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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333138 SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 001-2006-MDLO/CE para cubrir temporalmente, por el lapso de cuatro meses, la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, acorde con lo establecido en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR las BASES ADMINISTRATIVAS para el Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE a que hace referencia el artículo procedente, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- FIJAR el costo de las Bases Administrativas en la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), las mismas que se podrán adquirir en la Unidad de Recursos Humanos de acuerdo al cronograma aprobado en la presente. Artículo Cuarto.- CONSTITUIR el COMITÉ ESPECIAL encargado de conducir el Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: - Procurador Público Municipal Presidente - Jefe de Secretaría General e Imagen Institucional Miembro- Subgerente de Administración y Finanzas Miembro- Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Miembro- Ejecutor Coactivo Miembro Artículo Quinto.- APROBAR el CRONOGRAMA del Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE, el mismo que se desarrollará de la siguiente forma: ACTO FECHA HORA Venta de Bases Del 20 al 21 de noviembre10:30 a.m. a 4:00 p.m. Entrega de Currículum Vitae Del 20 al 22 de noviembre10:30 a.m. a 4:00 p.m. Evaluación Curricular 23 de noviembre Resultados de Evaluación Curricular 24 de noviembre 4:00 p.m. Prueba de Conocimientos 27 de noviembre 10:30 a.m.Resultado de prueba de conocimientos 28 de noviembre 4:00 p.m. Entrevista personal 29 de noviembre 10:30 a.m. Publicación de resultados 30 de noviembre 4:30 p.m. Artículo Sexto.- CONCLUIDO el Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE, el Comité Especial presentará un informe de los resultados al despacho de Alcaldía indicando el postulante ganador del mismo así como el correspondiente Cuadro de Méritos. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al COMITÉ ESPECIAL la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y a la GERENCIA MUNICIPAL su supervisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 5848-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban plazo de vigencia indefinido del Beneficio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial otorgado mediante resolución a pensionistas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2006-MDLP La Perla, 13 de noviembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Vistos, MEMORÁNDUM Nº 340-2006-GAT/MDLP emitido por Gerencia de Administración Tributaria, referido a la necesidad de aprobar el plazo inde fi nido respecto a las Resoluciones otorgadas por la Municipalidad con un plazo de vigencia, sobre el Bene fi cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 U.I.T. a los pensionistas, INFORME Nº1076-2006-SGAT-GAT-MDLP, INFORME Nº1088-2006-SGAT-GAT-MDLP, emitidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, MEMORÁNDUM Nº301-2006-GAT/MDLP, INFORME Nº158-2006 GAT/MDLP emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, PROVEIDO Nº356-2006-GM-MDLP, INFORME Nº156-2006-GM-MDLP, emitidos por la Gerencia Municipal, INFORME Nº321-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 U.I.T., vigentes al 1º de enero de cada ejercicio gravable, agregando que se considera que se cumple el requisito de la única propiedad ,cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y que el uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo; Que, en el Sistema Tributario Municipal de la Gerencia de Administración Tributaria se encuentran registrados Resoluciones que otorgan el Bene fi cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 U.I.T. a los pensionistas con una vigencia de 3 años; Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07975-5-2004 de 20 de octubre de 2004 señala que se debe tener en cuenta que en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal no dispone que los pensionistas, después que la Administración haya veri fi cado que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 19º, tengan la obligación de solicitar periódicamente la renovación del bene fi cio, criterio además recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 954-4-2001 de fecha 27 de julio de 2001 y 3328-5-2002 de 21 de junio de 2002, sin perjuicio que en ejercicio de la facultad de fi scalización regulada en el artículo 62º del Código Tributario, la Administración pueda fi scalizar al recurrente a fi n de veri fi car si cumple con tales requisitos; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el plazo inde fi nido respecto a las Resoluciones otorgadas por la Municipalidad con un plazo de vigencia, sobre el Bene fi cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 U.I.T. a los pensionistas; Contando con la conformidad del INFORME Nº1076-2006- SGAT-GAT-MDLP, INFORME Nº1088-2006-SGAT-GAT-MDLP emitidos por la Subgerencia de Administración Tributaria, MEMORÁNDUM Nº301-2006-GAT/MDLP, INFORME Nº158-2006 GAT/MDLP, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, PROVEIDO Nº356-2006-GM-MDLP, INFORME Nº156-2006-GM-MDLP, emitidos por la Gerencia Municipal, INFORME Nº321-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, en armonía con el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- A partir de la fecha, determínese el plazo de Vigencia Inde fi nido el Bene fi cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial, por un monto equivalente a 50 UIT, declarado por la Municipalidad mediante Resolución a los señores pensionistas, de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- La Subgerencia de Fiscalización Tributaria deberá incluir dentro de su Plan de Trabajo Anual, la fi scalización a los señores (as) pensionistas, a fi n de veri fi car si cumple con los requisitos establecidos en el Art. 19º de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Estadística e Informática el fi el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 5815-1