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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333124 S.A. con Licencia de operación suspendida para su Planta de congelado que le fuera otorgada con Resolución Directoral N° 561-97-PE hasta que subsane las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario que emitiera el ITP; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el O fi cio N° 762-2006-ITP/DE del 9 de agosto del 2006, mediante el cual hace de conocimiento que no ha podido realizar la auditoría a la Planta de congelado de CONGELADOS DANA S.A.; toda vez que no obtuvo respuesta a la comunicación dirigida a la empresa especi fi cando los requisitos para la programación de la auditoría correspondiente; Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su O fi cio N° 762-2006-ITP/DE del 9 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 260-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 18 de agosto del 2006, y de acuerdo a lo opinado por la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Artículo 1° de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE y con el artículo 5° del Decreto Supremo N° 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por CONGELADOS DANA S.A. contra la Resolución Directoral N° 030-2006- PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica, asimismo consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : http ://www.produce.gob.pe. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5821-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 345-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de setiembre del 2006 VISTO: el Escrito de la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. con Registro Nº 17838 del 15 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006. CONSIDERANDO:Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencias de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I y en el Anexo II de la misma, entre la que se encuentra AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. con Licencia de operación cancelada para su Planta de enlatado que le fuera otorgada con Resolución Directoral Nº 003-2002-PRODUCE/DNEPP; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, cumple con enviar el O fi cio Nº 754-2006-ITP/DE del 8 de agosto del 2006, mediante el cual remite el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSR-009-06-CN-SANIPES dando cuenta del resultado de la auditoría/inspección realizada en fecha 7 de julio del 2006 a la Planta de conservas de pescado de AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., la misma que no ha culminado su instalación conforme a lo señalado en el Protocolo Nº PS/012-C-011-04-DICS, encontrándose en estado de inoperatividad, asimismo las instalaciones y equipos son utilizados para el procesamiento de productos agroindustriales; Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su O fi cio Nº 754-2006-ITP/DE del 08 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES en el que recomienda declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 259-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 18 de agosto del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; asimismo deberá consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5821-4 Otorgan a empresa autorización para incrementar capacidad instalada de planta de congelado en establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 346-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de setiembre del 2006 Vistos los escritos con registro N° 00016701 de fechas 13 de marzo y 1 de agosto del 2006 respectivamente, presentados por la empresa MVP ENTERPRISE S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos