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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333280 DIRECTIVA Nº 011-2006/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÒN ABREVIADOS (PSA), BAJO EL ÀMBITO DE LA LEY Nº 28880, LEY QUE AUTORIZÓ UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006, Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2006 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad establecer el procedimiento que las Entidades bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 y el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, deben observar a efectos de obtener la conformidad del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) respecto de los proyectos de Bases de los Procesos de Selección Abreviados (PSA), y aprobar Bases estandarizadas para la adquisición de bienes, contratación de servicios generales y ejecución de obras. 2. OBJETO Establecer las disposiciones para la obtención de la conformidad del CONSUCODE respecto de los proyectos de Bases de los Procesos de Selección Abreviados (PSA), e laboradas por las Entidades bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 y el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, y aprobar Bases estandarizadas para la adquisición de bienes, contratación de servicios generales y ejecución de obras. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 28880 y el Decreto de Urgencia N.º 024-2006. 4. JUSTIFICACIÓN De acuerdo con el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que aprobó el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, las Bases de los Procesos de Selección Abreviados (PSA) son aprobadas por el Comité Especial designado por las respectivas Entidades, y deben contar con la conformidad del CONSUCODE, como requisito previo para su aprobación, bajo causal de nulidad. En ese sentido, resulta necesario establecer las pautas y el procedimiento que deberán observar las Entidades referidas en el numeral 3 precedente, a efectos de agilizar la obtención de la conformidad del CONSUCODE a los proyectos de Bases de los Procesos de Selección Abreviados. 5. BASE LEGAL - Ley Nº 28880, Ley que autorizó un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006. - Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que aprobó el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N.º 28880. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. - Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Todas las Entidades referidas en el numeral 3 de la presente Directiva deberán designar por escrito al funcionario que las representará en las coordinaciones que se deban realizar con el CONSUCODE, tanto para asesoramiento como para el procedimiento que se describe en los numerales siguientes. Dicha designación, que deberá contener dirección electrónica, número telefónico y número de fax, deberá ser puesta en conocimiento del CONSUCODE en el término de dos (2) días hábiles de publicada la presente Directiva. 6.2. Para efectos de la obtención de la conformidad del CONSUCODE, las Entidades referidas en el numeral 3 de la presente Directiva deberán remitir por Trámite Documentario, conjuntamente con las Bases visadas por el Comité Especial, en físico y en medio digital, un informe en el que este órgano indique lo siguiente: - Fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se realizarán los procesos. - Fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa que aprueba la relación de bienes, servicios y obras a convocarse mediante Procesos de Selección Abreviados. - Fecha de inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, del requerimiento de bienes, servicios u obras de que se trate. - Fecha de aprobación del expediente de contratación y nombramiento del Comité Especial a cargo del Proceso de Selección Abreviado, conforme al artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Copia simple de dicho documento deberá adjuntarse al informe del Comité Especial. En los casos en los cuales el Gobierno Nacional haya suscrito convenios con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las empresas públicas, a efectos de las adquisiciones y contrataciones a que se re fi ere la Ley Nº 28880, también deberá remitirse conjuntamente con el informe indicado precedentemente, copia simple de los indicados convenios. La omisión de alguno de los requisitos señalados en el presente numeral deberá ser subsanada por la Entidad a efectos de la evaluación del proyecto remitido. 6.3. A fi n de elaborar las Bases, a las que CONSUCODE brindará conformidad, los Comités Especiales deberán emplear las Bases estandarizadas que, en el Anexo 1 que forma parte de la presente Directiva, las cuales se encuentran publicadas en la página Web de CONSUCODE. En ese sentido, el CONSUCODE veri fi cará que las Bases remitidas se sujeten a las Bases estandarizadas. Cuando se advierta que una Entidad no se ha sujetado a las Bases estandarizadas, será noti fi cada para que cumpla con adecuarlas. Asimismo, el CONSUCODE revisará el contenido de las Bases que el Comité Especial hubiera introducido por corresponder a la naturaleza del proceso -tal como la metodología de evaluación- y, de encontrarse acorde con la Ley Nº 28880, el Decreto Supremo Nº 024-2006 y la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, remitirá por escrito su conformidad. En caso contrario, remitirá por escrito sus observaciones. 5892-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se aprueban 13 NTP sobre i) Alimentos Irradiados; ii) Cemento, Cales y Yesos; iii) Hormigón; y, iv) Bisutería, respectivamente RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0094-2006/INDECOPI-CRT Lima, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones