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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333122 la suspensión del procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN VIRGO S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP, solicitada en la actualidad PESQUERA RIBAUDO S.A. en calidad de sucesora procesal de UNISEA PRODUCE S.A.C., toda vez que se acreditó la existencia de un proceso judicial ante el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en el que se venía discutiendo la validez de los acuerdos societarios de la Junta General de Socios por los cuales CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. trans fi rió la propiedad de los bienes conformantes del establecimiento industrial pesquero; Que, asimismo, en el artículo 2° de la citada Resolución Viceministerial, se dispuso que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero debería inhibirse de continuar con el trámite de cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN VIRGO S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP, solicitada por PESQUERA RIBAUDO S.A. en calidad de sucesora procesal de UNISEA PRODUCE S.A.C., hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio al que se hace mención el considerando precedente; Que, a través del escrito del visto el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO comunica al Despacho del Viceministerio de Pesquería que se ha desistido del proceso judicial que hubiera iniciado para cuestionar la validez de los acuerdos societarios de la Junta General de Socios por los cuales CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. trans fi rió la propiedad de los bienes conformantes del establecimiento industrial pesquero, solicitando en este sentido que se deje sin efecto la Resolución Viceministerial N° 131-2006-PRODUCE/DVP, asimismo, PESQUERA RIBAUDO S.A., ha solicitado a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que continúe con el trámite de cambio de titular de licencia de operación que viene solicitando en calidad de sucesor procesal de UNISEA PRODUCE S.A.C.; Que, a través del O fi cio N° 2006-1368-0-1801-JR-CI- 03 de fecha 2 de noviembre de 2006, el Juez Titular del Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la Resolución N° 19, a través de la cual se aprueba el desistimiento de la pretensión, en consecuencia se da por concluído el proceso a que se hace referencia en el considerando anterior, sin declaración sobre el fondo, disponiendo que se archive defi nitivamente el mismo; Que, en este sentido, estando a lo informado por el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y habiéndose acreditado que el proceso judicial sobre impugnación de los acuerdos societarios de la Junta General de Socios de Corporación Virgo S.R.L. ha concluído, por lo que se in fi ere que carece de objeto mantener la vigencia de la Resolución Viceministerial N° 131-2006-PRODUCE/DVP, corresponde dejar sin efecto la misma, debiendo continuar la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con los trámites que considere correspondientes respecto al procedimiento de cambio de titular de licencia de operación otorgada a Corporación Virgo S.R.L.; En uso de la facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 131-2006-PRODUCE/DVP de fecha 2 de octubre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 5821-1Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de setiembre de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00019425 del 23 de marzo del 2006, presentado por don SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 010-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI, para operar la embarcación pesquera denominada “BATHI”, con matrícula Nº CO-22593-PM de 174.88 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 291-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se otorgó al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación “EMILY” de matrícula PT-3882-CM, para la construcción de una embarcación pesquera con 100.22 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., para dedicarse a la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), modi fi cada en su artículo 6º por la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de mayo del 2005, en el extremo referido a la construcción de una nueva embarcación pesquera de 50.22 m3 de capacidad de bodega, manteniéndose la autorización de incremento defl ota, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado inicialmente; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que a través del escrito del visto, el armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, solicita incremento de fl ota utilizando la embarcación pesquera “BATHI”, de 174.88 m3 de capacidad de bodega para la ampliación de la misma, vía aplicación de los 50.22 m3, de autorización de incremento defl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 291-2004- PRODUCE/DNEPP, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, desistiéndose del derecho de acceso para el recurso sardina resultando la embarcación “BATHI” con 225.10 m3 de capacidad de bodega insulada y con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), con destino al consumo humano directo; Que la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 25 de octubre de 2004, otorgó un plazo de 18 meses contados a partir de la noti fi cación, es decir el 26 de octubre de 2004, por lo que a la fecha de la emisión de la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de mayo del 2005, estaba por cumplir el séptimo mes del plazo de vigencia para el incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, norma que modifica lo señalado en la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo que referido a la construcción de una nueva embarcación pesquera de 50.22 m3 de capacidad de bodega, manteniéndose la autorización, en los mismos términos y condiciones por lo que vencía el 26 de abríl del año 2006, sin embargo a pesar que la solicitud se presentó faltando un mes para cumplirse el plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 291-2004- PRODUCE/DNEPP, se deberá otorgar el plazo de un (1) mes, toda vez que fue este el período que le faltaba