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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333602 Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O ficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o ficiales requeridos expresamente por la O ficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-12 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 247-2006-UNSCH-R Ayacucho, 21 de junio de 2006Visto el informe Nº 003-2006-UNSCH-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre instauración de proceso administrativo disciplinario al servidor Amador Eduardo Cervantes Navarro; y, CONSIDERANDO:Que, existen indicios de responsabilidad administrativa del servidor Amador Eduardo Cervantes Navarro, Técnico Administrativo I, Nivel ST “C”, de la Unidad de Recursos Humanos de la O ficina de Personal, por la presunta comisión de ausencias injusti ficadas a partir del 17 de marzo de 2006; Que, el hecho descrito con figura falta de carácter disciplinario tipi ficada en el artículo 28º, inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que resulta procedente instaurar proceso administrativo disciplinario al mencionado servidor; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 128º, inciso c) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y la Resolución Rectoral Nº 1395-96, El Rector, en uso de las facultades que le con fiere la ley; RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor AMADOR EDUARDO CERVANTES NAVARRO, Técnico Administrativo I, Nivel ST “C”, de la Unidad de Recursos Humanos de la O ficina de Personal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR el expediente (27 folios) a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE SOTERO GARCÍA-BLÁSQUEZ MOROTE Vicerrector AdministrativoEncargado del Rectorado 5746-1UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 376-2006-UNSCH-R Ayacucho, 2 de octubre de 2006Visto el expediente sobre instauración de proceso administrativo disciplinario al servidor Amador Eduardo Cervantes Navarro; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Constitución Política del Perú, la ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece el régimen disciplinario a que están sometidos dichos servidores; Que, se ha llegado a determinar que en la Escuela de Formación Profesional de Farmacia y Bioquímica de la Facultad de Ciencias Biológicas, se ha producido la adulteración de Actas de Evaluación Final (aplazados, exoneraciones, convalidaciones y cursos únicos) de los años académicos 2000-2005. En dichos hechos está involucrado el servidor Amador Eduardo Cervantes Navarro, Técnico Administrativo I, Nivel ST “C”, asignado al Departamento Administrativo de la Escuela de Posgrado, configurando faltas de carácter disciplinario tipi ficadas en el artículo 28º, incisos a), d) y j) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en concordancia con el artículo 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, resulta procedente instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor Amador Eduardo Cervantes Navarro, conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a través de su Informe Nº 008-2006-UNSCH-CPPAD; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 128º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y la Resolución Rectoral Nº 1395-96, El Rector, en uso de las facultades que le con fiere la ley; RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor AMADOR EDUARDO CERVANTES NAVARRO, Técnico Administrativo I, Nivel ST “C”, asignado al Departamento Administrativo de la Escuela de Posgrado, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR el expediente (158 folios) a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para el ejercicio de sus atribuciones conforme a ley. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO Rector 5746-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 381-2006-UNSCH-R Ayacucho, 5 de octubre de 2006Visto el Informe Nº 007-2006-CPPAD-UNSCH de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre instauración de proceso administrativo disciplinario contra el servidor Amador Eduardo Cervantes Navarro; y,