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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332817 Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 10 Realizar faenas de pesca sin contar con Suspensión del permiso Suspensión No menor de diez (10) días efectivos de el correspondiente sistema de por cinco (05) días pesca y hasta que cumpla con instalar seguimiento satelital o con éste en estado efectivos de pesca el sistema, con un máximo de noventainoperativo. (90) días. Caso contrario se cancelará el derecho administrativo otorgado. Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 22 Impedir u obstaculizar las labores Si el E.I.P. se encuentra de seguimiento, control, inspección y operando al momento de la supervisión que realicen los inspectores del Ministerio de la NO Multa inspección :5 UIT Producción, DIREPRO, IMARPE u otras con facultades delegadas por el Ministerio de la Producción. NO Multa Si el E.I.P. no está procesando: 2 UIIT NO Multa Si el E.I.P. se dedica exclusivamente a la elaboración de productos para CHD 0.5 UIT NO Multa Si se trata de una embarcación pesquera industrial: 1 UIT de meno r de menor escala o artesanal: 0.05 UIT NO Multa Tratándose de actividades acuícuolas: Acuicultura de mayo r escala: 1 UIT Acuicultura de meno r escala: 0.1 UIT NO Multa Si se trata de un medio de transporte terrestre: 0.2 UIT NO Multa Si se trata de un centro de comercializaciòn o desembarcadero : 0.05 UIT. Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 30 No presentar el certificado de calibración NO Multa 2 UIT de los instrumentos de pesaje o el informe metrológico con valor oficialdentro del plazo establecido en lanormativa correspondiente Artículo 19º .- Modi fi car los códigos 55 y 64 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE, en los siguientes términos: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 55 Extraer recursos hidrobiológicos Inmovilización de la Inmovilización hasta que Extraer recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de una embarcación, embarcación hasta que regularice situación suplantando la identidad de una embarcació n utilizando para tal efecto otra embarcación concluya el legal utilizando otra embarcación sin con o sin permiso de pesca o el permiso de procedimiento permiso de pesca pesca suspendido sancionador Del total extraído Decomiso Multa 8x(Capacidad total de la bodega en m3 x factor del recurso) Inmovilización de la Suspensión del permiso Extraer recursos hidrobiológicos embarcación por treinta de pesca por sesenta (60) suplantando la identidad de una embarcación (30) días días efectivos de pesca utilizando otra embarcación con permiso de pesca o con éste suspendido Del total extraído Decomiso Multa 4x(Capacidad total de la bodega en m3 x factor del recurso) Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 64 Realizar más de una faena de pesca de recursos NO Suspensión hidrobiológicos plenamente explotados en un intervalo de tres (03) días efectivos de 24 horas, comprendido entre las 8:00 am y las 8:00 am de pesca del día siguiente. Multa 2 (cantidad del recurso extraído en toneladas x factor del recurso) Artículo 20º .- Adicionar los códigos 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 al cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes términos: Código Infracción Medida Cautelar San ción Determinación de la Sanción 65 Procesar recursos hidrobiológicos NO Multa Toneladas/hr en exceso del recurso excediendo la capacidad instalada procesado x factor del recurso autorizada en la licencia de operación otorgada Código Infracción Medida Cautelar San ción Determinación de la Sanción 66 Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fines Decomiso del total Multa Tres veces el valor del recurso de acuerdo ornamentales especies amazónicas de escama y de con devolución a a lo establecido por la norma correspondiente cuero prohibidas en el ROP de la amazonía, en todos su medio natural sus estadios biológicos provenientes del medio natural. Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 67 Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en NO Multa 10% de la UIT por cada tonelada métrica la cuota asignada que corresponda al período, según descargada en exceso el ordenamiento vigente. Código Infracción Medida Cautelar Sanc ión Determinación de la Sanción 68 Transportar recursos hidrobiológicos declarados en NO Decomiso El íntegro de las recursos hidrobiológicos veda, en tallas o pesos menores a los establecidos, transportados en la norma legal correspondiente así como las especies legalmente protegidas. Código Infracción Medida Cautelar Sanc ión Determinación de la Sanción 69 Almacenar y/o transportar a granel o en cubierta NO Multa E/P de mayor escala: 2 UIT de embarcaciones pesqueras, recursos hidrobiológicos E/P de menor escala: 1 UIT para consumo humano directo, conforme a las normas E/P artesanales : 0,5 UIT de ordenamiento pesquero.