la embarcacion pesquera debera suspender sus faenas de pesca y retornar a puerto. Sin perjuicio de ello, y mientras la MORDAZA no sea MORDAZA, la embarcacion pesquera debera informar al CCP su posicion cada hora. Para tal efecto, los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberan remitir a la DIGSECOVI el numero de telefono del servicio de red privada movil que utilizan en cada embarcacion, asi como el nombre de la empresa de telefonia que les brinda dicho servicio, en el plazo de 15 dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente norma." Articulo 23º.- Dejar sin efecto el numeral 8.5 del articulo 8º y los articulos 10º y 12º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Articulo 24º.- Adicionar el literal q) en el articulo 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, con el siguiente texto: "Articulo 61º.- De la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria Sus funciones son:

(...) q) Realizar inspecciones y vigilancia ambiental, levantar Reportes de Ocurrencias y efectuar notificaciones en los casos en que se verifiquen infracciones ambientales, remitiendo al organo instructor de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, los medios probatorios correspondientes." Articulo 25º.- Incorporar al Glosario de Terminos del articulo 151º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las siguientes definiciones: Faena de Pesca de cerco: Conjunto de operaciones de pesca y navegacion que comprenden desde el zarpe de la embarcacion, busqueda de la MORDAZA de pesca, deteccion del cardumen, MORDAZA, calado, envasado, recojo de la red, retorno a puerto, arribo y descarga. Compromisos ambientales: Cumplir con los planes y programas de manejo ambiental contenidos en los estudios ambientales aprobados y documentos complementarios que forman parte del expediente. Declaracion de Residuos Solidos: Formato tecnico administrativo con caracter de declaracion jurada, que contiene informacion de las caracteristicas de los residuos en terminos de cantidad y peligrosidad; operaciones del manejo y aspectos administrativos. Plan de Manejo de Residuos Solidos: Documento tecnico en el cual el generador de los residuos solidos, incluye todas las actividades a desarrollar para el siguiente periodo, considerando politicas, objetivos, manejo de residuos solidos, planes operativos, plan de contingencia e informes a la autoridad. Recursos a Granel: Estiba de los recursos hidrobiologicos en la bodega de la embarcacion sin el empleo de MORDAZA, contenedores u otro MORDAZA de envase. Regimen de Pesca: Conjunto de disposiciones que regulan el acceso a determinada pesqueria. Sistema de Tratamiento Completo: MORDAZA fisico, quimico, termico o biologico, disenado para cambiar la composicion de cualquier residuo, de modo que se pueda transformarlo en no peligroso, hacerlo seguro para el transporte, disposicion final, recuperar energia o materiales, hacerlo adecuado para el almacenamiento y/o reducir su volumen. Operadores Pesquero o Acuicolas: Poseedores legales que operan embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, o centros acuicolas. Velocidades de Pesca de cerco: Son las velocidades que registra una embarcacion pesquera durante las operaciones de cala. En el caso de la pesca del recurso anchoveta, dichas velocidades deben ser menores a dos (02) nudos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto Supremo. Segunda.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion . Tercera.- Los inspectores titulados no colegiados, tendran hasta el 30 de MORDAZA de 2007 para cumplir con los requerimientos profesionales establecidos en el primer parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, de conformidad con la Ley que complementa la Ley Nº 16053, que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Peru y al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingenieria de la Republica, Ley Nº 28858. Cuarta.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia elaboraran

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