Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2006 (19/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
INGRESOS

333117
(En Nuevos Soles)

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 177-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley senalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562 autorizo al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion; Que, la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece la prorroga de la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el articulo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del articulo 7º de la citada Directiva y mediante Informe Tecnico Nº 031-2006-INDECI/DNO(11.0), aprueba la solicitud de requerimientos y concluye que es procedente solicitar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico la incorporacion de recursos para su inmediata atencion; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incoporando para el efecto recursos de la citada Linea de Credito por la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 779,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 779,00), de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.00 4.1.0 4.1.1 FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Credito Interno Banco de la Nacion TOTAL DE INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Defensa Contra Siniestros 0066 : Defensa Civil 1.00164 : Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil 50 779,00 50 779,00

50 779,00 --------------50 779,00 ========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS 50 779,00 50 779,00 -------------50 779,00 ========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

5868-1

Autorizan Credito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 178-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28452 - "Ley que complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activos

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