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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332816 Código Infracción Medid a Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 2 Extraer recursos hidrobiológicos Decomiso Por extraer recursos no autorizados, plenamente explotados o declarados siempre que los mismos sean en recuperación, inexplotados o considerados como plenamente subexplotados, no autorizados o Suspensión del explotados o declarados en hacerlo en zonas diferentes a las permiso por tres recuperacion. señaladas en la autorización, permiso (03) días efectivos o en áreas reservadas o prohibidas. de pesca Multa 3 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso). NO Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos seanconsiderados como inexplotados o subexplotados. Multa Cantidad de recurso en t. x factor del recurso Suspensión del Suspensión del Por extraer recursos hidrobiológicos permiso por cinco permiso por treinta en zonas diferentes a las señaladas (5) días efectivos (30) días efectivos en los derechos otorgados, en áreas de pesca de pesca reservadas o prohibidas. Multa 3 x (Cantidad del recurso en t. x factor delrecurso autorizado en supermiso de pesca) Suspensión del Suspensión del Por realizar actividades permiso por permiso por extractivas con redes de cerco dentro de las veinte (20) veinte (20) cinco (05) millas marinas días efectivos de días efectivos de de la linea de costa pesca a nivel pesca a nivel frente al litoral de la Región nacional nacional Tumbes. Suspensión del Cancelación de la Por realizar, una segunda vez, actividades permiso de pesca inscripción en el extractivas con redes de cerco dentro de las hasta que concluya listado de embarcaciones cinco (05) millas marinas de la linea el procedimiento habilitadas para operar de costa frente al litoral de la Región sancionador en la Región Tumbes Tumbes. Artículo 16º .-Modi fi car los códigos 13, 58, 59 y 60 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2004- PRODUCE, como sigue: Código Infracción Medida Cautelar San ción Determinación de la Sanción 13 No emitir señal de posicionamiento satelital o impedir NO Suspensión del Siempre que la embarcación presente o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión permiso por diez (10) descargas de recursos hidrobiológicos. y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por días efectivos de cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a pesca los equipos del SISESAT instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmisiónde señal por un intervalo mayor de dos (02) horas,y siempre que, la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Código Infracción Medida Cautelar Sanc ión Determinación de la Sanción 58 Incumplir los requisitos técnicos y NO Multa 1UIT metrológicos para los instrumentos depesaje, establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° s 223-2001-PE y 358-2004-PRODUCEo las demás normas que las modifiquen o sustituyan. Código Infracción Medida Cautelar San ción Determinación de la Sanción 59 Realizar faenas de pesca Decomiso y incumpliendo con la correcta Suspensión del identificación de la embarcación permiso de pesca Multa Valor del recurso decomisado mas 1 UITpesquera, conforme a lo establecido hasta que se dé por la Autoridad Marítima en la cumplimiento a las Resolución Directoral N° 275-2004- respectivas medidas DCG u otra que la modifique o de identificación desustituyan. la embarcación pesquera Código Infracción Medida CautelarSanción Determinación de la Sanción 60 Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante NO Suspensión del Siem pre que la embarcación re gistre por un intervalo mayor de 2 horas, en áreas permiso por diez (10) descargas de recursos hidrobiológicos reservadas o prohibidas o restringidas, de acuerdo a días efectivos de en la correspondiente faena de pesca. la información presentada por el SISESAT, y siempre pesca que la embarcación registre descargas de recursos hidrobiológicos en la correspondiente faena de pesca. Artículo 17º .- Modi fi car el código 15 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: Código Infracción Medida Cautelar Sanc ión Determinación de la Sanción 15 Desarmar, desconectar o retirar NO Suspensión Por desarmar o desconectar : los equipos del SISESAT instalados a Suspensiòn de la licencia de operaciòn por bordo de la embarcación. tres (03) días efectivos de pesca. Por retirar el equipo: no menor de diez (10) días efectivos de pesca y hasta que cumpla con instalar el sistema, conun máximo de noventa (90) dias. Casocontrario se cancelará el derecho administrativo otorgado. Artículo 18º .- Modi fi car los códigos 10, 22 y 30 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes términos: