Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333118 del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en desactivación, información y acervo documentario”, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111, para lo cual le transferirá los recursos vinculados al presupuesto elaborado por la ex COLFONAVI, para los proyectos y obras inconclusas del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI, así como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28452, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación los gastos que demanden las actividades de administración y de transferencia a que se re fi eren los artículos 1º, 3º y 4º de dicha Ley. También serán atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y en su caso, el Fondo MIVIVIENDA, para la elaboración del presupuesto para el cumplimiento del encargo y para asegurar la adecuada recepción de los proyectos y las obras ahí mencionadas; Que, la Única Disposición Final de la Ley Nº 28500 incorpora el artículo 7º a la Ley Nº 28452, el cual establece que los recursos del FONAVI en Liquidación se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como ingresos por transferencia; debiendo retenerse de los activos líquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los cuales deberán ser incorporados en el presupuesto de los años fi scales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales derivadas de las obras que serán ejecutadas con estos recursos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2005- VIVIENDA, precisa que la declaración de la situación de urgencia a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28452, se hace extensiva a la contratación de bienes, servicios y obras necesarias para garantizar la adecuada recepción de las obras y proyectos inconclusos de la UTE - FONAVI, para dichos efectos se han emitido los Informes técnico y legal respectivos; Que, mediante el Memorándum Nº 189-2006/VIVIENDA/ OGA y el Memorándum Nº 144-2006-VIVIENDA/VMCS-DNS, la O fi cina General de Administración, responsable de la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, y la Dirección Nacional de Saneamiento respectivamente, solicitan la incorporación de mayores recursos por Donaciones y Transferencias por la suma de S/. 35 036 118,00, en el Presupuesto Institucional 2006, destinados a los proyectos 2.21522 Infraestructuras de Saneamiento - FONAVI en Liquidación y 2.21523 Infraestructura de Electri fi cación - FONAVI en Liquidación, dentro de los cuales se realizarán principalmente 33 obras de “Infraestructura de Saneamiento”, 01 obra de “infraestructura de Electri fi cación”, “Supervisión y Control” y gastos correspondientes a la Gestión Administrativa; Con las opiniones favorables de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28452 modi fi cada por la Ley Nº 28500; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 036 118,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 3.0.0. TRANSFERENCIAS 3.1.0. TRANSFERENCIAS3.1.2. INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO3.1.2.046 Transferencias FONAVI en Liquidación 35 036 118,00 TOTAL INGRESOS 35 036 118,00 ===========EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA : 003 Construcción y Saneamiento FUNCIÓN : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 047 SaneamientoSUBPROGRAMA : 0127 Saneamiento GeneralPROYECTO : 2.21522 Infraestructura de Saneamiento - FONAVI en Liquidación Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias6. Gastos de Capital 5. Inversiones 34 259 636,00 (En Nuevos Soles) FUNCIÓN : 10 Energía y Recursos Minerales PROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0095 Generación de Energía EléctricaPROYECTO : 2.21523 Infraestructura de Electri fi cación - FONAVI en Liquidación Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias 6. Gastos de Capital 5. Inversiones 776 482,00 TOTAL EGRESOS 35 036 118,00 =========== Artículo 2º.- Codi fi caciones La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, para que elabore la(s) correspondiente(s) “Nota(s) de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 5868-2 ENERGIA Y MINAS Designan representante del Ministerio ante el grupo de apoyo a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y políticas del Estado en la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2006-MEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM se aprueba el Marco Programático de la acción del Estado en materia de paz, reparación y reconciliación nacional, el artículo 3º del Decreto