Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2006 (19/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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al momento de presentar dicha solicitud, por lo que esta se debera otorgar en los mismos terminos y condiciones determinado por la Resolucion Directoral Nº 291-2004PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que el armador recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0352005-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el incremento de flota, para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "BATHI", en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado originalmente, es decir mediante Resolucion Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP; Que asimismo la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para el acceso a los recursos, Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 246-2006PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el visto, MORDAZA y tercer considerando y articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero del 2006 con el que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BATHI" de matricula CO-22593-PM, solo en el extremo referido al nombre del armador correspondiendo el correcto a SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia al derecho de acceso al recurso sardina en lo que corresponde a la Resolucion Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, que otorgo al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, modificada por Resolucion Directoral Nº 1392005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2005, en el extremo referido a la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 50.22 m3 de capacidad de bodega. Articulo 3º.- Otorgar al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada "BATHI" de matricula Nº CO-22593-PM, de 174.88 m3, via ampliacion de la capacidad de bodega con 50.22 m3 de la Resolucion Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, modificada en su articulo 6º por la Resolucion Directoral Nº 139-2005PRODUCE/DNEPP, para obtener 225.10 m3 de capacidad de bodega insulada, y con sistema de preservacion a bordo R.S.W., la cual empleara redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 4º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra un plazo de vigencia de un (1) mes y tres (3) dias, contados a partir de la fecha de su notificacion teniendo en consideracion que la solicitud de ampliacion de la embarcacion "BATHI" de fecha 23 de marzo del 2006, es via aplicacion de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 291-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, que otorgo un plazo de 18 meses, modificada por Resolucion Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de MORDAZA del 2005 en el extremo de la capacidad de bodega y manteniendose la autorizacion en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente, es decir que el plazo de vigencia vencia el 26 de MORDAZA del 2006. Articulo 5º.- El armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, debera solicitar el respectivo permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de

incremento de flota otorgado por la presente autorizacion o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota la recurrente debera solicitar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE. Articulo 7º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran inadmisible e improcedente reconsideraciones interpuestas por personas juridicas contra resolucion directoral sobre suspension y cancelacion de licencias de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 343-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de setiembre del 2006 VISTO: el Escrito de la empresa CONGELADOS MORDAZA S.A. con Registro N° 15958 del 10 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29° establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0402001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria; asi como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y N° 0212005-PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva,y aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de su licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension y la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I y en el Anexo II de la misma, entre la que se encuentra CONGELADOS MORDAZA

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