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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333135 como responsables de la atención a las personas adultas mayores. Igualmente incentivar y fortalecer la solidaridad entre las generaciones que la integran; así como la incorporación del enfoque de género en la formulación, implementación y evaluación de los programas y acciones relacionadas a las personas adultas mayores. Esta política por tanto, promoverá su participación activa, principalmente en el nivel local, distrital, provincial y regional; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene desarrollando un Plan de Trabajo a favor del Adulto Mayor, con la fi nalidad de mejorar su estilo de vida en la Región Ucayali; mediante programas, bene fi cios y servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentación, abandono moral, familiar e igualdad de oportunidades; además de crear condiciones de viabilidad para obtener apoyo de organismos de cooperación técnica internacional. Dentro de este contexto, es importante reforzar la participación de las instituciones y de la sociedad civil en el ámbito regional que tiendan a ejecutar acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato en contra de las personas adultas mayores; Que, dentro de este contexto, es necesario conformar una comisión que se encargue de aplicar los lineamientos y los objetivos del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, debiendo adecuar sus políticas y medidas a la realidad regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del 2006, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Regional para el cumplimiento del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, 2006-2010, adecuado a la realidad regional, la misma que estará integrada por los siguientes: - 2 representantes del MIMDES. - 1 representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali. - 1 representante de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ucayali. - 1 representante de la Dirección Regional de Salud – DISA. - 1 representante de la Dirección Regional de Educación. - 1 representante de ESSALUD. - 1 representante de la Sociedad Civil – CCR.- 2 representantes de la Asociación de Municipalidadees. - 1 representante de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. - 1 representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - 1 representante del Instituto Regional de Deporte. - 1 representante de la Comisión de Derechos Humanos. - 1 representante de la Defensoría del Pueblo. - 1 representante de la Organización Regional AIDESEP-Ucayali-ORAU. - 1 representante de las Organizaciones de Adultos Mayores. Los miembros titulares integrantes de la Comisión, deberán contar además con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular, debidamente acreditados. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ucayali, destinará un porcentaje en el Programa de Inversiones de cada año, para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social articular acciones con el MIMDES, instancia encargada del seguimiento y evaluación de las intervenciones en personas adultas mayores, la que a su vez informará a la Comisión Regional y al Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Quinto.- La Comisión elaborará su Reglamento Interno para el mejor cumplimiento de sus funciones.POR TANTO: Mando se publique y cumpla.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 5804-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto el cobro por derechos de pago por la interposición de recursos de reconsideración y apelación establecido en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 070 Lima, 14 de noviembre de 2006 EL ALCALDE METROPOLITANO DELIMACONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 894 publicada el 2.1.06 y modi fi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC de fecha 14.11.05, publicada el 11.10.06 en la página web del Tribunal Constitucional, se ha establecido como precedente vinculante, entre otras reglas de derecho, la regla sustancial contenida en el literal B) del fundamento 50, la misma que expresamente señala que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car tres (3) procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto del cobro de derechos de pago para la interposición de recursos impugnativos, en estricto cumplimiento del precedente vinculante establecido en la precitada sentencia; Que, de conformidad con el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Estando a lo dispuesto, por el numeral 6 del artículo 20º, por el 39º y 42º de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; DECRETA: Artículo Único.- Dejar sin efecto el cobro por derechos de pago por la interposición de recursos de reconsideración y apelación, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 894, de acuerdo a lo consignado en el Anexo adjunto. Regístrese, publíquese y cumplase. MANUEL CASTAGNOLA PINILLOS Regidor de la MunicipalidadMetropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía