Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333130 aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, fi nalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado según los montos detallados en el cuadro descrito a continuación, los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo; debiendo exonerarse la contratación mediante los procesos de selección que se señalan: SERVICIO EMPRESA MONTO EN US$PROCESO Mantenimiento de Hardware y Software de los equipos SUNSonda del Perú S.A.85,683.00 Concurso Público Mantenimiento de Hardware y Software de equipo Symmetrix 8530EMC del Perú S.A.62,118.00 Adjudicación Directa Pública Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y contando con la opinión favorable del Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa SONDA DEL PERÚ S.A. a fi n que preste el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$_85,683.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa EMC DEL PERÚ S.A. a fi n que preste el servicio de soporte y mantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 62,118.00 (Sesenta y Dos Mil Ciento Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5695-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Revocan resolución y disponen emitir título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en la provincia de Huancayo EXPEDIENTE Nº 2006-037-COFOPRI/TAP CUANDO SE ADVIERTE EN UN CENTRO POBLADO QUE SOBRE EL PREDIO EXISTEN MÁS DE DOS (2) TÍTULOS DE PROPIEDAD QUE COINCIDEN EN ÁREA, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y LINDEROS DEL PREDIO, PERO QUE ADEMÁS, DIFIERAN EN EL OTORGANTE Y LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN, SE DEBERÁ EMITIR EL TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD A NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL TÍTULO PRIMIGENIO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 191-2006-COFOPRI/TAP Lima, 19 de octubre de 2006 VISTO:El escrito de apelación interpuesto por Rosa Helena Alarcón Porras contra la Resolución de Jefatura Nº 006-2006-COFOPRI/OJAC3 del 1 de febrero de 2006, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 3, que dispuso entre otros, declarar el mejor derecho de posesión en favor de Anita, Oscar Constantino, Humberto y César Paredes Rodríguez, respecto del lote 3, manzana “X1” del Centro Poblado de “Cajas Chico” - Sector 1, ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo con el Código N° P16021812 en adelante “el predio”, con el informe oral del abogado patrocinante de Rosa Helena Alarcón Porras; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1, razón por la cual la O fi cina de 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000.