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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332818 Código Infracción Medida Cautelar San ción Determinación de la Sanción 70 Procesar y comercializar recursos hidrobiológicos Decomiso Multa 2 (cantidad del recurso extraído en toneladas y/o productos no autorizados x factor del recurso) En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente,se aplicará el valor comercial promedio de los puntos de desembarque. Código Infracción Medida Cautelar Sanc ión Determinación de la Sanción 71 No cumplir con la presentación de la Declaración NO Multa EIP dedicados al CHD: de 1 a 2 UIT de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de EIP dedicados al CHI: de 2 a 4 UIT Residuos Sólidos dentro de los quince primeros días EPS-RS: 1 UIT de cada año. La gradualidad dependerá de la capacidad instalada Centros acuícolas: De menor escala : De 0,1 a 0,4 UIT De Mayor escala : De 0,5 a 0,9 UITLa gradualidad dependerá de los niveles de producción Artículo 21º .- Modi fi car los códigos 44, 45, 51, 52 y 53 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: Código Infracción Medida Cautela r Sanción Determinación de la Sanción 44 Operar plantas de procesamiento de harina y Suspensión de la licencia Multa En caso de no contar con aceite de pescado o sistemas de tratamiento de de operación hasta que equipos o sistemas de residuos, descartes y desechos, sin contar con equipos cumpla con instalar los tratamiento eficientes: 5 UIT. eficientes de tratamiento de efluentes de equipos o sistema de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la tratamiento normativa ambiental vigente, o teniéndolos no utilizarlos. Suspensión de la licencia deSi se verifica que el EIP no ha instalado los operación por un plazo equipos o sistemas de tratamiento. no menor de cinco (05) días efectivos de procesamiento o hasta que cumpla con la instalación u operatividad, con unmáximo de noventa (90) días, caso contrario se le. cancelará el derecho. Suspensión de la Suspensión de la licencia deSi se verifica la no utilización de licencia de operación operación por tres (03) los equipos por tres (03) días días efectivos de efectivos de procesamiento procesamiento. Código Infracción Medida Cautelar San ción Determinación de la Sanción 45 Operar plantas de procesamiento de Suspensión de la Suspensión de la licencia En caso de no contar con los productos para consumo humano directo sin licencia de operación de operación no menor de equipos o sistemas.contar con sistemas de tratamiento y/o hasta que cumpla con tres (03) días efectivos de disposición de residuos y desechos, o instalar los equipos o procesamiento o hasta que teniéndolos no utilizarlos. sistemas de tratamiento. cumpla con la instalación u operatividad, con un máximo de 90 días, caso contrario se cancelará el derecho. Suspensión de la Suspensión de la licencia Si se verifica la no utilización licencia de operación de operación por tres (03) de dichos equipos e instrumentos por tres (03) días días efectivos de efectivos de procesamiento. procesamiento. Código Infracción Medida Cautelar San ción Determinación de la Sanción 51 Operar sin instalar la primera y/o segunda Suspensión de la Suspensión de la En caso de no contar con los fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, licencia de operación licencia de operación citados equipos o tenerlos tenerlos inoperativos, o teniéndolos no utilizarlos en el hasta que cumpla con no menor de tres (03) días inoperativos proceso de producción. instalar los equipos o efectivos de procesamiento sistemas de tratamiento o hasta que cumpla con la instalación u operatividad, con un máximo de noventa (90) días, caso contrario se cancelará el derecho Multa 5 UIT Suspensión de la Suspensión de la licencia Si se verifica la no utilización licencia de operación de operación por tres (03) de dichos equipos e instrumentos por tres (03) días días efectivos de efectivos de procesamiento. procesamiento. Código Infracción Medida Cautelar San ción Determinación de la Sanción 52 Vertimiento al medio marino de efluentes Suspensión de la licencia Multa Capacidad instalada x 0,7 UIT provenientes del sistema de tratamiento de operación no menor o de la limpieza de la planta sin tratamiento de tres (03) días, hasta En caso que el vertimiento se halla debido a completo. quince (15) días efectivos fallas técnicas constatadas por los inspectores de procesamiento, verificando que el EIP detuvo el vertimiento: considerando la magnitud del vertimiento. Capacidad instalada x 0.35 UIT Medida complementaria: El infractor, en cualquiera de los supuestos incurridos se encuentra obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta dañosa Código Infracción Medida Cautelar San ción Determinación de la Sanción 53 Incumplimiento de compromisos ambientales Suspensión del derecho Suspensión de la licencia E.I.P dedicados a CHD o CHI y en el momento en las actividades pesqueras y acuícolas. administrativo hasta que de operación, no menor de de la inspección se encuentran operan do. cumpla con los tres (3) días efectivos de compromisos ambientales procesamiento o hasta que asumidos cumpla con la instalación u operatividad de los equiposde mitigación, con unmáximo de 90 días, caso contrario se cancelará el derecho. NO Multa E.I.P. dedicados al CHD o CHI y no se encuentran operando al momento de la inspección: 2 UIT NO Multa Centros Acuícolas: Acuicultura de Mayor Escala : 0,8 UITAcuicultura de Menor Escala: 0,4 UIT