TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333121 Que, el artículo Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo recurrido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el artículo 146° del Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el Informe Técnico N° 0173-2006-IN-0506.USA del 14 de Noviembre del 2006, emitido por la Unidad de Servicios Auxiliares de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares-OGA, señala que actualmente la Entidad se encuentra desabastecida del servicio de limpieza, en vista que el Concurso Público Nº 006-2006-IN-OGA convocado para la contratación del “Servicio de Limpieza en los Locales de las Dependencias No Policiales del MININTER” se encuentra en trámite, al haberse pronunciado el Tribunal de CONSUDE mediante Resolución Nº 981-2006-TC del 09 de Noviembre último, que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación y cali fi cación de propuestas, lo cual determinaría que su ejecución hasta la suscripción del contrato respectivo conllevaría un plazo estimado de 45 días como mínimo; Que, en el Informe Técnico antes mencionado se indica que el servicio de Limpieza “compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios y actividades que tiene a su cargo de manera esencial el Ministerio del Interior, por ser condiciones mínimas de seguridad e higiene ocupacional respecto de servidores, trabajadores, funcionarios y población infantil de la institución; y respecto del servicio que se presta a los usuarios el cual debe prestarse en ambientes adecuados y condiciones mínimas de salubridad, siendo en consecuencia el servicio de limpieza un elemento sustancial para la actividad institucional”, razón por la cual se cumplirían con las características requeridas por las normas de contrataciones; Que, el Informe Técnico Nº 173-2006-IN-0506.USA, es asumido por la O fi cina General de Administración mediante el proveído del O fi cio Nº 3093-2006-IN-0506, de fecha 14 de noviembre de 2006, emitido por la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Que, la unidad de asesoría legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, acoge el Informe Técnico Nº 173-2006-IN-0506.USA, tal como se muestra en su Informe Nº 132-2006-DUJ-UAL-IN/509, el mismo que concluye “esta Unidad Legal (de la OGA) considera procedente que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del “servicio de limpieza en los locales de las dependencias no policiales del MININTER”, exonerándose del proceso de selección correspondiente”; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, lo establecido en el Artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN; así como, a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Limpieza en los Locales de las Dependencias No Policiales del MININTER”, por la causal de desabastecimiento inminente, por el valor referencial de S/. 157,792.67 con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta que se ejecute dicho importe, o hasta que se efectué la contratación del servicio a convocarse derivado del Concurso Público Nº 006-2006-IN-OGA, lo que ocurra primero, lo que bajo ninguna circunstancia deberá exceder el plazo de 45 días naturales. Artículo 2º.- Autorizar a la Directora General de la Ofi cina General de Administración a efectuar las gestiones necesarias para la contratación del “Servicio de Limpieza en los Locales de las Dependencias No Policiales del MININTER”, según el procedimiento establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 148º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Control Institucional que efectúe las investigaciones a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por el desabastecimiento generado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE); así como, comunicar el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 5870-2 PRODUCE Dejan sin efecto R.VM. Nº 131- 2006-PRODUCE/DVP que dispuso la suspensión de procedimiento de cambio de titular de licencia de operación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 139-2006-PRODUCE/DVP Lima, 3 de noviembre de 2006 Vistos los escritos de registro N° 00066682 de fecha 13 de octubre de 2006, presentado por el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO, y registro N° 00033339 de fecha 18 de octubre de 2006, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A., mediante los cuales se solicita dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 131-2006-PRODUCE/DVP; CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Directoral Nº 347-2004- PRODUCE/ DNEPP, del 22 de diciembre de 2004, se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN VIRGO S.R.L., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a STARFISH S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 105-2002-PE/DNPP, para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito del Santa, departamento de Ancash; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 131-2006- PRODUCE/DVP del 2 de octubre de 2006, se declararon fundados los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias fi ctas de las solicitudes presentadas por el señor Orlando Rogger López Balarezo, disponiéndose, consecuentemente,