Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2006 (19/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2006

S.A. con Licencia de operacion suspendida para su Planta de congelado que le fuera otorgada con Resolucion Directoral N° 561-97-PE hasta que subsane las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario que emitiera el ITP; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el Oficio N° 762-2006-ITP/DE del 9 de agosto del 2006, mediante el cual hace de conocimiento que no ha podido realizar la auditoria a la Planta de congelado de CONGELADOS MORDAZA S.A.; toda vez que no obtuvo respuesta a la comunicacion dirigida a la empresa especificando los requisitos para la programacion de la auditoria correspondiente; Contando con la opinion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio N° 762-2006-ITP/DE del 9 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe N° 260-2006-PRODUCE/DNEPPDch del 18 de agosto del 2006, y de acuerdo a lo opinado por la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Articulo 1° de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE y con el articulo 5° del Decreto Supremo N° 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Inadmisible por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por CONGELADOS MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 030-2006PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, asimismo consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : http ://www.produce.gob.pe. Registrese, Comuniquese y Publiquese.

de operacion respectiva, y aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencias de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension y la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I y en el Anexo II de la misma, entre la que se encuentra AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. con Licencia de operacion cancelada para su Planta de enlatado que le fuera otorgada con Resolucion Directoral Nº 003-2002-PRODUCE/DNEPP; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, cumple con enviar el Oficio Nº 754-2006-ITP/DE del 8 de agosto del 2006, mediante el cual remite el Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSR-009-06-CN-SANIPES dando cuenta del resultado de la auditoria/inspeccion realizada en fecha 7 de MORDAZA del 2006 a la Planta de conservas de pescado de AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., la misma que no ha culminado su instalacion conforme a lo senalado en el Protocolo Nº PS/012-C-011-04DICS, encontrandose en estado de inoperatividad, asimismo las instalaciones y equipos son utilizados para el procesamiento de productos agroindustriales; Contando con la opinion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio Nº 754-2006-ITP/DE del 08 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES en el que recomienda declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el administrado y estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 259-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch del 18 de agosto del 2006, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el articulo 1º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el articulo 5° del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

5821-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de setiembre del 2006 VISTO: el Escrito de la empresa AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. con Registro Nº 17838 del 15 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria; asi como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia

Articulo 1°.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 030-2006PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; asimismo debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

5821-4

Otorgan a empresa autorizacion para incrementar capacidad instalada de planta de congelado en establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 346-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de setiembre del 2006 Vistos los escritos con registro N° 00016701 de fechas 13 de marzo y 1 de agosto del 2006 respectivamente, presentados por la empresa MVP ENTERPRISE S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos

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