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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333603 CONSIDERANDO: Que, existen indicios que hacen presumir que el servidor Amador Eduardo Cervantes Navarro, Técnico Administrativo I, Nivel STC, asignado al Departamento Administrativo de la Escuela de Posgrado, habría incurrido en presunta falsi ficación de la firma del Jefe del Departamento Académico de Ciencias Biológicas para obtener autorización de uso de vacaciones; Que, los hechos descritos con figuran falta de carácter disciplinario tipi ficada en el artículo 28º, inciso j) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que resulta procedente instaurar proceso administrativo disciplinario al mencionado servidor; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 128º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y la Resolución Rectoral Nº 1395-96; El Rector, en uso de las facultades que le con fiere la ley; RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor AMADOR EDUARDO CERVANTES NAVARRO, Técnico Administrativo I, Nivel STC, asignado al Departamento Administrativo de la Escuela de Posgrado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR el expediente (27 folios) a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese.JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO Rector 5746-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en edición de Páginas Amarillas y Páginas Blancas de empresa de telefonía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 519-2006-INDECI 13 de noviembre del 2006VISTOS: los Memorandos Nºs. 459, 721 y 902-2006- INDECI/7.2, de fechas 17.MAY.2006, 1.AGO.2006 y 27.SET.2006, emitidos por la Unidad e Imagen Institucional, el Memorando Nº 3992-2006/INDECI/12.0, emitido por la Dirección Nacional de Logística, el Memorando Nº 730-2006/INDECI/4.0, del 3.NOV.2006 expedido por la O ficina de Plani ficación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 157- 2006-INDECI/5.0, del 8.NOV.2006, expedido por la O ficina de Asesoría Jurídica, y sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, conforme indica el Memorando Nº 459-2006- INDECI/7.2, de fecha 17.MAY.2006 emitido por la Unidad de Imagen Institucional, la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C – TPI es la única empresa de telefonía en el país que cuenta con la publicación denominada “Páginas Amarillas” a nivel nacional, con una distribución promedio de 1.4 millones de ejemplares en 10 tomos, que permite difundir las recomendaciones que se deben tener en cuenta antes, durante y después de la ocurrencia de un desastre de origen natural o antrópico, la Unidad de Imagen Institucional considera de vital importancia publicar la precitada información en la publicación en mención. Agrega que la publicación será en dos páginas en las que se incluirá información institucional así como recomendaciones que debe adoptar la población en caso de la ocurrencia de un desastre. En tal sentido, remite a la Jefatura Institucional la propuesta de la empresa TPI para su evaluación y de ser el caso, suscripción por un representante de la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 902-2006-INDECI/7.2, de fecha 27.SET.2006, el Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, comunica al Despacho de Jefatura el “Informe Técnico Justi ficación de Publicación en Páginas Amarillas y Páginas Blancas de Telefónica del Perú” justi ficando la realización de su publicación y los motivos para que sea a colores, a la vez que expresa que este tipo de publicación no está considerada en los supuestos de prohibición establecidos en la Ley Nº 28874, al no tratarse de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, mediante Memorando Nº 3992-2006/INDECI/12.0, remitido por la Dirección Nacional de Logística se solicita la emisión de una Resolución Jefatural para realizar la contratación de la publicación en mención, indicando que reúne los requisitos técnicos que enmarcan este servicio dentro de los alcances establecidos en el inciso f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 145º del su Reglamento, aprobado m ediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, conforme indica el Informe Técnico expedido por la Unidad de Imagen Institucional de la Entidad, dicha Oficina realiza diferentes acciones de comunicación social y difusión con el objetivo de cumplir con sus funciones. Agrega el Informe Técnico, que estas actividades de comunicación social se encuentran integradas en el Plan de Comunicación Social de la Unidad de Imagen Institucional, cuyo objetivo es fomentar a través de la comunicación social una cultura de prevención con participación y responsabilidad social. Además, indica la Unidad de Imagen Institucional que precisamente para cumplir con este objetivo es de vital importancia la publicación de información institucional en medios de comunicación masiva y/o alternativa; Que, por lo expuesto, la Unidad de Imagen institucional en el Informe Técnico en mención indica que el inicio de una comunicación e ficaz se basa en la capacidad que tenga el emisor de convocar la atención del público objetivo a quien va dirigido el mensaje y en ese aspecto, el color es una herramienta de la comunicación visual muy efectiva en cuanto a su sensibilización de públicos. Por lo tanto, considera que la publicación a ser incluida en las Paginas Amarillas y las Páginas Blancas debe ser realizada a full color; Que, además, agrega el Informe de la Unidad de Imagen Institucional que dicha publicación no está incluida dentro de los alcances de la Ley Nº 28874, que establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión en razón que prensa escrita es el conjunto de publicaciones impresas en papel, de tirada diaria o periódica principalmente para difundir información o noticias, en especial sobre la actualidad, pero también para entretenimiento. En contraposición a estos conceptos, las “Páginas Amarillas” y “Páginas Blancas” es una publicación anual que difunde información sobre números telefónicos, direcciones y demás temas de interés inactuales. Por lo tanto, la publicación de información institucional en dichas Páginas no está considerada en la Ley Nº 28874, que se re fiere especí ficamente a la publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, de otro lado, indica dicha Unidad en el Memorando Nº 902-2006-INDECI/7.2, del 27.SET.2006, que el INDECI en su calidad de ente rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil viene desde hace algunos años publicando en las diferentes ediciones de