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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333120 Dan por concluida designación de Subprefecta de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2297 -2006-IN-1501 Lima, 18 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 2364-2005-IN-1501 de fecha 22 de Noviembre del 2005 se designó a doña Gladiz Marina ROMERO VIDALON, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto; De conformidad con el artículo 3°, de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5° y 24° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido la designación de doña Gladiz Marina ROMERO VIDALON al cargo de Subprefecto de la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 5869-3 Modifican artículo de la Directiva “Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro” aprobada por R.M. N° 0731-2004-IN-1706 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2298-2006-IN/1700 Lima, 18 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG de 15 de Junio del 2006, se modi fi caron los Reglamentos aprobados con los Decretos Supremos Nºs. 022-98-PCM de 28MAY98 y 002-2005-IN de 28JUN2005; Que en aplicación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG se expidió la Resolución Ministerial Nº 707-2006-DE/CCFFAA de 24JUL2006, que aprueba la Directiva Nº 065-JCCFFAA/SG de 20JUL2006 sobre Normas Complementarias para Autorizar la Renovación de Licencias de Armas de Uso Restringido para Seguridad Personal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0731-2004-IN- 1706 de 23ABR2004, se aprobó la Directiva Nº 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC - “Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro”; Que, se hace necesario adecuar dicha Directiva concordante con los dispositivos enunciados en los dos primeros considerandos, para cuyo efecto es indispensable especi fi car los lineamientos que deberán ser cumplidos por los usuarios de armas de fuego consideradas de uso restringido; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 modi fi cado por Ley Nº 28141 - Ley del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Adiciónase el numeral “1-A”, al literal “E” del artículo V – NORMAS de la Directiva Nº 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC – “ Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro “, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0731-2004-IN-1706 de 23ABR2004, con el texto siguiente”: “1-A. Para armas de puño de uso restringido para Seguridad personal, Examen de conocimiento del arma (montaje y desmontaje del arma). - Examen de tiro, con las siguientes consideraciones: - Modalidad: Tiro Instintivo (Tiro en silueta de media fi gura humana – cabeza y tronco fi jo; tirador en movimiento desplazándose entre una distancia de diez (10) metros a siete (7) metros de la silueta, en cuyo recorrido deberá efectuar los cinco (5) disparos, de los cuales un mínimo de tres (3) deberán impactar en la silueta, para aprobar el examen correspondiente.) - Polígono: Especial de Tiro Instintivo.- Distancia: De diez (10) metros del punto de partida a siete (7) metros de recorrido de la silueta. - Puntaje aprobatorio: 70% de efectividad (tres impactos en la silueta). Artículo 2°.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, se encargará del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente modi fi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 5870-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza en locales de dependencias no policiales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2303-2006-IN/0501 Lima, 18 de noviembre del 2006 VISTO: El expediente administrativo relacionado con la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Limpieza en los locales de las Dependencias No Policiales del MININTER”, bajo la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por la suma de S/. 157,792.67; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia o desabastecimiento inminente; Que, el artículo 20° de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19°, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; siendo dicha facultad indelegable; Que, en todos los casos de exoneración, la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por la Ley en comentario, su Reglamento y demás normas complementarias;