Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2006 (19/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2006

aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mencion se han estimado segun los montos detallados en el cuadro descrito a continuacion, los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo; debiendo exonerarse la contratacion mediante los procesos de seleccion que se senalan:
SERVICIO EMPRESA MONTO MORDAZA EN US$ del 85,683.00 Concurso Publico

Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

5695-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Revocan resolucion y disponen emitir titulo de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en la provincia de Huancayo
EXPEDIENTE Nº 2006-037-COFOPRI/TAP CUANDO SE ADVIERTE EN UN CENTRO POBLADO QUE SOBRE EL PREDIO EXISTEN MAS DE DOS (2) TITULOS DE PROPIEDAD QUE COINCIDEN EN AREA, MEDIDAS PERIMETRICAS Y LINDEROS DEL PREDIO, PERO QUE ADEMAS, DIFIERAN EN EL OTORGANTE Y LA FECHA DE SUSCRIPCION, SE DEBERA EMITIR EL TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD A NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL TITULO PRIMIGENIO.

Mantenimiento de Hardware y Sonda Software de los equipos SUN Peru S.A.

Mantenimiento de Hardware y EMC del 62,118.00 Adjudicacion Software de equipo Symmetrix Peru S.A. Directa Publica 8530

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias y contando con la opinion favorable del Departamento Legal; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa SONDA DEL PERU S.A. a fin que preste el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos MORDAZA SUN de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$_85,683.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa EMC DEL PERU S.A. a fin que preste el servicio de soporte y mantenimiento a los equipos MORDAZA SYMMETRIX de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 62,118.00 (Sesenta y Dos Mil Ciento Dieciocho y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la

RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 191-2006-COFOPRI/TAP
MORDAZA, 19 de octubre de 2006 VISTO: El escrito de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Jefatura Nº 006-2006-COFOPRI/OJAC3 del 1 de febrero de 2006, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 3, que dispuso entre otros, declarar el mejor derecho de posesion en favor de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del lote 3, manzana "X1" del Centro Poblado de "Cajas Chico" Sector 1, ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo con el Codigo N° P16021812 en adelante "el predio", con el informe oral del abogado patrocinante de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porras; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1, razon por la cual la Oficina de

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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