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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de noviembre de 2006 333606 podrán tramitar la Licencia Provisional de Funcionamiento cancelando un único derecho ascendente a S/. 50 Nuevos Soles (CINCUENTA Y/00 NUEVOS SOLES). 3) Los comerciantes que habiendo iniciado el trámite de licencia de apertura de establecimiento y/o licencia provisional hasta la fecha de vencimiento del periodo comprendido en el artículo quinto de la presente Ordenanza, obtienen la licencia correspondiente, podrán solicitar el quiebre de sus noti ficaciones y/o multas impuestas con anterioridad por carecer de licencia de funcionamiento y/o por carecer del Certi ficado de Defensa Civil, lo cual deberá ser solicitado obligatoriamente por escrito. 4) Asimismo, los procedimientos conexos a que se refiere el presente artículo, tendrán los siguientes costos: Cambio de conductor...................................S/. 80.00 Ampliación de giro .......................................S/. 70.00 Cambio de razón social ...............................S/. 70.00 Ampliación o reducción del áreaeconómica ...................................................S/. 60.00 Autorización para instalación de publicidad exterior (sólo letreros y letras recortadas)...................................................S/. 80.00 Los comerciantes que, habiendo iniciado cualquiera de los trámites previstos en el presente numeral hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo quinto de la presente Ordenanza, obtuvieran los documentos o autorizaciones correspondientes, podrán solicitar, por escrito, el quiebre de sus notificaciones y/o multas impuestas por los conceptos señalados. 5) Para la tramitación de los procedimientos establecidos en el presente artículo, el interesado deberá cumplir los demás requisitos establecidos en el TUPA. 6) No están incluidos en este régimen las personas naturales o jurídicas constructoras de edi ficaciones. Artículo Cuarto.- Para acogerse a la exoneración de la tasa por tramitación de cese de actividades de establecimientos, de acuerdo a los dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el comerciante interesado lo solicite expresamente por escrito y cumpla con los demás requisitos documentarios establecidos en el TUPA. Entiéndase que no están incluidos en esta exoneración las personas naturales y jurídicas constructoras de edificaciones. Artículo Quinto.- Vigencia de los bene ficios administrativos aprobados por la presente Ordenanza. Los bene ficios administrativos aprobados por la presente Ordenanza, estarán vigentes hasta el 19 de enero del 2007, pudiendo ser ampliado este plazo mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos, judiciales, contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o noti ficaciones impuestas y que deseen acogerse a los bene ficios administrativos de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos formulados y de su pretensión. Artículo Sétimo.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 6151-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2006-ALC/MSI (El presente Decreto de Alcaldía se publicó en nuestra edición del 24 de noviembre de 2006) 1) DICE: Artículo 8°, primer párrafo: “En edi ficios multifamiliares, las azoteas podrán ser: a) De uso común y condición intransferible, para lo cual se accederá desde una escalera común a todos los departamentos del edi ficio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del (de los) departamento(s) del último piso. Las áreas techadas destinadas para este fin, serán habilitadas con estructura ligera y no excederán del 15% del área total de la azotea, debiendo tener un retiro de 3.00 m desde el alineamiento de la fachada y laterales del último piso, así como una altura no mayor de 3.00 m desde el nivel de piso de la azotea.” DEBE DECIR: Artículo 8°.- primer párrafo: “En edi ficios multifamiliares, las azoteas podrán ser de uso común y/o privado: a) De uso común y condición intransferible, para lo cual se accederá desde una escalera común a todos los departamentos del edi ficio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del (de los) departamento(s) del último piso. Las áreas techadas destinadas para este fin, serán habilitadas con estructura ligera adecuándose a lo establecido en el literal B.10 del Anexo N° 04 que forma parte de la Ordenanza N° 950-MML, considerando además un retiro de 3.00 m. desde el alineamiento de la fachada del último piso, así como una altura no mayor de 3.00 m. desde el nivel de piso de la azotea”. 2) DICE: Artículo 15°, primer párrafo: “En conjuntos residen- ciales, las azoteas podrán ser: a) De uso común y condición intransferible, para lo cual se accederá desde una escalera común a todos los departamentos del edi ficio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del (de los) departamento(s) del último piso. Las áreas techadas destinadas para este fin, serán habilitadas con estructura ligera y no excederán del 15% del área total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada del último piso y un retiro de 3 m. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 m. desde el nivel de piso de la azotea.” DEBE DECIR: Artículo 15°, primer párrafo: “En conjuntos residenciales, las azoteas podrán ser de uso común y/o privado: a) De uso común y condición intransferible, para lo cual se accederá desde una escalera común a todos los departamentos del edi ficio. b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del (de los) departamento(s) del último piso. Las áreas techadas destinadas para este fin, serán habilitadas con estructura ligera adecuándose a lo establecido en el literal B.10 del Anexo N° 04 que forma parte de la Ordenanza N° 950-MML, considerando además un retiro de 3.00 m. desde el alineamiento de la fachada del último piso, así como una altura no mayor de 3.00 m. desde el nivel del piso de la azotea”. 6149-1