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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333125 industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del citado Reglamento, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de Un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción ; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 149-2001- PE/DNEPP del 23 de julio de 2001 recti fi cada mediante Resolución Directoral N° 017-2002-PE/DNEPP del 22 de enero de 2002, se aprobó el cambio de titular de la Licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 243-97-PE del 20 de mayo de 1997, a favor de MVP ENTERPRISE S.R.L. para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad instalada de 3 t/día de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz 248 Lote 4 de la zona industrial del distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa MVP ENTERPRISE S.R.L. solicita el otorgamiento de una autorización para incrementar la capacidad instalada de su Planta de congelado a una capacidad proyectada de 15 t/día, en el establecimiento industrial ubicado señalado en el considerando precedente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ( ex DINAMA ) a través del Certi fi cado Ambiental N° 002-2006-PRODUCE/DINAMA cali fi ca favorable el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa MVP ENTERPRISE S.R.L para el proyecto de incremento de capacidad de su Planta de Congelado, de 3 t/día a 15 t/día; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en su calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ha procedido a dar conformidad a los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa pesquera MVP ENTERPRISE S.R.L. con respecto a los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades pesqueras y acuícolas, en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de incremento de capacidad instalada N° PSI-008-06-CG-SANIPES; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en el Informe N° 251-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch fechado el 11 de agosto del 2006, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44°, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a MVP ENTERPRISE S.R.L autorización para incrementar la capacidad instalada de su Planta de Congelado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mza 248 Lote 4 de la zona industrial del distrito, provincia y departamento de Piura con la siguiente proyección : De 3 toneladas / día a 15 toneladas / díaArtículo 2°.- La empresa MVP ENTERPRISE S.R.L deberá instalar la maquinaria y equipos correspondientes al incremento autorizado en la presente resolución en su establecimiento industrial pesquero cuyos Planos Sanitarios y de Distribución han sido debidamente cali fi cados por la Autoridad competente del Servicio Nacional de Saneamiento Pesquero, así como dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental cali fi cado Favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; Artículo 3°.- Otorgar a MVP ENTERPRISE S.R.L un plazo de Un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente al incremento de la capacidad instalada en su Planta de congelado de productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- La autorización de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5821-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 835-2006-MTC/02 Lima, 15 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modi fi ca el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;