Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2006 (19/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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como responsables de la atencion a las personas adultas mayores. Igualmente incentivar y fortalecer la solidaridad entre las generaciones que la integran; asi como la incorporacion del enfoque de genero en la formulacion, implementacion y evaluacion de los programas y acciones relacionadas a las personas adultas mayores. Esta politica por tanto, promovera su participacion activa, principalmente en el nivel local, distrital, provincial y regional; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene desarrollando un Plan de Trabajo a favor del Adulto Mayor, con la finalidad de mejorar su estilo de MORDAZA en la Region Ucayali; mediante programas, beneficios y servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentacion, abandono moral, familiar e igualdad de oportunidades; ademas de crear condiciones de viabilidad para obtener apoyo de organismos de cooperacion tecnica internacional. Dentro de este contexto, es importante reforzar la participacion de las instituciones y de la sociedad civil en el ambito regional que tiendan a ejecutar acciones destinadas a la promocion y proteccion de derechos y prevencion del maltrato en contra de las personas adultas mayores; Que, dentro de este contexto, es necesario conformar una comision que se encargue de aplicar los lineamientos y los objetivos del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, debiendo adecuar sus politicas y medidas a la realidad regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de setiembre del 2006, aprobo la siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- CONFORMAR la Comision Regional para el cumplimiento del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, 2006-2010, adecuado a la realidad regional, la misma que estara integrada por los siguientes: - 2 representantes del MIMDES. - 1 representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali. - 1 representante de la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ucayali. - 1 representante de la Direccion Regional de Salud ­ DISA. - 1 representante de la Direccion Regional de Educacion. - 1 representante de ESSALUD. - 1 representante de la Sociedad Civil ­ CCR. - 2 representantes de la Asociacion de Municipalidadees. - 1 representante de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. - 1 representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. - 1 representante del Instituto Regional de Deporte. - 1 representante de la Comision de Derechos Humanos. - 1 representante de la Defensoria del Pueblo. - 1 representante de la Organizacion Regional AIDESEP-Ucayali-ORAU. - 1 representante de las Organizaciones de Adultos Mayores. Los miembros titulares integrantes de la Comision, deberan contar ademas con sus respectivos alternos, que concurriran en ausencia del titular, debidamente acreditados. Articulo Segundo.- El Gobierno Regional de Ucayali, destinara un porcentaje en el Programa de Inversiones de cada ano, para el cumplimiento de lo expuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social articular acciones con el MIMDES, instancia encargada del seguimiento y evaluacion de las intervenciones en personas adultas mayores, la que a su vez informara a la Comision Regional y al Consejo Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Articulo Quinto.- La Comision elaborara su Reglamento Interno para el mejor cumplimiento de sus funciones.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Dejan sin efecto el cobro por derechos de pago por la interposicion de recursos de reconsideracion y apelacion establecido en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 070
MORDAZA, 14 de noviembre de 2006 EL MORDAZA METROPOLITANO DELIMA CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 894 publicada el 2.1.06 y modificatorias, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC de fecha 14.11.05, publicada el 11.10.06 en la pagina web del Tribunal Constitucional, se ha establecido como precedente vinculante, entre otras reglas de derecho, la regla sustancial contenida en el literal B) del fundamento 50, la misma que expresamente senala que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de la presente sentencia; Que, estando a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar tres (3) procedimientos administrativos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto del cobro de derechos de pago para la interposicion de recursos impugnativos, en estricto cumplimiento del precedente vinculante establecido en la precitada sentencia; Que, de conformidad con el articulo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia; Estando a lo dispuesto, por el numeral 6 del articulo 20º, por el 39º y 42º de la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; DECRETA: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el cobro por derechos de pago por la interposicion de recursos de reconsideracion y apelacion, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 894, de acuerdo a lo consignado en el Anexo adjunto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CASTAGNOLA PINILLOS Regidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

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