Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente con Oficio Nº 588-95-PE/DIREMA, de 10 de agosto de 1995. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la Empresa Nacional Pesquera S.A. ­ PESCA PERU de los Anexos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5990-3

Autorizan a empresa el traslado fisico de planta de harina convencional hacia establecimiento industrial pesquero ubicado en la provincia de Chincha
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de octubre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00057134 de fecha 6 de setiembre del 2006, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el literal b), numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, senala que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que asimismo de acuerdo con el articulo 54º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, la resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que a traves del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE del 14 de noviembre del 2003, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas). Asimismo, dicha Resolucion, establece que el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no

prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 20895-PE del 4 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa EXPLOTADORA DE ALIMENTOS MORDAZA SRLtda, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina y aceite de pescado con capacidad de 80 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/N, Puerto de Casma, distrito Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que por Resolucion Ministerial Nº 415-95-PE del 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. licencia para la operacion de su planta de procesamiento de productos pesqueros para la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Tambo de MORDAZA, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 39696-PE del 23 de MORDAZA de 1996, se autorizo el cambio de nombre del titular de las licencias de operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos otorgadas a las empresas EXPLOTADORA DE ALIMENTOS MORDAZA SRLtda y PESQUERA MORDAZA S.A. a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 208-95-PE y 415-95-PE respectivamente, las cuales se consideraran otorgadas a favor de EXALMAR S.A; Que por Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998 se autorizo el cambio de nombre del titular de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos otorgados a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. ­ PESCA PERU Unidad Operativa Nº 3605 y a la empresa EXALMAR S.A., a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 183-95-PE y 396-96-PE respectivamente, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 305-2005PRODUCE/DNEPP del 27 de octubre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de las Resoluciones Numero Cuatro del 10 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 8365-2005, Numero Cinco y Seis del 18 de octubre del 2005 seguidos en el expediente Nº 2005-08365-50-1801-JR-CI-04, aclarando que no resulta aplicable la prohibicion prevista en la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, para la continuacion del tramite de autorizacion hasta su pronunciamiento final acorde al MORDAZA de legalidad y con sujecion a las normas vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud; se otorga a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion para el traslado fisico parcial de su planta de harina de pescado ubicada en el puerto de Casma, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo, con innovacion tecnologica, una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de noviembre del 2005, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/ DNPP en el extremo a la capacidad instalada de la planta ubicada en el Puerto de Casma, debiendose reducir la capacidad de procesamiento de materia prima a 40 t/h e incorporar la nueva capacidad en el Anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesquero ­ Harina de pescado Convencional) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita autorizacion para el traslado fisico de 40 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina convencional ubicada en el Puerto de Casma hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha,

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