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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333127 Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11801167 expedido con fecha 15 de setiembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certi fi cado de Inspección de Taller Nº 783376 de fecha 12 de setiembre de 2006, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones SGS DEL PERÚ S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción N° 1155-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de FUTURGAS PERÚ S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. - Copia del Contrato de Concesión, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado FUTURGAS PERÚ S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. - Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Antonio Antoku Uesu Uesu, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1301078 emitida por PACÍFICO Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AMISERVICE S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. El Sol Nº 750, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2007 Segunda Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2008 Tercera Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2010 Quinta Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 5664-1 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan mediante Concurso Público de Oposición y Méritos al Director General de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 026-2006-AMAG-CD Lima, 13 de noviembre de 2006 EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTOS:El Acta que contiene el resultado fi nal del Concurso Público de Oposición y Méritos para la provisión de la plaza del cargo de con fi anza de Director General de la Academia de la Magistratura, y el Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Directivo de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 002-2005-AMAG-CD, de fecha 13 de abril de 2005, se encargó las funciones de Directora Académica de la Academia de la Magistratura, a la doctora Waldy Grace Arroba Ugaz, quien se desempeñaría interinamente en dicha labor hasta que se designe al titular que ocupará la indicada función; Que mediante Resolución N° 115-2005-AMAG-CD/P, de fecha 30 de diciembre de 2005, se dispuso dar continuidad al encargo dispuesto de Directora Académica para el presente ejercicio fi scal; Que mediante Resolución N° 007-2005-AMAG-CD, de fecha 27 de junio de 2005, se encargó las funciones de la Dirección General de la Academia de la Magistratura, a la doctora Waldy Grace Arroba Ugaz, quien se desempeñaría interinamente en dicha labor mientras dure el procedimiento