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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332810 Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 5589-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2253 -2006-IN-1501 Lima, 11 de noviembre del 2006CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0869-2006-IN- 1501 de fecha 20 de marzo del 2006 se designó a don Tomás Abel BUTRON ASCONA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluido la designación de don Tomás Abel BUTRON ASCONA al cargo de Subprefecto de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 5589-7 PRODUCE Renuevan plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27595, se creó la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduana, posteriormente denominada Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 27869; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28289, modi fi có la denominación de la Comisión mencionada en el considerando anterior, por la de Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, ampliando su competencia funcional a los delitos contra la propiedad intelectual e incrementando el número de sus instituciones integrantes; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27869, establece que la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería tiene como plazo de funcionamiento un (1) año, el cual puede ser renovado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- PRODUCE, se declaró de interés nacional la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería, al considerar que es política del Estado y en particular del Gobierno Central, dar prioridad a las acciones dirigidas a combatir los delitos aduaneros y la piratería, teniendo en cuenta el grave perjuicio económico que estos ilícitos ocasionan al país; adscribiendo la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería al Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de dotarla de un marco presupuestal que garantice su accionar; Que, por Resolución Suprema Nº 012-2004- PRODUCE, se declaró de interés nacional la formulación del Plan Nacional de Empleo Alternativo al Contrabando, afi n de eliminar y/o reducir el contrabando y actividades conexas como medio de subsistencia, mediante la generación de puestos de trabajo en actividades productivas y de servicios conexos, en el que se promoverá preferentemente la conformación de cadenas productivas transectoriales; habiéndose formulado para tal efecto los Programas de Generación de Empleo correspondientes a las Regiones de Puno, Tacna, Tumbes y Piura, los mismos que se encuentran actualmente en ejecución; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2003-PRODUCE, se amplió el plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros por un (1) año adicional, computado a partir del vencimiento del plazo originalmente establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27869; el mismo que fue renovado en dos oportunidades, mediante los Decretos Supremos Nºs. 003-2005-PRODUCE y 028-2005-PRODUCE; Que el literal h) del artículo 3° de la Ley Nº 27595 señala que es función de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las instituciones responsables deberán llevar a cabo de acuerdo al Plan Estratégico Nacional que la misma apruebe; Que, la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería ha realizado importantes actividades relacionadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, tales como la plani fi cación y coordinación de las acciones operativas con las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos ilícitos, a través el Comando Central de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y la constitución de Comandos Regionales en Puno, Tacna, Tumbes, Piura, Arequipa, Lambayeque, Moquegua, Cusco y Loreto, lo que ha permitido un incremento en las acciones operativas y en el monto de las incautaciones efectuadas; la articulación entre las instituciones públicas y del sector privado integrantes de la Comisión que ha motivado la instalación de Comisiones Regionales de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería en las Regiones de Tacna, Tumbes, Piura, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Loreto; la ejecución de actividades de capacitación productiva y asistencia técnica dentro de los Programas de Generación de Empleo Fronterizo en las Regiones de Puno, Tacna, Tumbes y Piura; las gestiones destinadas para la constitución de un Juzgado Especializado en Delitos Aduaneros y la Piratería, entre otras acciones; Que, esta situación hace necesario que el plazo de la referida Comisión sea renovado, con la fi nalidad de continuar con los avances y logros obtenidos en relación a las acciones destinadas para contrarrestar e fi cazmente los delitos aduaneros y la piratería; así como también para promover la generación de conciencia tributaria aduanera y de respeto a los derechos de propiedad intelectual; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27869; DECRETA: Artículo 1 º.- Renovación del plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.