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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332812 sanciones en los casos en que la ley permita tipi fi car por vía reglamentaria; Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Nº 27789, modi fi cado por la Ley Nº 28775, dispone como una de las funciones del Ministerio de la Producción, normar el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia, dentro del marco de promoción a la libre competencia: fi scalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, agregando que esta función comprende, a su vez, la facultad de tipi fi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales y normas técnicas bajo su ámbito; Que, el artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tipi fi ca infracciones administrativas aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002- PE, se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, estableciéndose en el artículo 41º un cuadro que recoge las conductas infractoras con las sanciones administrativas correspondientes; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 004- 2002-PRODUCE, 013-2003-PRODUCE, 022-2003-PRODUCE, 027-2003-PRODUCE, 003-2004-PRODUCE, 010-2004-PRODUCE y 023-2004-PRODUCE, el Ministerio de la Producción ha venido implementando el sistema de infracciones y sanciones administrativas dentro de un proceso de adecuación normativa, en función de nuevas inconductas de los agentes pesqueros y acuícolas observados por la Autoridad Administrativa; proceso que es necesario continuar desarrollando, con el objetivo de lograr un procedimiento administrativo sancionador más efi caz, y que logre desincentivar conductas infractoras; Que, en cumplimiento de las funciones de inspección y fi scalización pesquera y acuícola, el inspector acreditado por el Ministerio de la Producción correspondiente a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia -DIGSECOVI, Direcciones Regionales de Producción -DIREPRO y Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP) debe tener la calidad de inspector fi scalizador facultado para desarrollar las labores de inspección y control pesquero; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28858, todo profesional que ejerza labores propias de ingeniería debe estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio Profesional de Ingenieros del Perú, por lo que resulta necesario adecuar la normativa pesquera vigente con relación a los inspectores que realizan las funciones de control y vigilancia pesquera y acuícola; Que, el artículo 9º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modi fi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, regula sólo el procedimiento de decomiso y donación de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, siendo necesario establecer el procedimiento correspondiente para el caso de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto; Que, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, es una herramienta tecnológica empleada por el Ministerio de la Producción para la vigilancia de la fl ota pesquera contribuyendo con la conservación y preservación de los ecosistemas marinos, principalmente de los recursos hidrobiológicos dentro de la zona reservada de las cinco millas marinas y/o en zonas restringidas; Que, con la fi nalidad de asegurar dicho objetivo, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, estableció en los numerales 8.2 y 8.8, la obligación de los armadores pesqueros de mantener operativo y permanentemente encendido el equipo del SISESAT instalado a bordo de sus embarcaciones; Que, en ese sentido, el artículo 13º de la norma citada en el párrafo precedente, establece que sin perjuicio de las facultades del Ministerio de la Producción para imponer las sanciones establecidas en el artículo 78º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la Autoridad Marítima no otorgará autorización de zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales; Que, a fi n de implementar e fi cazmente lo establecido por el artículo 13º del Reglamento de Seguimiento Satelital - SISESAT, es necesario que el Ministerio de la Producción publique en la página Web la relación diaria de las embarcaciones que incumplan con la obligación de emitir señal satelital en forma permanente, a efectos de que la Autoridad Marítima disponga que a dichas embarcaciones no se le autorice el zarpe correspondiente; Que, resulta relevante dotar de uniformidad a los plazos administrativos tales como el de la institución de la prescripción administrativa en materia sancionadora pesquera con el plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, tanto para la determinación de las infracciones como para exigir su cumplimiento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, estableció las funciones de los órganos del Ministerio de la Producción, así como las relaciones con sus organismos públicos descentralizados, estableciendo en su artículo 61º las funciones asignadas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, entre las cuales, se requiere incorporar la facultad de realizar inspecciones y vigilancia ambiental con el objeto de detectar conductas infractoras contrarias a las normas ambientales vigentes; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley General del Ambiente Nº 28611, Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y la Ley Nº 28858. DECRETA:Artículo 1º .- Sustituir los artículos 5º y 6º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013-2003-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 5 º.- Calidad del Inspector El Inspector requiere poseer título profesional, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, preferentemente en ingeniería pesquera, biología pesquera y otras profesiones con formación pesquera, acuícola y/o ambiental, de conformidad con la normativa vigente. El inspector acreditado por el Ministerio de la Producción o por las Direcciones Regionales de Producción tiene la calidad de fi scalizador estando facultado para realizar labores de vigilancia e inspección de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas en zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuícolas, centros de comercialización, astilleros, garitas de control, camiones isotérmicos, cámaras frigorí fi cas, almacenes de aduana y todo establecimiento o vehículo de transporte relacionado con dichas actividades. El inspector debe ejercer sus facultades dentro del ámbito de su competencia, demostrando que la función a desarrollar es estrictamente técnica. El inspector está facultado para: a) Veri fi car, mediante inspección ocular, las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acuícolas, así como las actividades vinculadas directa o indirectamente a las mismas. b) Realizar medición, pesaje, muestreo y otras que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones. c) Levantar reportes y actas.d) Efectuar noti fi caciones.