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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333631 VISTOS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nºs. 046-2006-PCNM y 321-2006-CNM, ambas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 17 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que es función del Consejo cancelar el título de nombramiento de jueces y fi scales cuando corresponda; y el artículo 245º numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que termina el cargo de magistrado por destitución dictada en el correspondiente procedimiento; Que, el artículo 35º segundo párrafo del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, dispone que en caso de destitución de un magistrado se le debe cancelar el título; Que, por Resolución Nº 046-2006-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura impone la sanción de destitución al doctor Jorge Eduardo Díaz Campos, por su actuación como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y por Resolución Nº 321-2006-CNM, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la citada resolución; en tal sentido, habiendo sido destituido como magistrado, procede la cancelación del título en el cargo que ostentaba como titular; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 23 de noviembre de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso d), y 37° inciso b) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título expedido a favor del doctor Jorge Eduardo Díaz Campos, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura, al habérsele impuesto la sanción de destitución. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y se anote en el Registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 6144-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las municipalidades distritales de La Unión, Kañaris, Pimentel y Provincial de Bagua RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº352-2006-CG Lima, 24 de noviembre de 2006VISTO, el Informe Especial N° 171 -2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y región Piura, período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2005, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006 de la O fi cina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadanía, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y región Piura, orientado a establecer, entre otros, si los recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la entidad, sin sustento legal alguno, y al margen de la distribución establecida en la normativa presupuestal vigente, dispuso durante el período 2005, el uso de fondos de inversión en gastos corrientes de manera de fi nitiva, hasta por el importe de S/. 232 034,01, hecho que ha derivado en que no se ejecuten obras previstas y presupuestadas en bene fi cio de dicha comuna; además, en la Evaluación Presupuestal Anual 2005, documento que tiene carácter de Declaración Jurada, no consignan los montos realmente ejecutados durante dicho período, la misma que fue remitida al correspondiente Concejo Provincial para su consolidación; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Peculado en la modalidad de Malversación, en agravio del Estado previsto y penado en el Artículo 389° del Código Penal, y el Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el artículo 428° del Código Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6154-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 353-2006-CG Lima, 24 de noviembre de 2006VISTO; el Informe Especial N° 170-2006-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Kañaris, provincia de Ferreñafe, Lambayeque, por el período comprendido de enero 2003 – diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Kañaris, con la fi nalidad de veri fi car las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que, en la contratación de bienes para el Programa del Vaso de Leche durante los años 2003 y 2004, se inobservó la normativa de contrataciones y adquisiciones