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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333476 requerido, para fi nanciar la adquisición de medicinas exonerando del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, con Informe Nº 0629-2006-DIRSAN-DIREJASS- DIVLOG.J de 20NOV2006, formulado por la División de Logística, se sustenta técnicamente la situación de desabastecimiento inminente de los medicamentos que en el Petitorio del FOSPOLI están catalogados como vitales y esenciales; los mismos cuya ausencia compromete la continuidad de los servicios esenciales de los establecimientos de Salud y que pueden comprometer gravemente la salud o la vida de los bene fi ciarios del FOSPOLI, precisando que el Cuadro de Requerimientos de Medicamentos esta conformado por Ciento cincuenta y nueve (159) ítems. Asimismo, el mencionado informe concluye que resulta necesario contar con los referidos bienes durante el periodo de Ciento veinte (120) días calendario, para proteger la salud y la vida de los bene fi ciarios del FOSPOLI; pues, de no producirse ello corre el riesgo inminente de desabastecimiento, dado que como se informa, los almacenes del FOSPOLI se encuentran en algunos casos en stock cero y crítico, recomendando que debe proyectarse Resolución respectiva para que se declare la situación de Desabastecimiento Inminente por Ciento veinte (120) días calendario y por el monto de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Tres Cientos Ochenta y Seis con 57/100 Nuevos Soles (SI. 7’660,386.57), hasta que se lleve a cabo los procesos de selección que corresponda, con cargo al presupuesto del FOSPOLI del Año Fiscal 2006, y se establezcan las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos involucrados si las hubiere Que, con Informe Nº 019-2006-DIRSAN-PNP- DIREJAD, de 20NOV2006 del Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones y de la División de Logística de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Sanidad Policial, informan que el estudio de mercado realizado para con fi rmación de stocks, precios y cumplimientos de especi fi caciones técnicas mediante presentación de declaraciones juradas, se determino que de los Doscientos veintitrés (223) ítems programados, luego de las evaluaciones y depuraciones pertinentes se obtuvo un total de Ciento cincuenta y nueve (159) ítems expeditos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, el personal policial tiene derecho al tratamiento y asistencia médica hasta su total recuperación, por cuenta del Estado, derecho que se hace extensivo al cónyuge y los hijos; siendo obligación de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Especializada de Salud, satisfacer y garantizar dicho derecho fundamental; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, de 26NOV2004, establece que están exoneradas del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, por desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la presente Ley, disponiéndose en el inciso a) del artículo 20º, que la aprobación de la exoneración de este proceso de selección, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el artículo 21º de la citada Ley, considera a la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en al que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la dicha causal; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de 26NOV2004, señala que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, en supuestos como vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Asimismo, se indica que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que los artículos 146º y 147º del citado Reglamento establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y que los mismos serán publicados en el Diario O fi cia El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión adopción, según corresponda; debiéndose además publicar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Se señala además, en el último párrafo del artículo 148º que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizado por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los Ciento cincuenta y nueve (159) medicamentos según relación adjunta por Ciento veinte (120) días y aprobar la exoneración del proceso de selección por esta causal por el valor de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Tres Cientos Ochenta y Seis con 57/1 00 Nuevos Soles (S/. 7’660,386.57) según los informes antes señalados, debiéndose realizar acciones inmediatas conforme se establece en el penúltimo párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de 26NOV2004; Con el visto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Lo propuesto, por el General Médico PNP, Director de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; Lo opinado, por el General de la Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de ciento cincuenta y nueve (159) Medicamentos conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, por el monto de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Trescientos Ochenta y Seis y 57/100 Nuevos Soles (S/ 7’660,386.57), con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias del Fondo de Salud para Personal de la Policía Nacional del Perú por el periodo de 120 días calendario mientras se llevan a cabo los procesos de selección, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Exonerar al Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú del proceso de selección correspondiente por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de los medicamentos precisados en el artículo precedente por el monto de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Trescientos