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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333630 de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera rati fi cado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a través de resolución de fecha 15 de junio de 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, asimismo, se advierte que los recurrentes tampoco han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, tal como lo establece el artículo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, máxime, sí mediante O fi cio Nº 315-2005-GG/PJ, de fecha 28 de enero de 2005, este Poder del Estado cumplió con la formalidad de noti fi car a dicha organización sindical respecto a los alcances de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, antes citada, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 02-2004-CE-PJ, sobre la conformación de órganos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, fi nalmente, se debe precisar que el artículo 81° del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: “No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 84° del referido Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se señala con suma propiedad que la huelga será declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 82°; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se debe precisar que mediante O fi cio Nº 2685-2006-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2006, y O fi cio Nº 4421-2006-CE-PJ, de fecha 14 de noviembre de 2006, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dirigió al Señor Ministro de Economía y Finanzas con el objeto de solicitarle se sirva gestionar el dispositivo legal correspondiente que permita el otorgamiento de una asignación excepcional de Doscientos Nuevos Soles (S/.200.00) por los meses de mayo y junio de 2006, y Cien Nuevos Soles (S/.100.00) a partir del mes de octubre del presente año, a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado, adjuntando el Proyecto de Decreto Supremo correspondiente, por lo que carecen de veracidad las a fi rmaciones de los recurrentes respecto a las razones que los motivan a realizar su medida de fuerza en perjuicio de las actividades del Poder Judicial; Que, en mérito a lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institución correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos señalados en los considerandos precedentes, la presente modalidad irregular de huelga deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar ilegal la modalidad irregular de huelga denominada “suspensión concertada de labores”, convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el día 29 de noviembre de 2006, desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo .- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 6210-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Cancelan título a Vocales de la Corte Superior de Justicia del Cusco y de Piura, por habérseles impuesto la sanción de destitución RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 334-2006-CNM Lima, 24 de noviembre de 2006VISTOS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nºs. 014-2006-PCNM y 065-2006-PCNM, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, con fechas 22 y 23 de noviembre de 2006, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que es función del Consejo cancelar el título de nombramiento de jueces y fi scales cuando corresponda; y el artículo 245º numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que termina el cargo de magistrado por destitución dictada en el correspondiente procedimiento; Que, el artículo 35º segundo párrafo del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, dispone que en caso de destitución de un magistrado se le debe cancelar el título; Que, por Resolución Nº 014-2006-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura impone la sanción de destitución al doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos, por su actuación como Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y por Resolución Nº 065-2006-PCNM, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la citada resolución; Que, el doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos, fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por Resolución Nº 439-2005-CNM de fecha 16 de febrero de 2005; en tal sentido, habiendo sido destituido como magistrado, procede la cancelación del título en el cargo que ostenta como titular; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 23 de noviembre de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso d), y 37° inciso b) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título expedido a favor del doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos, como Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al habérsele impuesto la sanción de destitución. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y se anote en el Registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 6144-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 335 -2006-CNM Lima, 24 de noviembre de 2006