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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332815 54. Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda al período, según el ordenamiento pesquero vigente. 55. Transportar recursos hidrobiológicos declarados en veda, en tallas o pesos menores a los establecidos en la norma correspondiente, así como especies legalmente protegidas. 56. Almacenar y/o transportar a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras, recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, de acuerdo a las respectivas medidas de ordenamiento pesquero. 57. Procesar y comercializar recursos hidrobiológicos y/o productos no autorizados. 58. No cumplir con la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos así como el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los primeros quince días de cada año. Artículo 9º.- Sustituir el artículo 39º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 39º.- Plazos para las actuaciones administrativas Los plazos para realizar las actuaciones administrativas de los órganos que tienen a su cargo el procedimiento administrativo sancionador son los siguientes: - Treinta (30) días para evaluar la denuncia en primera instancia, contados a partir del día siguiente de recibida la misma por el órgano instructor. - Treinta (30) días para resolver recursos de reconsideración, contados a partir del día siguiente de presentado el recurso administrativo. - Treinta (30) días para resolver recursos de apelación, contados a partir del día siguiente de presentado el recurso administrativo por la primera instancia. Los plazos establecidos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 34º del presente Reglamento. Los plazos para realizar actos procedimentales por parte del administrado se computarán de acuerdo a lo establecido en la Ley, con excepción de lo siguiente: - Cinco (5) días hábiles para presentar alegaciones o para acogerse al bene fi cio de pago establecido en el artículo 38º del presente Reglamento. - Cinco (5) días para hacer efectivo el pago de la multa, cuando se agote la vía administrativa. Los recursos administrativos deberán ser presentados directamente al órgano sancionador correspondiente, para su resolución o elevación a la instancia superior.” Artículo 10º.- Adicionar el numeral 139.3 al artículo 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “139.3 Las suspensiones de los permisos de pesca por la comisión de infracciones dentro de un determinado régimen de pesca, se cumplirán obligatoriamente dentro del área geográfica que corresponde a dicho régimen”. Artículo 11º .- Sustituir el artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 131 º.- La facultad sancionadora del Ministerio de la Producción, para determinar la existencia de infracción administrativa prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción administrativa o desde que cesó la conducta ilícita en infracciones administrativas continuadas. Asimismo, la prerrogativa para iniciar la ejecución de una sanción impuesta, prescribe a los cinco (5) años contados desde la fecha en que ésta quedó consentida”. Artículo 12 º.- Sustituir los literales o), p) y q) del artículo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N ˚ 008-2002-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo N ˚ 023-2004-PRODUCE. “o) Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiológicos, sin contar con equipos e fi cientes de tratamiento de e fl uentes de acuerdo su capacidad instalada de conformidad a la normatividad ambiental vigente, o teniéndolos, no utilizarlos. p) Operar plantas de procesamiento para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento y disposición de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiológicos, o teniéndolos, no utilizarlos. q) No instalar la primera y/o segunda fase de equipos de tratamiento del agua de bombeo, tenerlos inoperativos o teniéndolos, no utilizarlos en el tratamiento de dicho efl uente, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demás compromisos ambientales asumidos por el titular”. Artículo 13 º.- Adicionar los literales v), w), x) e y) al artículo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 023-2004-PRODUCE y Nº 020-2006-PRODUCE, con el siguiente texto: “v) Extraer recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de otra embarcación que cuenta con permiso de pesca, utilizando para tal efecto una embarcación con o sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido. w) Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital o con éste en estado inoperativo. x) Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas. y) Desarmar, desconectar o retirar los equipos del SISESAT de la embarcación, sin autorización de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia -DIGSECOVI”. Artículo 14º.- Adicionar un artículo 42º al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes términos: “Artículo 42º- Responsabilidad administrativa solidariaCuando la infracción sea imputable a varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno, responderán solidariamente todos los agentes que intervinieron en la comisión de la infracción: los operadores, los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, los titulares de las licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros, los titulares de las concesiones y autorizaciones de los centros acuícolas y acuarios comerciales, los transportistas y agentes comercializadores.” Artículo 15º .- Modi fi car el código 2 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2005- PRODUCE, en los siguientes términos: