TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333403 higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, cali fi cado favorablemente con O fi cio Nº 588-95-PE/DIREMA, de 10 de agosto de 1995. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERÚ de los Anexos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 5990-3 Autorizan a empresa el traslado físico de planta de harina convencional hacia establecimiento industrial pesquero ubicado en la provincia de Chincha RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 371-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de octubre de 2006Visto el escrito con registro Nº 00057134 de fecha 6 de setiembre del 2006, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el literal b), numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, señala que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que asimismo de acuerdo con el artículo 54º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, la resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, especi fi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modi fi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE del 14 de noviembre del 2003, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de in fl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas). Asimismo, dicha Resolución, establece que el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos critica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuaran previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 208- 95-PE del 4 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa EXPLOTADORA DE ALIMENTOS DEL MAR SRLtda, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado con capacidad de 80 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en la Calle Julio Beltrán S/N, Puerto de Casma, distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, Región Chavín; Que por Resolución Ministerial Nº 415-95-PE del 26 de julio de 1995, se otorgó a PESQUERA ALFA S.A. licencia para la operación de su planta de procesamiento de productos pesqueros para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Tambo de Mora, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 396- 96-PE del 23 de julio de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgadas a las empresas EXPLOTADORA DE ALIMENTOS DEL MAR SRLtda y PESQUERA ALFA S.A. a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 208-95-PE y 415-95-PE respectivamente, las cuales se consideraran otorgadas a favor de EXALMAR S.A; Que por Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998 se autorizó el cambio de nombre del titular de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgados a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU Unidad Operativa Nº 3605 y a la empresa EXALMAR S.A., a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 183-95-PE y 396-96-PE respectivamente, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; Que mediante la Resolución Directoral Nº 305-2005- PRODUCE/DNEPP del 27 de octubre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de las Resoluciones Numero Cuatro del 10 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 8365-2005, Número Cinco y Seis del 18 de octubre del 2005 seguidos en el expediente Nº 2005-08365-50-1801-JR-CI-04, aclarando que no resulta aplicable la prohibición prevista en la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, para la continuación del tramite de autorización hasta su pronunciamiento fi nal acorde al principio de legalidad y con sujeción a las normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud; se otorga a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización para el traslado físico parcial de su planta de harina de pescado ubicada en el puerto de Casma, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo, con innovación tecnológica, una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de noviembre del 2005, se modi fi co la Resolución Ministerial Nº 396-96-PE modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/ DNPP en el extremo a la capacidad instalada de la planta ubicada en el Puerto de Casma, debiéndose reducir la capacidad de procesamiento de materia prima a 40 t/h e incorporar la nueva capacidad en el Anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesquero – Harina de pescado Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita autorización para el traslado físico de 40 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina convencional ubicada en el Puerto de Casma hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Tambo de Mora, provincia de Chincha,