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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333123 al momento de presentar dicha solicitud, por lo que ésta se deberá otorgar en los mismos términos y condiciones determinado por la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que el armador recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el incremento de fl ota, para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “BATHI”, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado originalmente, es decir mediante Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP; Que asimismo la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para el acceso a los recursos, Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento defl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 246-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el visto, segundo y tercer considerando y artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero del 2006 con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “BATHI” de matrícula CO-22593-PM, sólo en el extremo referido al nombre del armador correspondiendo el correcto a SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia al derecho de acceso al recurso sardina en lo que corresponde a la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, que otorgó al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 139- 2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de mayo del 2005, en el extremo referido a la construcción de una nueva embarcación pesquera de 50.22 m3 de capacidad de bodega. Artículo 3º.- Otorgar al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “BATHI” de matrícula Nº CO-22593-PM, de 174.88 m3, vía ampliación de la capacidad de bodega con 50.22 m3 de la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, modi fi cada en su artículo 6º por la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, para obtener 225.10 m3 de capacidad de bodega insulada, y con sistema de preservación a bordo R.S.W., la cual empleará redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 4º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada, tendrá un plazo de vigencia de un (1) mes y tres (3) días, contados a partir de la fecha de su noti fi cación teniendo en consideración que la solicitud de ampliación de la embarcación “BATHI” de fecha 23 de marzo del 2006, es vía aplicación de la autorización de incremento defl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 291-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, que otorgó un plazo de 18 meses, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de mayo del 2005 en el extremo de la capacidad de bodega y manteniéndose la autorización en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente, es decir que el plazo de vigencia vencía el 26 de abril del 2006. Artículo 5º.- El armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, deberá solicitar el respectivo permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgado por la presente autorización o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida autorización de incremento de fl ota la recurrente deberá solicitar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 5821-2 Declaran inadmisible e improcedente reconsideraciones interpuestas por personas jurídicas contra resolución directoral sobre suspensión y cancela-ción de licencias de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 343-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de setiembre del 2006 VISTO: el Escrito de la empresa CONGELADOS DANA S.A. con Registro N° 15958 del 10 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006; CONSIDERANDO:Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29° establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y N° 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva,y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de su licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I y en el Anexo II de la misma, entre la que se encuentra CONGELADOS DANA