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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332811 Renuévese el plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería por un (1) año adicional, computado a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 028-2005-PRODUCE. Artículo 2 º.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 5690-1 Deroga los artículos 67º y 68º del Decreto Supremo Nº 006-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28264, que crea el Parque Industrial de Tingo María en la Amazonía Peruana DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28264, se autoriza la creación del Parque Industrial Tingo María, ubicado en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con el objeto de realizar actividades productivas de apoyo a la micro y pequeña empresa, generación de empleo sostenible, desarrollo económico y social descentralizado; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2006- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28264, mediante el cual se creó el Parque Industrial Tingo María en la Amazonía Peruana; Que, el artículo 67° del Reglamento de la Ley N° 28264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-PRODUCE, señala que todas las actividades que se desarrollen en el Parque Industrial Tingo María gozarán de los bene fi cios tributarios señalados en los artículos 12°, 13°, 14° y 15° de la Ley N° 27037, “Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía”; Que, el artículo 68° del referido Reglamento señala que las empresas que se establezcan en el Parque Industrial Tingo María podrán acogerse a todos los bene fi cios otorgados a las Empresas Productivas Capitalizadas – EPC, en los artículos 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33° y 34° de la Ley N° 28298, Ley de Desarrollo de Competitividad Rural y Programa de Apoyo Financiero y de Respaldo Colateral al Sector Rural; Que, los artículos 12° al 15° de la Ley N° 27037, “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, establecen bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes ubicados en la Amazonía, respecto del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto al Gas Natural, Petróleo y sus derivados, así como respecto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, supeditando éstos a la realización de determinadas actividades económicas, así como al cumplimiento de ciertas condiciones; Que, los bene fi cios establecidos en la Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural, Ley N° 28298, y que van del artículo 18° al 34° de la misma, están comprendidos dentro del Programa de Desarrollo de Competitividad Rural y en el Programa de Apoyo Financiero y de Respaldo Colateral al Sector Rural; Que, en dicho marco, se concluye que los bene fi cios tributarios establecidos en las Leyes N°s. 27037 y 28298, son aplicables inclusive a las actividades que se desarrollen en el Parque Industrial Tingo María, siempre que se cumplan con las consideraciones señaladas según zonas geográ fi cas en la Amazonía y requisitos establecidos en las citadas normas; razón por la que los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley N° 28264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-PRODUCE, devienen en innecesarios; Que, en tal sentido, atendiendo a las razones antes mencionadas, y considerando que el marco legal debe atender a criterios de unidad y coherencia para garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en el país; De conformidad con el numeral 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Derogación de artículos Deróguense los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley N° 28264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-PRODUCE. Artículo 2°.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre el año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 5690-2 Modifican el Reglamento de Inspeccio- nes y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas y el Reglamento de la Ley General de Pesca DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece en su artículo 2º que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; disponiendo, asimismo, en su artículo 81º que las sanciones contempladas en dicha Ley serán impuestas por resolución del Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) o de la autoridad delegada; Que, en el artículo 76º de la citada Ley, se tipi fi can los ilícitos administrativos sancionables, estableciendo en el artículo 77º que constituirá infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, en el artículo 230º numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se dispone que las disposiciones reglamentarias pueden establecer conductas sancionables y asimismo determinar