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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332803 de la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 10 de noviembre al 30 de diciembre del presente año; Que, la Gerente General de PromPerú en atención al Memorándum Nº 738.2006/PP.GMI remitido por la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, comunica la postergación de la ceremonia de inauguración de la referida exposición, a realizarse el 18 de noviembre del presente año, lo cual hace necesario modi fi car el periodo de viaje y viáticos de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz autorizados mediante Resolución Ministerial Nº 350-2006-MINCETUR/DM; Contando con la visación de la Gerencia de Marketing e Imagen, Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVEArtículo 1º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 350-2006-MINCETUR/DM, autorizándose el viaje de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, quien presta servicios en la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, del 16 al 19 de noviembre de 2006, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 350-2006-MINCETUR/DM, en la parte referida a los montos por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 350-2006-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 5607-1 Modifican el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2006-MINCETUR/DM Lima, 10 de noviembre de 2006Visto el Memorándum Nº 956-2006-MINCETUR/VMT, de fecha 8 de noviembre de 2006, del Viceministro de Turismo, referido a la modi fi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2006. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27889 se crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la citada Ley, se dictó la Resolución Ministerial Nº 415-2005-MINCETUR/DM, de fecha 19 de diciembre de 2005, aprobando el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2006, a propuesta del Comité Especial a que se re fi ere el artículo 4º de la misma Ley; Que, el Comité Especial ha propuesto la modi fi cación del Plan Anual antes mencionado, según lo acordado en sus sesiones Nºs. 4-2006, Nº 5-2006 y Nº 6-2006 realizadas el 2 de junio, 8 de setiembre y 12 de octubre de 2006, respectivamente, con el objeto de incorporar al mismo, las actividades relativas a la promoción del turismo interno y a la concientización turística nacional, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 07-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27889, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 06-2006-MINCETUR; así como, los proyectos y actividades a ejecutarse con cargo a los recursos provenientes del Crédito Suplementario autorizado en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2006 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Ley Nº 28814; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento antes mencionado; SE RESUELVE:Articulo Único.- Modi fi car el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 415-2005-MINCETUR/DM, de fecha 19 de diciembre de 2005, de acuerdo a los términos que aparecen en los Anexos 1, 2 y 3, en tres (3) folios, que debidamente visados y sellados, forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 5611-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero correspondientes a la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2006-EF/15 Lima, 14 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28753 se delimita y redelimita la provincia Coronel Portillo en el departamento de Ucayali y los distritos de Callería, Campoverde, Iparia, Masisea, Nueva Requena y Yarinacocha; creándose, a su vez, el distrito de Manantay en dicha provincia; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Canon a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencias de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, regula los procedimientos y mecanismos que permitan la reasignación, así como la aprobación de los índices de distribución de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero que les correspondan a los nuevos distritos creados, con base a la información o fi cial que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Resolución Ministerial los índices de distribución de Canon y Sobrecanon Petrolero,