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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333629 Nº 2 del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins - ESSALUD, así como del Surgical Pathology Report de la División de Laboratorio y Patología del Cleveland Clinic Hospital de Miami de fojas 11 a 16, mediante los cuales se corrobora que ha sido sometida a una intervención quirúrgica con fecha 28 de noviembre del 2005, por padecer Hiperplasia Adenamatosa del Endometrio, y que se le ha diagnosticado Adenocarcinoma de Endometrio Invasivo, requiriendo de tratamiento intensivo; Que, la magistrada recurrente también sustenta su petición de traslado en el delicado estado de salud de su señor padre don Jesús Teó fi lo Céspedes Bedregal, de 86 años de edad, quien radica en la ciudad de Lima, conforme se evidencia del Informe Médico Nº 205-SOM-HNERM-ESSALUD-2006, expedido por el Jefe del Departamento de Onco - Hematología Rt. - RED ASISTENCIAL REBAGLIATI en el que aparece que sufre de Linfoma Hodgkin y enfermedad de cáncer a la piel de tipo epidermoide, por lo que se encuentra recibiendo tratamiento de radioterapia; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de carácter extraordinario expuestas por la magistrada a que se re fi ere el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el voto concordado del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por situaciones extraordinarias presentada por la magistrada Doris Mirtha Céspedes Cabala, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 6183-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal huelga denominada “suspensión concertada de labores” convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial para el día 29 de noviembre RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 382-2006-P/PJ Lima, 28 de noviembre de 2006VISTO: El O fi cio Nº 752-2006/CEN-FNTPJ, de fecha 27 de noviembre de 2006, presentado por los señores Robert Víctor Lozada Sernaqué y Henry Aguilar Bustamante, en representación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, mediante el cual se dirigen al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de comunicar la realización de la medida preventiva de “suspensión concertada de labores” a realizarse el día miércoles 29 de noviembre de 2006, desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de Visto, los señores Robert Víctor Lozada Sernaqué y Henry Aguilar Bustamante, Secretario de Defensa, Laboral, Gremial y Derechos Humanos, y Secretario general Adjunto, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, comunican al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la realización de la medida preventiva de suspensión concertada de labores a llevarse a cabo el día 29 de noviembre de 2005, desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía, sustentando su decisión en la negativa por parte del Poder Ejecutivo de no expedir el dispositivo legal correspondiente (Decreto de Urgencia), que viabilice el pago de los Cien Nuevos Soles (S/.100.00) mensuales a partir del mes de octubre de 2006 y la boni fi cación extraordinaria por única vez de Doscientos Nuevos Soles (S/.200.00), por los meses de mayo y junio de 2006, a favor de sus a fi liados, no obstante encontrarse presupuestado dicho incremento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR, establece que para la declaración de huelga se requiere: b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad (...); y, c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación (...); Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitada norma, ha previsto la negociación previa como requisito para legalizar como acto lícito una paralización de labores cuando establece que: “El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida”; Que, del análisis del O fi cio Nº 752-2006-CEN-FNTPJ, dirigido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se establece que la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha cumplido con adjuntar ninguno de los documentos exigidos por el artículo 73° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, ni mucho menos ha cumplido con comunicar con la anticipación debida la realización de su medida de fuerza, lo que origina que dicha paralización devenga en improcedente; Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, establece que: “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en con fl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan”; Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación