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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333707 de Internet”, dispuesta mediante Ordenanza Nº 228, por los considerandos antes expuestos. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 6178-1 Establece como día no laborable compensable el día jueves 7 de diciembre de 2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 53 Mira fl ores, 27 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 28607, de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 55-2006-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de agosto de 2006, establece en su artículo primero “Declarar feriado no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día jueves 7 de diciembre de 2006”; Que, en el artículo segundo de la citada norma legal se establece que las horas dejadas de trabajar en el día declarado no laborable en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable o de acuerdo a lo que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades; Que, dada la naturaleza de los servicios que brinda la municipalidad, es necesario que la entidad establezca los mecanismos pertinentes a efectos de que no se interrumpa la operatividad de los mismos; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer que el día jueves 7 de diciembre de 2006 será considerado como día no laborable, el mismo que será compensado con una hora adicional los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 del mismo mes y año. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con las Gerencias de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Recursos Humanos y Obras Públicas y Mantenimiento, la dotación del personal necesario para la continuidad de la operatividad de los servicios públicos municipales. Artículo Tercero.- Disponer que el día declarado feriado no laborable, no será computado para los plazos establecidos en los procedimientos administrativos iniciados por los administrados ante la municipalidad. Artículo Cuarto.- Para fi nes tributarios, este día será considerado hábil. Artículo Quinto.- Todas las Gerencias, Procuraduría Pública Municipal, O fi cina de Control Institucional y Subgerencias de la entidad, darán cumplimiento al presente Decreto bajo responsabilidad, garantizando la adecuada prestación de los servicios. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 6178-2Prorrogan plazo de beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias que se refieren las Ordenanzas Nºs. 239 y 240 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 54 Mira fl ores, 28 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 1 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 239, complementada por la Ordenanza Nº 240, publicada el 26 de septiembre de 2006, a través de la cual se aprobó el Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, en cuya Segunda Disposición Final se dispuso delegar en el Alcalde la facultad de dictar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga del dicho bene fi cio, por lo que, atendiendo a las solicitudes presentadas por los contribuyentes, resulta pertinente dictar la prórroga de la Ordenanza; y, En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 20 de diciembre de 2006 el bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias contenido en la Ordenanza Nº 239, complementada por la Ordenanza Nº 240. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 6178-3 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aceptan donación de terrenos efectuada a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2006-MDP/C Pachacámac, 20 de noviembre del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:En la Sesión Ordinaria de fecha, 20 de noviembre 2006, la misma que ha sido, convocada y presidida por la señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet,