Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

333280

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

DIRECTIVA Nº 011-2006/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA CONFORMIDAD DE LAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCION ABREVIADOS (PSA), BAJO EL AMBITO DE LA LEY Nº 28880, LEY QUE AUTORIZO UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006, Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2006 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad establecer el procedimiento que las Entidades bajo el ambito de la Ley Nº 28880 y el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, deben observar a efectos de obtener la conformidad del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) respecto de los proyectos de Bases de los Procesos de Seleccion Abreviados (PSA), y aprobar Bases estandarizadas para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios generales y ejecucion de obras. 2. OBJETO Establecer las disposiciones para la obtencion de la conformidad del CONSUCODE respecto de los proyectos de Bases de los Procesos de Seleccion Abreviados (PSA), elaboradas por las Entidades bajo el ambito de la Ley Nº 28880 y el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, y aprobar Bases estandarizadas para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios generales y ejecucion de obras. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la Ley Nº 28880 y el Decreto de Urgencia N.º 024-2006. 4. JUSTIFICACION De acuerdo con el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que aprobo el procedimiento especial para la ejecucion de las actividades y proyectos bajo el ambito de la Ley Nº 28880, las Bases de los Procesos de Seleccion Abreviados (PSA) son aprobadas por el Comite Especial designado por las respectivas Entidades, y deben contar con la conformidad del CONSUCODE, como requisito previo para su aprobacion, bajo causal de nulidad. En ese sentido, resulta necesario establecer las pautas y el procedimiento que deberan observar las Entidades referidas en el numeral 3 precedente, a efectos de agilizar la obtencion de la conformidad del CONSUCODE a los proyectos de Bases de los Procesos de Seleccion Abreviados. 5. BASE LEGAL - Ley Nº 28880, Ley que autorizo un credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006. - Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que aprobo el procedimiento especial para la ejecucion de las actividades y proyectos bajo el ambito de la Ley N.º 28880. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402006-EF. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Todas las Entidades referidas en el numeral 3 de la presente Directiva deberan designar por escrito al funcionario que las representara en las coordinaciones que se deban realizar con el CONSUCODE, tanto para asesoramiento como para el procedimiento que se describe en los numerales siguientes. Dicha designacion, que debera contener direccion electronica, numero telefonico y numero de fax, debera ser puesta en conocimiento del

CONSUCODE en el termino de dos (2) dias habiles de publicada la presente Directiva. 6.2. Para efectos de la obtencion de la conformidad del CONSUCODE, las Entidades referidas en el numeral 3 de la presente Directiva deberan remitir por Tramite Documentario, conjuntamente con las Bases visadas por el Comite Especial, en fisico y en medio digital, un informe en el que este organo indique lo siguiente: - Fuente de financiamiento con cargo a la cual se realizaran los procesos. - Fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion del Titular de la Entidad o MORDAZA autoridad administrativa que aprueba la relacion de bienes, servicios y obras a convocarse mediante Procesos de Seleccion Abreviados. - Fecha de inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, del requerimiento de bienes, servicios u obras de que se trate. - Fecha de aprobacion del expediente de contratacion y nombramiento del Comite Especial a cargo del MORDAZA de Seleccion Abreviado, conforme al articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. MORDAZA simple de dicho documento debera adjuntarse al informe del Comite Especial. En los casos en los cuales el Gobierno Nacional MORDAZA suscrito convenios con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las empresas publicas, a efectos de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere la Ley Nº 28880, tambien debera remitirse conjuntamente con el informe indicado precedentemente, MORDAZA simple de los indicados convenios. La omision de alguno de los requisitos senalados en el presente numeral debera ser subsanada por la Entidad a efectos de la evaluacion del proyecto remitido. 6.3. A fin de elaborar las Bases, a las que CONSUCODE brindara conformidad, los Comites Especiales deberan emplear las Bases estandarizadas que, en el Anexo 1 que forma parte de la presente Directiva, las cuales se encuentran publicadas en la pagina Web de CONSUCODE. En ese sentido, el CONSUCODE verificara que las Bases remitidas se sujeten a las Bases estandarizadas. Cuando se advierta que una Entidad no se ha sujetado a las Bases estandarizadas, sera notificada para que cumpla con adecuarlas. Asimismo, el CONSUCODE revisara el contenido de las Bases que el Comite Especial hubiera introducido por corresponder a la naturaleza del MORDAZA -tal como la metodologia de evaluacion- y, de encontrarse acorde con la Ley Nº 28880, el Decreto Supremo Nº 024-2006 y la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, remitira por escrito su conformidad. En caso contrario, remitira por escrito sus observaciones. 5892-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se aprueban 13 NTP sobre i) Alimentos Irradiados; ii) Cemento, Cales y Yesos; iii) Hormigon; y, iv) Bisuteria, respectivamente
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0094-2006/INDECOPI-CRT MORDAZA, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.