Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2006 (19/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2006

Asimismo, cabe indicar que las referidas transferencias comprenden ademas, otras areas de vivienda y circulacion, tales como: el lote 4, manzana "Y1", lotes 91 y 92 de la manzana "Q1", pasaje "Paredes" y MORDAZA "Los Alisos", ubicadas en el Centro Poblado de "Cajas Chico", Sector 1, las cuales no son materia de controversia en autos, por lo cual los efectos de la presente Resolucion, no alcanzan a dichas areas. 14. Que, habiendo quedado MORDAZA, las existencia de dos (2) transferencias de dominio que corresponden a "el predio", es conveniente precisar, que estas difieren no solo por sus otorgantes, sino ademas, en la fecha de suscripcion. En ese sentido, este Colegiado advierte que dicho supuesto -existencia de mas de un documento de propiedad sobre "el predio"-, no ha sido regulado en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, por lo que en observancia de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del referido Reglamento, es de aplicacion supletoria lo dispuesto por el articulo 40º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI6, que a la letra dice: "En caso de verificarse la existencia de contratos de transferencia de dominio respecto de lotes con titulos de propiedad, se procedera a inscribir el titulo de propiedad primigenio [...]". 15. Que, bajo esa premisa, consta en autos que la Minuta de Compraventa del 10 de MORDAZA de 1946 otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pumasunco (fojas 219), constituye el titulo primigenio, el cual ademas, de acuerdo con el Informe Nº 023-2006-LFV del 10 de MORDAZA de 2006, comprende "el predio", el lote 4, manzana "Y1" y parte del pasaje "Paredes". Sin embargo, como se preciso anteriormente, la presente Resolucion no afectara las areas que no forman parte de "el predio", razon por la cual corresponde que este Colegiado en virtud del titulo primigenio, disponga que el organo competente de COFOPRI, emita el respectivo Titulo de Saneamiento de Propiedad a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pumasunco para su inscripcion en el registro correspondiente. 16. Que, cabe senalar respecto al aludido titulo primigenio (Minuta de Compraventa del 10 de MORDAZA de 1946) no queda extinguido a traves del Titulo de Saneamiento de Propiedad dispuesto por esta Instancia, toda vez que este se extiende al lote 4, manzana "Y1" del Centro Poblado de "Cajas Chico", Sector 1, el cual no es materia del presente procedimiento administrativo. 17. Que, respecto a lo manifestado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de ver que si la Instancia Organica Funcional en la Resolucion apelada cita "el expediente a la vista", se refiere al Expediente Nº 0122001-COFOPRI/OJAHJCCH, correspondiente al lote 4, manzana "Y1" del Centro Poblado de "Cajas Chico" Sector 1, ubicado frente a "el predio", y que de acuerdo con el Informe N° 023-2006-LFV del 10 de MORDAZA de 2006; el lote materia de litis y el lote 4, manzana "Y1 se encuentran comprendidos en las minutas citadas en el noveno considerando de la presente Resolucion y que a su vez dichos documentos obran en el presente expediente. Asimismo, de la ficha de empadronamiento y de la inspeccion se aprecia que el lote esta vacio, quedando desvirtuado lo alegado por la apelante en el extremo que ejerce posesion en el lote desde 1999 y que la primera instancia ha resuelto con documentos que no obran en el presente expediente. 18. Que, asimismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita ademas, la declaracion de prescripcion administrativa de dominio sobre "el predio". Sobre el particular, debemos manifestar que tal pedido, no es procedente, toda vez que se tratan de procedimiento de distinta naturaleza administrativa. Tambien es preciso indicar, que el presente procedimiento no ha sido resuelto en virtud de los medios probatorios que obran en el expediente sino, en merito al titulo primigenio, razon por la cual queda desvirtuado lo alegado por la apelante. 19. Que, en virtud de lo expuesto, se debera revocar la Resolucion venida en grado, toda vez que la titularidad de "el predio", no puede ser dilucidado a traves del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion; quedando a salvo el derecho de los demas propietarios para que puedan hacer MORDAZA su derecho conforme a ley. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado,

Primero.- Declarar INFUNDADO el escrito de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porras. Segundo.- REVOCAR la Resolucion de Jefatura N° 006-2006-COFOPRI/OJAC3 del 1 de febrero de 2006, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 3, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Tercero.- DISPONER la emision del titulo de saneamiento de propiedad a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pumasunco, respecto del lote 3, manzana "X1" del Centro Poblado de "Cajas Chico" Sector 1, ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

5809-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Crean el Sistema Regional de Defensa Civil de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 37 - 2006-CR/RMDD
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE DIOS: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 46º establece que las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Que, el articulo 61º de la misma ley, establece para los Gobiernos Regionales las siguientes funciones: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus ampliatorias y modificatorias; el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa CivilSINADECI, de que es dependiente el Sistema Regional de Defensa Civil-SIREDECI; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos dirigen el Sistema Regional de Defensa Civil-SIREDECI en el ambito de su jurisdiccion,

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