Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

requerido, para financiar la adquisicion de medicinas exonerando del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, con Informe Nº 0629-2006-DIRSAN-DIREJASSDIVLOG.J de 20NOV2006, formulado por la Division de Logistica, se sustenta tecnicamente la situacion de desabastecimiento inminente de los medicamentos que en el Petitorio del FOSPOLI estan catalogados como vitales y esenciales; los mismos cuya ausencia compromete la continuidad de los servicios esenciales de los establecimientos de Salud y que pueden comprometer gravemente la salud o la MORDAZA de los beneficiarios del FOSPOLI, precisando que el Cuadro de Requerimientos de Medicamentos esta conformado por Ciento cincuenta y nueve (159) items. Asimismo, el mencionado informe concluye que resulta necesario contar con los referidos bienes durante el periodo de Ciento veinte (120) dias calendario, para proteger la salud y la MORDAZA de los beneficiarios del FOSPOLI; pues, de no producirse ello corre el riesgo inminente de desabastecimiento, dado que como se informa, los almacenes del FOSPOLI se encuentran en algunos casos en stock cero y critico, recomendando que debe proyectarse Resolucion respectiva para que se declare la situacion de Desabastecimiento Inminente por Ciento veinte (120) dias calendario y por el monto de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Tres Cientos Ochenta y Seis con 57/100 Nuevos Soles (SI. 7'660,386.57), hasta que se lleve a cabo los procesos de seleccion que corresponda, con cargo al presupuesto del FOSPOLI del Ano Fiscal 2006, y se establezcan las responsabilidades de los funcionarios y servidores publicos involucrados si las hubiere Que, con Informe Nº 019-2006-DIRSAN-PNPDIREJAD, de 20NOV2006 del Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones y de la Division de Logistica de la Direccion Ejecutiva de Administracion de la Sanidad Policial, informan que el estudio de MORDAZA realizado para confirmacion de stocks, precios y cumplimientos de especificaciones tecnicas mediante MORDAZA de declaraciones juradas, se determino que de los Doscientos veintitres (223) items programados, luego de las evaluaciones y depuraciones pertinentes se obtuvo un total de Ciento cincuenta y nueve (159) items expeditos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru, el personal policial tiene derecho al tratamiento y asistencia medica hasta su total recuperacion, por cuenta del Estado, derecho que se hace extensivo al conyuge y los hijos; siendo obligacion de la Policia Nacional del Peru, a traves de la Direccion Especializada de Salud, satisfacer y garantizar dicho derecho fundamental; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, de 26NOV2004, establece que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, por desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la presente Ley, disponiendose en el inciso a) del articulo 20º, que la aprobacion de la exoneracion de este MORDAZA de seleccion, se efectua mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el articulo 21º de la citada Ley, considera a la situacion de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en al que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la dicha causal; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de 26NOV2004, senala que la situacion de desabastecimiento

inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, en supuestos como via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Asimismo, se indica que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que los articulos 146º y 147º del citado Reglamento establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y que los mismos seran publicados en el Diario Oficia El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision adopcion, segun corresponda; debiendose ademas publicar en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Se senala ademas, en el ultimo parrafo del articulo 148º que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizado por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los Ciento cincuenta y nueve (159) medicamentos segun relacion adjunta por Ciento veinte (120) dias y aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por esta causal por el valor de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Tres Cientos Ochenta y Seis con 57/1 00 Nuevos Soles (S/. 7'660,386.57) segun los informes MORDAZA senalados, debiendose realizar acciones inmediatas conforme se establece en el penultimo parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de 26NOV2004; Con el visto de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; lo establecido en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Lo propuesto, por el General Medico PNP, Director de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; Lo opinado, por el General de la Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de ciento cincuenta y nueve (159) Medicamentos conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion, por el monto de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Trescientos Ochenta y Seis y 57/100 Nuevos Soles (S/ 7'660,386.57), con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias del Fondo de Salud para Personal de la Policia Nacional del Peru por el periodo de 120 dias calendario mientras se llevan a cabo los procesos de seleccion, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Exonerar al Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la adquisicion de los medicamentos precisados en el articulo precedente por el monto de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Trescientos

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