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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333134 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con ocasión de la visita del Ministro de Vivienda, Construcción, Saneamiento Dr. Hernán Garrido Lecca, a nuestra ciudad trajo consigo el ofrecimiento de inversiones por un monto total de S/. 120 000,000.00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), aclarando que dicha cantidad de dinero será de manejo exclusivo del Gobierno Central y otras instancias como las OPDs, ONG, ajenas al Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, el desagregado de este monto corresponde a: Proyecto Medidas de Rápido Impacto para Mejorar la Cobertura y Calidad de Agua Potable de la Ciudad de Puerto Maldonado, EPS EMAPAT S.R.L., por un monto total de S/. 18 597,865.00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), a efectuarse por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Proyecto Interconexión Eléctrica San Gabán, por un monto de S/. 42 000,000.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya ejecución será a cargo del Ministerio de Energía y Minas y el Proyecto Mitigación de los Impactos que genera la Construcción de la Carretera Interoceánica por el monto de S/. 60 000,000.00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya ejecución estará a cargo de organismos No Gubernamentales; Que, el Consejo Regional manifiesta sobre el proyecto de Mitigación de los Impactos que genera la Construcción de la Carretera Interoceánica, considerando que la Defensoría del Pueblo convoca a reunión donde participan las ONG, sin tener competencia en la cual no participa el Gobierno Regional, y los diecisiete millones ya están los proyectos con nombre propio, los pueblos que tienen que ver con esta Mitigación deben ser los que se encuentran asentados en el eje carretero, proponiendo que el Ejecutivo Regional realice una mesa redonda y se forme una Comisión, para que se lleve a cabo un debate con participación de todos los actores regionales; se haga de conocimiento un pronunciamiento de desacuerdo de que este presupuesto para el proyecto citado sea manejado por los ONG, a la CAF, CND y APCI; este presupuesto tiene que ser manejado por el Gobierno Regional y las Direcciones Agrarias; Que, luego del análisis y debate correspondiente; con el voto de los señores Consejeros Regionales es procedente su aprobación, en consecuencia el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada a cabo el veintitrés y continuada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Ha dado la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APRUÉBESE, la autorización para que el Ejecutivo Regional convoque a una Mesa Redonda con la participación de todos los actores regionales para que se pronuncien sobre el manejo del presupuesto del proyecto Mitigación de los Impactos que genera la Construcción de la Carretera Interoceánica para que lo ejecute el Gobierno Regional y no los Organismos No Gubernamentales. Artículo Segundo.- El ejecutivo Regional emita un pronunciamiento del Gobierno Regional a la CAF, CND y APCI, por no encontrarse de acuerdo que este proyecto sea ejecutado por los ONGs. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente Regional 5842-3GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Conforman Comisión Regional para el cumplimiento del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2006-GRU/CR Pucallpa, 21 de setiembre del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4º establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH, se aprobó el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006, el cual establece la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES en el desarrollo de acciones de prevención, asistencia y rehabilitación orientadas a disminuir y eliminar el maltrato de las personas adultas mayores y defender sus derechos con enfoque de género y considerando las diferencias culturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006- MIMDES, se aprueba la Reformulación Integral del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006, ampliándose el período de vigencia hasta el año 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2005- MIMDES, se aprobaron los Lineamientos para la Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; Que, según informe de las Naciones Unidas, la humanidad está afrontando cambios demográ fi cos sin precedentes, ello hace que se estime que el porcentaje de personas de 60 años o más en todo el mundo se duplique con creces, pasando del 10% al 22% entre el 2000 al 2050. Esta fecha será histórica para el mundo debido a que las personas adultas mayores igualarán en número a la población de 0 a 14 años; Que, esta variación demográ fi ca afectará principalmente a los países en desarrollo, que para el 2050 aumentarán su población adulta mayor de 8% a 21%, mientras que la de niños descenderá del 33% al 20%. Estos cambios demográ fi cos, sumados a los niveles alarmantes de pobreza y de disminución de recursos en los países en desarrollo, sustenta la necesidad de contar con políticas que tengan en cuenta perspectivas innovadoras a fi n de aumentar la participación e integración social de las personas adultas mayores. En el Perú este segmento constituye el 7.2% de la población y se estima que en el año 2025 alcanzará el 13% del total de la población; Que, en el Perú el 7.2% de la población que cuenta con 60 y más años, para el 2020 será de 11% y para el 2025 de 12.6%, en este contexto, el 70% de la población adulta mayor reside en la parte urbana y el 30% en las zonas rurales. En la Región Ucayali, según el X Censo de Población y V de Vivienda, las personas adultas representan en el año 2005 el 5.2% de la población total de la región, es decir 20,952 personas que sobrepasan el umbral de 60 años y más de edad, para el 2020, según proyecciones preliminares será de 27,983 y para el 2025 será de 30,825 personas; Que, es necesario establecer políticas regionales para la implementación de estrategias, orientado a considerar a las familias, en todas y sus más variadas acepciones,