Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2006 (19/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333131

Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 3, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del articulo 4° de la "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos"², las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los respectivos titulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del articulo 73° y numeral 1.4.3) del articulo 79° de la "Ley Organica de Municipalidades"3. 3. Que, durante la vigencia de la Ley de la Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4, la Municipalidad Provincial de Huancayo y COFOPRI suscribieron el Convenio de Cooperacion Institucional a traves del cual se delegaron a esta MORDAZA las facultades de formalizacion de la propiedad, establecidos en el articulo 79º de la referida Ley Organica de Municipalidades, incluyendo ademas, la solucion de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de formalizacion. Asimismo, es conveniente precisar, que dicho convenio mantiene plena validez, toda vez que asi, lo preve la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos. 4. Que, mediante escrito de apelacion del 15 de febrero de 2006 (fojas 243), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta su disconformidad con la Resolucion venida en grado, toda vez que declara el mejor derecho de posesion de "el predio" en favor de los hermanos "Paredes Rodriguez", siendo que uno de ellos ha fallecido (sic). Asimismo, refiere que la Instancia Organica Funcional, no ha tomado en cuenta los medios probatorios que acreditan que MORDAZA ejerce posesion de "el predio" desde 1999. Alega, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin poder que la legitime, ha solicitado la titulacion de "el predio" en favor MORDAZA y de sus hermanos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi, para MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (sic). Asimismo senala, que la Primera lnstancia en reiteradas veces les ha solicitado a los citados hermanos que adjunten los documentos que acrediten su propiedad, siendo el caso que no han cumplido con adjuntarlos y que pese a ello se ha resuelto favorablemente con los documentos del expediente a la vista, cuyas copias no obran en autos. Finalmente, senala que en la recurrida no existe pronunciamiento alguno sobre su pretension de declaracion de prescripcion administrativa respecto de "el predio". En este sentido, solicita se declare la nulidad de la Resolucion venida en grado. 5. Que, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares5, es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. En ese sentido, consta en autos que "el predio" forma parte del Centro Poblado "Cajas Chico" - Sector 1, por lo que es de aplicacion lo previsto en el articulo 16° del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal, que senala: "Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018 del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho [...] De no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el titulo respectivo". 6. Que, del precepto legal MORDAZA descrito, se advierte que respecto de "el predio" existen dos (2) supuestos de titulacion individual, cuya prelacion es: i) de existir escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018º del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo a favor del titular del derecho; y, ii) de no contar con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas. 7. Que, de acuerdo con la base de datos del Sistema de Calificacion y Titulacion de la COFOPRI, el 14 de noviembre

de 2000 se programo la formalizacion del Centro Poblado "Cajas Chico Sector 3", por lo que se entiende que las partes deben acreditar a traves de documentos, su posesion en "el predio" un ano MORDAZA de dicha fecha (fojas 255). 8. Que, en la ficha de empadronamiento y verificacion sin fecha, realizado por personal de la COFOPRI en "el predio", se consigno segun la manifestacion de los vecinos que, "existe conflicto de intereses entre MORDAZA Surichaqui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Comunidad Campesina de MORDAZA Chico" (sic). Asimismo, segun obra en el Acta de Inspeccion realizada el 10 de febrero de 2001 y fotos adjuntas (fojas 21), se aprecia lote vacio, constatandose que no existen signos de vivencia, el lote fisicamente no se encuentra cercado. 9. Que, las partes intervinientes en el presente procedimiento administrativo, han presentado como transferencias de dominio idoneas, las siguientes: Testimonio de Compraventa otorgado por MORDAZA MORDAZA Camayo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en favor de MORDAZA Capuha MORDAZA y Nicasia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del 21 de MORDAZA de 1956 (fojas 14), Minuta de Compraventa del 22 de febrero de 1966 otorgada por MORDAZA MORDAZA Camayo y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA Almorin (fojas 103), Minuta de Compraventa otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA Pumasunco en favor de MORDAZA MORDAZA Camayo del 23 de MORDAZA de 1952 (fojas 218 y 276), Minuta de Compraventa celebrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pumasunco el 10 de MORDAZA de 1946 (fojas 219). 10. Que, asimismo, obra en autos la Minuta de Compraventa otorgada el 7 de agosto de 1998 por Nicasia MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en favor de MORDAZA Surichaqui MORDAZA (fojas 04), Minuta de Compraventa suscrita el 6 de enero de 1996 entre Hernenegildo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Curinaupa Pena (fojas 53), Contrato de Promesa de Compraventa de terreno MORDAZA celebrado por Hida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 7 de enero de 1998 (fojas 100), Minuta de Compraventa otorgada por Hida MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 27 de diciembre de 1999 (fojas 102), Minuta de Compraventa del 8 de diciembre de 1995 otorgada por MORDAZA MORDAZA Almorin en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 104), las cuales no cumplen con el requisito de antiguedad a la fecha del empadronamiento, razon por la cual no acreditan el derecho de propiedad de sus adquirentes. 11. Que, en atencion a lo expuesto en el noveno considerando de la presente Resolucion, la Secretaria del Tribunal Administrativo de la Propiedad a traves del Memorandum Nº 154-2006-COFOPRI/TAP y 266-2006COFOPRI/TAP del 5 de MORDAZA y 16 de junio de 2006, solicito a la Instancia Organica Funcional, remita un informe tecnico en el cual se determine si las transferencias descritas en el noveno considerando de la presente Resolucion, coinciden con el area, medidas perimetricas y linderos de "el predio" (fojas 254 y 294). 12. Que, mediante Informe Nº 023-2006-LFV y N° 042-2006-LFV del 10 de MORDAZA y 19 de junio de 2006 respectivamente, remitido por la referida Instancia, se ha establecido, lo siguiente: i) que el area, medidas perimetricas y colindancias contenidas en las transferencias de propiedad del 10 de MORDAZA de 1946 y 23 de MORDAZA de 1952 se encuentran referidas sobre parte de "el predio", y parte del lote 4, manzana "Y1" del Centro Poblado de "Cajas Chico" - Sector 1 y del pasaje "Paredes"; ii) Finalmente, se determino que las transferencias de propiedad del 21 de MORDAZA de 1956, no corresponden a "el predio" (fojas 260 y 296). 13. Que, de lo expuesto en el considerando que antecede, se advierte que las transferencias de propiedad del 10 de MORDAZA de 1946 y 23 de MORDAZA de 1952; se encuentran ubicadas sobre parte de "el predio".

2 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. 3 Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003. 4 Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.