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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332814 establecimiento industrial pesquero, autorizarán la descarga, recepción y procesamiento del recurso hidrobiológico materia del decomiso. La planta de procesamiento que recibe y procesa la materia prima decomisada no incurre en infracción administrativa. El titular de la planta de harina y aceite de pescado está obligado a depositar el monto del valor comercial del recurso decomisado en la cuenta corriente del Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la descarga. El valor comercial mencionado se determinará en base al promedio del valor pagado por tonelada del recurso, durante el día del decomiso, en dicha planta” Artículo 5º.- Adicionar un segundo párrafo al literal a) y modi fi car los literales b) y c) del artículo 18º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes términos: “Artículo 18º.- Órganos sancionadoresa) (…) Adicionalmente, serán competentes para conocer sobre las infracciones de: secado a la intemperie de los desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera artesanal de consumo humano directo; vertimiento al medio acuático de e fl uentes pesqueros provenientes de los desembarcaderos y actividades artesanales; el abandono o arrojo en playas, aguas y riberas, de desperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras, proveniente de la actividad pesquera artesanal”. b)La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI , a nivel nacional, conocerá los procedimientos sancionadores que se originen por la comisión de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, así como los procedimientos de fraccionamiento y otros bene fi cios para el pago de multas conforme a la normatividad vigente. c)El Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción , a nivel nacional, y como segunda y última instancia administrativa, conocerá los procedimientos sancionadores así como los procedimientos de fraccionamiento y otros bene fi cios para el pago de multas iniciados por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia . Artículo 6º .- Modi fi car los numerales 16, 17, 21, 27, 28, 29, 30, 32, 36 y 38 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “16. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiológicos, sin contar con equipos e fi cientes de tratamiento de e fl uentes de acuerdo a su capacidad instalada de conformidad a la normatividad ambiental vigente, o teniéndolos, no utilizarlos. 17. Operar plantas de procesamiento para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento y disposición de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiológicos, o teniéndolos, no utilizarlos”. “21. Impedir u obstaculizar las labores de vigilancia, control, inspección y supervisión que realicen los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de Producción, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) u otras personas con facultades delegadas por el Ministerio de la Producción”. “27. No instalar la primera y/o segunda fase de equipos de tratamiento del agua de bombeo, tenerlos inoperativos o teniéndolos, no utilizarlos en el tratamiento de dicho efl uente, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demás compromisos ambientales asumidos por el titular. 28. Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a los equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa, distorsione o manipule la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos, y siempre que la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. 29. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que le sean requeridos por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia -DIGSECOVI, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan para tal efecto. 30. Desarmar, desconectar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de las embarcaciones”. “32. Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso o con permiso de pesca suspendido”. “36. Presentar velocidades de pesca establecidas en la norma legal correspondiente y rumbo no constante por un intervalo mayor de dos (2) horas, en áreas reservadas, prohibidas o restringidas de acuerdo a la información presentada por el SISESAT, y siempre que la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca”. “38. Vertimiento al medio marino de e fl uentes provenientes del sistema de tratamiento o de la limpieza del establecimiento industrial pesquero, sin tratamiento completo”. Artículo 7º .- Modi fi car los numerales 40 y 48 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023- 2004-PRODUCE, en los siguientes términos: “40. Extraer recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de otra embarcación que cuenta con permiso de pesca, utilizando para tal efecto una embarcación con o sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido.” “48. Realizar más de una faena de pesca de recursos hidrobiológicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8:00 a.m. y las 8:00 a.m. del día siguiente.” Artículo 8º .- Adicionar los numerales 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 al artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, como sigue: 49. No presentar el certi fi cado de calibración de los instrumentos de pesaje o el informe metrológico con valor o fi cial dentro del plazo establecido en la norma correspondiente. 50. No presentar los resultados de los protocolos de monitoreo de e fl uentes pesqueros en el plazo establecido en la norma correspondiente. 51. Procesar recursos hidrobiológicos excediendo la capacidad instalada establecida en la licencia de operación otorgada. 52. Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía, en todos sus estadios biológicos provenientes del medio natural. 53. Realizar actividad pesquera o acuícola sin la suscripción del convenio respectivo cuando la normatividad lo exija.