Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333605 Artículo 2º.- ESTABLECER que el pago por derecho de tramite sea de S/. 3.20. El valor de los Certi ficados de Parámetros Urbanísticos sea de S/. 10.00. El concepto del valor de la licencia de construcción para las construcciones de un módulo básico hasta 35.00 m2 sea de S/. 68.00 correspondiendo de forma especí fica el valor de inspección ocular, licencia de obra, deterioro de pistas y vereda. El Certificado de Conformidad de Obra sea de S/. 10.00. Se exceptúa el pago por revisión de los Colegios Profesionales. Artículo 3º.- DURACIÓN tendrá vigencia de 180 días calendario a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- La presente norma será de aplicación para aquellos que inicien sus trámites de licencia de construcción para obras mediante el programa TECHO PROPIO en las modalidades de: Construcción en sitio propio (Construcciones nuevas). Mejoramiento de Vivienda (Ampliación de la construcción). Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de obras el cumplimiento de la presente Norma Municipal, Secretaria General la publicación en el Diario O ficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su debida difusión. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 6148-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban beneficios administrativos a favor de comerciantes del distrito ORDENANZA Nº 284-MDMM Magdalena del Mar, 23 de noviembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi ficada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes del Magdalena del Mar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y contribuir a la regularización de los locales que no cuentan con las autorizaciones municipales correspondientes;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Es objeto de la presente Ordenanza: 1) Establecer un régimen de amnistía a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar que a la fecha de su entrada en vigencia – estipulada en el artículo quinto de la presente Ordenanza -, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido noti ficados con las denominadas “Noti ficaciones de Infracción”. 2) Establecer un régimen de descuentos para la tramitación de la Licencia De finitiva de Apertura de Establecimiento y Licencia Provisional de Funcionamiento y otros procedimientos conexos. 3) Exonerar a los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar de la tasa por tramitación de cese de actividades de establecimientos establecida en el ítem 8.10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de esta Municipalidad, durante el período estipulado en el artículo quinto de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Régimen de amnistía de multas administrativas y noti ficaciones de infracción. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, numeral 1), de la presente Ordenanza: 1) Redúzcase en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas y noti ficaciones de infracción impuestas a los comerciantes del distrito, así como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. 2) Este bene ficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, para lo cual deberán acreditar o cancelar al contado las cuotas correspondientes que representen por lo menos el 50% de la sanción insoluta, debiendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no será materia de devolución alguna. 3) El pago de la multa administrativa o noti ficación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. 4) Sólo se encuentran incluidos en este régimen los comerciantes del distrito sean éstos personas naturales o jurídicas. 5) En este régimen no están incluidas las multas administrativas y las noti ficaciones de infracción impuestas a los comerciantes por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o noti ficaciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura. Asimismo, no están incluidas las multas y las notificaciones de infracción relacionadas a la ejecución de obras en áreas de dominio público y las impuestas a las empresas o personas naturales constructoras de edificaciones. Artículo Tercero.- Régimen de descuento para la tramitación de la Licencia De finitiva de Apertura de Establecimiento y Licencia Provisional de Funcionamiento y otros procedimientos conexos. 1) Durante la vigencia del presente régimen, los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar podrán tramitar la Licencia De finitiva de Apertura de Establecimiento cancelando un derecho por concepto de licencia ascendente a S/. 100 Nuevos Soles (CIEN Y/00 NUEVOS SOLES), el cual no incluye el derecho correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica el mismo que deberá ser cancelado de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad. 2) Asimismo, durante la vigencia del presente régimen, los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar