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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333131 Jurisdicción Ampliada Ciudad 3, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4° de la “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”², las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los respectivos títulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del artículo 73° y numeral 1.4.3) del artículo 79° de la “Ley Orgánica de Municipalidades” 3. 3. Que, durante la vigencia de la Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares 4, la Municipalidad Provincial de Huancayo y COFOPRI suscribieron el Convenio de Cooperación Institucional a través del cual se delegaron a ésta última las facultades de formalización de la propiedad, establecidos en el artículo 79º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo además, la solución de los confl ictos de intereses originados durante el procedimiento de formalización. Asimismo, es conveniente precisar, que dicho convenio mantiene plena validez, toda vez que así, lo prevé la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. 4. Que, mediante escrito de apelación del 15 de febrero de 2006 (fojas 243), Rosa Helena Alarcón Porras mani fi esta su disconformidad con la Resolución venida en grado, toda vez que declara el mejor derecho de posesión de “el predio” en favor de los hermanos “Paredes Rodríguez”, siendo que uno de ellos ha fallecido (sic). Asimismo, re fi ere que la Instancia Orgánica Funcional, no ha tomado en cuenta los medios probatorios que acreditan que ella ejerce posesión de “el predio” desde 1999. Alega, que Anita Paredes Rodríguez sin poder que la legitime, ha solicitado la titulación de “el predio” en favor suyo y de sus hermanos Humberto y César Paredes Rodríguez, mas no así, para Oscar Constantino Paredes Rodríguez (sic). Asimismo señala, que la Primera lnstancia en reiteradas veces les ha solicitado a los citados hermanos que adjunten los documentos que acrediten su propiedad, siendo el caso que no han cumplido con adjuntarlos y que pese a ello se ha resuelto favorablemente con los documentos del expediente a la vista, cuyas copias no obran en autos. Finalmente, señala que en la recurrida no existe pronunciamiento alguno sobre su pretensión de declaración de prescripción administrativa respecto de “el predio”. En este sentido, solicita se declare la nulidad de la Resolución venida en grado. 5. Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares 5, es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. En ese sentido, consta en autos que “el predio” forma parte del Centro Poblado “Cajas Chico” - Sector 1, por lo que es de aplicación lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal, que señala: “Si en la cali fi cación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018 del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho [...] De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se veri fi cará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas, a fi n de emitirse el título respectivo”. 6. Que, del precepto legal antes descrito, se advierte que respecto de “el predio” existen dos (2) supuestos de titulación individual, cuya prelación es: i) de existir escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018º del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo a favor del titular del derecho; y, ii) de no contar con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se veri fi cará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas. 7. Que, de acuerdo con la base de datos del Sistema de Califi cación y Titulación de la COFOPRI, el 14 de noviembre de 2000 se programó la formalización del Centro Poblado “Cajas Chico Sector 3”, por lo que se entiende que las partes deben acreditar a través de documentos, su posesión en “el predio” un año antes de dicha fecha (fojas 255). 8. Que, en la fi cha de empadronamiento y veri fi cación sin fecha, realizado por personal de la COFOPRI en “el predio”, se consignó según la manifestación de los vecinos que, “existe con fl icto de intereses entre Nelida Surichaqui Benito, Leonel Capcha Paredes y la Comunidad Campesina de Cajas Chico” (sic). Asimismo, según obra en el Acta de Inspección realizada el 10 de febrero de 2001 y fotos adjuntas (fojas 21), se aprecia lote vacío, constatándose que no existen signos de vivencia, el lote físicamente no se encuentra cercado. 9. Que, las partes intervinientes en el presente procedimiento administrativo, han presentado como transferencias de dominio idóneas, las siguientes: Testimonio de Compraventa otorgado por Francisco Paredes Camayo y Ana Rodríguez Sedano de Paredes en favor de Hermenegildo Capuha Chavéz y Nicasia Paredes Salazar de Capcha del 21 de abril de 1956 (fojas 14), Minuta de Compraventa del 22 de febrero de 1966 otorgada por Francisco Paredes Camayo y su cónyuge Ana Rodríguez Sedano de Paredes en favor de Eustaquio Pérez Almorín (fojas 103), Minuta de Compraventa otorgada por Silverio Romero Estrada y su cónyuge Bonifacia Pumasunco en favor de Francisco Paredes Camayo del 23 de mayo de 1952 (fojas 218 y 276), Minuta de Compraventa celebrada por Carmen Estrada Jeremías Vda. de Romero y Silverio Romero Estrada, Bonifacia Pumasunco el 10 de julio de 1946 (fojas 219). 10. Que, asimismo, obra en autos la Minuta de Compraventa otorgada el 7 de agosto de 1998 por Nicasia Paredes Salazar Vda. de Capcha en favor de Nélida Surichaqui Benito (fojas 04), Minuta de Compraventa suscrita el 6 de enero de 1996 entre Hernenegildo Capcha Chávez y Raúl Curiñaupa Peña (fojas 53), Contrato de Promesa de Compraventa de terreno rústico celebrado por Hida Porras Montes y Rosa Helena Alarcón Porras el 7 de enero de 1998 (fojas 100), Minuta de Compraventa otorgada por Hida Porras Montes en favor de Rosa Elena Alarcón Porras el 27 de diciembre de 1999 (fojas 102), Minuta de Compraventa del 8 de diciembre de 1995 otorgada por Eustaquio Pérez Almorín en favor de Hilda Porras Montes (fojas 104), las cuales no cumplen con el requisito de antigüedad a la fecha del empadronamiento, razón por la cual no acreditan el derecho de propiedad de sus adquirentes. 11. Que, en atención a lo expuesto en el noveno considerando de la presente Resolución, la Secretaría del Tribunal Administrativo de la Propiedad a través del Memorándum Nº 154-2006-COFOPRI/TAP y 266-2006-COFOPRI/TAP del 5 de abril y 16 de junio de 2006, solicitó a la Instancia Orgánica Funcional, remita un informe técnico en el cual se determine si las transferencias descritas en el noveno considerando de la presente Resolución, coinciden con el área, medidas perimétricas y linderos de “el predio” (fojas 254 y 294). 12. Que, mediante Informe Nº 023-2006-LFV y N° 042-2006-LFV del 10 de abril y 19 de junio de 2006 respectivamente, remitido por la referida Instancia, se ha establecido, lo siguiente: i) que el área, medidas perimétricas y colindancias contenidas en las transferencias de propiedad del 10 de julio de 1946 y 23 de mayo de 1952 se encuentran referidas sobre parte de “el predio”, y parte del lote 4, manzana “Y1” del Centro Poblado de “Cajas Chico” - Sector 1 y del pasaje “Paredes”; ii) Finalmente, se determinó que las transferencias de propiedad del 21 de abril de 1956 , no corresponden a “el predio” (fojas 260 y 296). 13. Que, de lo expuesto en el considerando que antecede, se advierte que las transferencias de propiedad del 10 de julio de 1946 y 23 de mayo de 1952 ; se encuentran ubicadas sobre parte de “el predio”. 2 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006. 3 Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 4 Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006.